El desvanecimiento del Párrafo de los Municipios

Ha desaparecido uno de los dos párrafos en el Trigésimo Sexto del código que regula el Desarrollo Económico Sustentable en Puebla. ¿Qué tiene eso de noticioso o de notable?

El desvanecimiento del Párrafo de los Municipios

Autor: El Ciudadano México

Los códigos que no evolucionan ni se adaptan a los cambios en los vientos, no son sino legajos, dicen los intérptetes evolucionistas que piensan las leyes como organismos que han de propiciar y enriquecer el ecosistema social humano.

Pero aunque se  inscriba a los códigos rectores en el philum de los organismos conceptuales, la verdad es que en su gesta suelen concurrir muy pocos, aunque a su obediencia hayan de sujetarse muchos.

Entre la más reciente tanda de reformas enviadas por el Ejecutivo estatal de Puebla a la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, hay sorpresas no menores para quien se detenga en la derogación del segundo párrafo de su artículo 36.

Se podrá reclamar a quien anuncie estas sorpresas que si no hay sucesos urgentes en Puebla de los cuáles informar a la lectoría.  ¿En verdad, un párrafo?

Ante lo que se podría responder:

¿Qué no una conjunción, una preposición y un sustantivo -«y del hijo»-adicionado a un credo de naturaleza sacra sembró en la cristiandad el Primer gran cisma entre Ortodoxos y Católicos, ya con vigencia superior a un milenio?

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Las palabras, reza el Zohar, no caen en el vacío. Y menos las que fundamentan el vasto edificio de las Leyes.

¿Qué son los dichosos “incentivos a la inversión”?

Es un mecanismo al que recurren los gobiernos federales, estatales y municipales para atraer inversiones privadas fuertes a sus demarcaciones, del que se espera un impacto favorable en términos de generación de empleo, apoyo a programas de gobierno y sintonizar al estado o al municipio en cuestión con los ritmos financieros internacionales.

 De modo idóneo, debería ser una carnada que por unos cuántos gusanitos, debería llenar las redes de pescado para los locales.

Según la propia Ley de Desarrollo Sustentable de Puebla, los incentivos a la inversión se otorgan a empresas que realicen inversiones productivas y generen empleo permanente en el estado.

Esto incluye proyectos que desarrollen infraestructura tecnológica o industrial, implementen medidas para mitigar el cambio climático mediante energías limpias, y contribuyan al desarrollo sustentable.

 También se otorgan estímulos a empresas que amplíen capacidades productivas, incrementen la oferta exportable o inviertan en parques industriales e infraestructura. Además, se favorecen industrias creativas y de la economía del conocimiento.

Estas acciones buscan promover el crecimiento económico alineado con la sustentabilidad y el equilibrio regional.

¿Qué decía lo eliminado?

La versión anterior del Trigésimo sexto, perteneciente al Título Tercero (De los incentivos del Capítulo Primero (de los Incentivos a la inversión) del código en comento, planteaba:

“En el ámbito de su competencia, los Municipios podrán otorgar incentivos a las empresas que se establezcan dentro su territorio

 El valor de los incentivos que sean otorgados por los Municipios no contabilizará a los porcentajes descritos en el artículo anterior.”

Artículo 36

 Así pues, la derogación del segundo párrafo del Artículo 36 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla   elimina la disposición que excluía el valor de los incentivos otorgados por los municipios del cálculo de los porcentajes límite estipulados en el precedente Artículo 35.

Este cambio -el simple borrado de un parrafito- introduce un impacto significativo en la manera en que se administran y contabilizan los incentivos fiscales y económicos destinados a las empresas que invierten en el estado.

En la versión anterior del código, los municipios podían otorgar incentivos sin que estos se sumaran al límite del 8% (o 10% en ciertos casos) del monto total de inversión definido en el Artículo 35.

 Bajo esta circunstancia, los municipios gozaban de mayor holganza para atraer inversiones al complementar los incentivos estatales con beneficios adicionales municipales.

“¿Y su nieve, de qué la van a querer?”, diría el Coro de los Contribuyentes ante esa corriente doble de recursos que irrigaba los engranes de unas empresas que no disponen de capitales contables precisamente discretos.

 La derogación del párrafo implica que ahora todos los incentivos municipales estarán sujetos a los límites establecidos en el Artículo 35, reduciendo la capacidad de los gobiernos locales para ofrecer incentivos competitivos a empresas interesadas en establecerse en sus territorios.

Este machete financiero templado en la Disciplina del Egreso podría tener dos filos:

Por un lado, podría promover un manejo más centralizado y regulado de los incentivos para evitar desequilibrios fiscales o competencias entre municipios. Sí, tal vez mayor control para el Ejecutivo estatal, pero al mismo tiempo, un coto de responsabilidad reducido y preciso cuando llega el momento de cuadrar las cuentas.

Por otra parte, podría disminuir el atractivo de algunos municipios como destinos de inversión, al limitar sus herramientas para incentivar proyectos empresariales. Municipios con menos recursos o menor infraestructura podrían enfrentar mayores dificultades para competir con localidades más desarrolladas.

En términos generales, la derogación del párrafo podría alinearse con políticas estatales más estrictas en la distribución de incentivos, pero le corta mucho la correa y hasta la motivación a los municipios para allegarse inversiones privadas.

Sobre todo, la sala de espera para los cabildos en las Audiencias del Estado para la Procuración de Partidas Extraordinarias a los Municipios serán escenario de antesalas maratónicas.

FOTOGRAFÍA: INTERVENCIÓN DIGITAL SOBRE FOTOGRAFÍA PANORÁMICA DE KAREN ROJAS PARA AGENCIA ENFOQUE

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