Una reforma al Código Penal del estado de Puebla por fin terminó con el estatus de excepción persecutoria que gozaba el delito de violación conyugal y concubinaria.
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El efecto se logró mediante la sustitución del último párrafo del artículo 267 del mencionado código estatal, que establecía que cuando la violación fuera perpetrada «por un cónyuge contra el otro» o contra quien habitare en situación de concubinato, el aparato judicial solamente procedería «contra el responsable por querella de parte ofendida«.
De este modo, si la víctima de violación no presentaba una denuncia penal ante un MP, ningún engrane de la maquinaria judicial poblana iba a girar contra el perpetrador sin previa denuncia de la víctima, aún si por otros medios llegaban a la autoridad pruebas irrefutables de una violación conyugal. Hasta ayer, esta era la única circunstancia en que el delito de violación no se perseguía de oficio.
Por insólito que parezca, este obstáculo al acceso de las víctimas a la justicia y a una vida libre de violencia se sustentaba en el solo convenio civil existente entre violador y su víctima.
Si la víctima de violación conyugal se encontraba reducida a una indefensión o dependencia tal que no fuera razonable esperar que se presentara por sus propios medios ante el MP a formalizar denuncia, el último párrafo del 267 ahorraba a cualquier agente de la molestia de mover un dedo.
Pero a partir de hoy 17 de abril de 2025, según se lee en el decreto publicado ayer por la LXII Legislatura en el Periódico Oficial del Estado, el último párrafo del 267 del Código Penal de Puebla sentencia:
“En cualquiera de los supuestos, el delito de violación se perseguirá de oficio».
ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO PENAL DE PUEBLA, TRAS REFORMA DE ABRIL DE 2025 PROMOVIDA POR LA Comisión de Procuración y Administración de Justicia de
la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
¿Por qué es importante este Decreto?
+Porque acredita en toda su magnitud la violencia efectiva y tangible de la violación conyugal o concubinaria.
+Porque hace visible una violencia que perversas normalizaciones diluían, vaporizándolo hasta el ámbito de lo invisible.
+Porque opone un contundente argumento disuasivo ante la creencia de que un acta matrimonial o el consentimiento a la cohabitación otorgan al hombre privilegios propietarios sobre el cuerpo de quien accede a compartir camino.
+Porque conjura el hedor rancio de creencias emanadas de los roles de género, un miasma que impregnaba la previa versión del párrafo de cierre al 267 del Penal Poblano.
+Porque arranca la espina vertebral a presupuestos deontológicos como «las obligaciones sexuales de las mujeres para con sus maridos«, tristemente enarboladas por segmentos demográficos con mayor exposición a discursos doctrinarios agotados que al debate crítico, vigente e informado.
+Porque un censo con menos de un lustro de antigüedad halló que
«en el estado de Puebla, de las mujeres de 15 años y más que han tenido una relación de pareja, 43% han sido violentadas por su pareja a lo largo de la relación actual o última»,
Además, 8% sufría de su pareja episodios periódicos de violación, además de que 1.8% de las encuestadas había sido violada por su pareja menos de 12 meses antes del levantamiento de la encuesta (Endireh 2021, elaborado por INEGI); parámetros que colocan a Puebla como la cuarta entidad de la República Mexicana con mayor prevalencia de violencia contra las mujeres de 15 años y más por parte de su pareja.

+ Porque cuando en 1995 que México firmó en Beijing, China, la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujeres, ya acumulaba 5 convenciones y protocolos más (1948, 1953, 1957 y 1994), y aún con las correspondientes remisiones de propuestas de reforma -selladas con la impronta del Ejecutivo Federal– a las Cámaras Legislativas, fue un reto formidable afianzar en las leyes federales mexicanas (y después armonizar en las leyes locales, como es el caso que nos ocupa) las medidas encaminadas a la equidad y a la igualdad sustantiva entre los géneros: luego entonces, ya con el camino desbrozado, la Reforma en comento es un hito que alienta la continuidad del saneamiento de los códigos normativos, purgándolos de teratomas como el párrafo recién extirpado del 267, cuya extirpación cicatriza a veloz ritmo en el Código Penal del Estado de Puebla.
¿Pero?
Son persistentes las metástasis que ha producido la cultura patriarcal en México, cuya huella aún se manifiesta en los códigos legales, «sentido común«, consensos normalizadores y sobre todo en las deformaciones que los prismas de «lo mexicano» imponen a las lecturas de la violencia de género.
FOTO DE PORTADA: AGENCIA ENFOQUE
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