AFP Capital no logró revertir fallo por despido: Suprema confirma que no hubo vulneración de derechos fundamentales

"Todo el tiempo fui discriminada a causa de mi edad, ya que la empresa siempre tuvo contemplado contratar nuevo personal más joven, por lo que decidieron despedirme bajo la causal de necesidad de la empresa", acusó la trabajadora.

AFP Capital no logró revertir fallo por despido: Suprema confirma que no hubo vulneración de derechos fundamentales

Autor: El Ciudadano

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) no lograron revertir en tribunales un fallo desfavorable relacionado con el despido de una trabajadora. En este caso, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en la causa, ratificando así la sentencia de la Corte de Apelaciones que había rechazado la existencia de una vulneración de derechos fundamentales.

Aunque el reclamo de la excolaboradora apuntaba a que su despido habría sido injustificado y vulnerado garantías fundamentales, la Justicia no dio lugar a esa acusación, y el máximo tribunal cerró el caso sin acoger el recurso.

Acoso laboral, discriminación y despido injustificado

De acuerdo con la resolución, M.V.F.M. fue contrada en agosto de 2018 como asesora preferente pleno. y su función principal consistía encaptar afiliados y asesoramiento de las distintas cuentas que ofrece la AFP
Capital.

Sin embargo, en novimbre de 2021 su jefe directo le comunicó que le cambiarían el contrato de trabajo en razón a su desempeño, argumentando que no podía continuar en el equipo de alto rendimiento. El nuevo nuevo contrato contemplaba una renta base más baja que la inicial y las
comisiones por afiliados era totalmente distintas.

Según M.V.F.M. «nunca hubo claridad respecto de cuales eran mis nuevas funciones y metas, ya que producto del desorden administrativo que presentaba el empleador en aquella fecha, no pude firmar
el nuevo contrato, quedando siempre en la duda de si apegarme al contrato antiguo o al nuevo. Todo ese tiempo intente comunicarme con mis superiores para obtener respuestas pero no me entregaron explicación alguna de como debía procede».

Adicionalmente, relató que sufrió acoso laboral por parte de su nueva supervisora, por lol que su antiguo jefe decidió reintegrarla a su nuevo equipo de trabajo, pero bajo las comndiciones de su nuevo contrato laboral, a diferencia del resto de sus compañeras. Una situación que la hizo sentir discriminada por parte de la AFP Capital.

«La empresa ayudaba los compañeros de trabajo entregándoles cartera de clientes para cumplir con sus metas, no siendo mi persona contemplada en esta ayuda, lo que me hizo sentir inferior al resto
de mis compañeras y discriminada por sus superiores. Todo el tiempo fui discriminada a causa de mi edad, ya que la empresa siempre tuvo contemplado contratar nuevo personal más joven, por lo
que decidieron despedirme bajo la causal de necesidad de la empresa», relató.

Ante este escenario, M.V.F.M. presentó una demanda por despido injustificado.

Suprema rechaza recurso presentado por AFP Capital

En junio de 2024, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordenó a la AFP Capital pagar el recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio. Posteriormente, en enero de 2025, la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad pesentado por la empresa.

Ahora, en fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por AFP Capital, al no existir disparidad de resoluciones sobre la materia que hagan necesario la unificación solicitada, selñaló el Poder Judicial.

«Debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformar la materia propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumentos para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo», concluyó la Suprema.

 Ver fallo de la Corte Suprema 

Actualización
Tras la publicación de este artículo, AFP Capital envió una declaración a El Ciudadano en la que aclara que fue la excolaboradora —y no la administradora— quien acudió a la Corte Suprema, instancia que rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por ella, ratificando el fallo previo de la Corte de Apelaciones de Santiago. Según la Administradora, “la sentencia de la Corte Suprema vino a ratificar que no existió la vulneración de derechos fundamentales alegada por la excolaboradora”.

En el mismo comunicado, AFP Capital reafirma “su más amplio compromiso con la protección de los derechos de sus trabajadores, en el marco de su cultura de buen clima, flexibilidad y trabajo colaborativo”.


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