La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al supermercado Tottus a pagar una indemnización por el robo de un vehículo desde los estacionamientos del local de la cadena en Quilicura.
En su fallo, la Décima Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Carlos Farías, la ministra Carolina Vásquez y el ministro Patricio Martínez- confirmó la sentencia del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda.
En la sentencia de primera instancia, la magistrada María Gutiérrez Bermedo condenó a la empresa supermercadista por infracción a contrato de depósito y le ordenó pagar una indemnización de $6.000.000.
De acuerdo con los antecedentes del caso, el 5 de mayo de 2017, alrededor de las 19:05 horas, los padres de la demandante J.M.L.K. estacionaron la camioneta de su propiedad en el estacionamiento de superficie ubicado frente a la entrada principal del supermercado Tottus, en calle Del Trigal N°250, Comuna de Quilicura, para ingresar a las dependencias del local y adquirir algunos comestibles,.
Sn embargo, al percatarse de que algo sucedía en el sector de los estacionamientos, se dirigieron hasta allí y constataron personalmente que la camioneta había sido robada.
Para poder acceder al interior del vehículo, habrían extra do el vidrio trasero del lado del copiloto por completo y lo habrían dejado en el suelo del estacionamiento.
Acto seguido, llamaron a Carabineros quienes llegaron al lugar y el padre del demandante procedió a realizar la denuncia, en el mismo lugar, dentro del furgón policial.
Cabe destacar que ningún representante de Hipermercado Tottus se habría acercado a
prestar ayuda en ese momento de crisis.
Al día siguiente, J.M.L.K. recibió la llamada de una amiga quien se encontraba en las cercanas de la Comisaría de Quilicura, indicándole que el vehículo estaba en dichas dependencias, por lo que decidió dirigirse hasta la Comisara a consultar al respecto, ya que nadie le avisó que habían encontrado su camioneta. Al llegar, se percató que el vehículo estaba totalmente chocado, sin varias piezas,
con el tablero despedazado y reventados los airbags.
Posteriormente, el día 11 de mayo de 2017, presentó el reclamo ante el Sernac, quienes habrían tomado contacto con Hipermercados Tottus en dos oportunidades, respondiendo que le contactaran a fin de buscar una solución. En el mes de agosto siguiente, se comunicó con ellos una abogada de la Compañía de Seguros SGCA Ajustadores S.A., que tiene contratada Tottus y quien le habría solicitado un sinfín de
documentos que habían sido enviados previamente a la cadena.
Sin embargo, la afectada no recibió una respuesta positiva, ni una solución al problema ni a los daños y perjuicios ocasionados, ni por parte de la aseguradora, ni de Hipermercados Tottus
Tottus deberá pagar indemnización por robo de vehículo
Tras analizar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que el robo de la camioneta había sido cometido por terceros no identificados – puesto que la investigación del Ministerio Público no arrojó resultados positivos en cuando a su determinación-, sin embargo, aquellos desconocidos pudieron sustraer el vehículo de J.M.L.K. desde el estacionamiento del supermercado, precisamente porque Tottus «no adoptó las mínimas medidas de seguridad para garantizar su cuidado mientras los clientes desarrollaban sus compras».»
«Esta situación que habitualmente se califica como la falta de seguridad en la prestación de un servicio, respecto de los consumidores, en los procesos infraccionales seguidos en policía local, se corresponde acá -según se ha definido en reiterados fallos de tribunales- como el incumplimiento del deber de cuidado inherente al depósito que se entiende existir entre los clientes del establecimiento y éste último», indicó el tribunal de alzada.
“Que, establecida la existencia del depósito acordado tácitamente entre los clientes del supermercado -los padres de la actora- y la demandada, ocurre que ciertamente la propietaria del mismo ha resultado ser una tercera distinta a los contratantes, pero atenta su calidad de dueña del vehículo, necesariamente es ella la que debe exigir el pago de la indemnización derivada de la sustracción y posterior daño experimentado en el vehículo, por lo que claramente no pudo ejercer una acción por responsabilidad contractual, sino extracontractual que es lo obrado en estos autos”, añadió el fallo.