¿Estelas químicas o vapor inocente? La verdad detrás de los rastros de los aviones según el Estado chileno
Las estelas blancas que dejan los aviones en el cielo han sido objeto de sospechas durante años. Para algunos, no son más que simples nubes de condensación; para otros, constituyen la evidencia de una operación secreta de fumigación masiva, con fines que irían desde el control mental hasta la manipulación del clima.
Una investigación basada en solicitudes por Ley de Transparencia permite despejar mitos, pero también revela importantes vacíos del Estado chileno.
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) fue enfática: “Las aeronaves no emiten ni desprenden ninguna sustancia intencionalmente para que se formen estas estelas de condensación”. Según el organismo, se trata de “nubes de hielo” provocadas por la condensación del vapor de agua emitido por los motores en condiciones específicas de humedad y temperatura.
A nivel técnico, la DGAC explicó que las estelas se componen de vapor de agua, dióxido de carbono (CO₂), óxidos de nitrógeno, hidrocarburos, monóxido de carbono, gases de azufre y partículas mínimas de hollín y metal. Sin embargo, aclararon que “el vapor de agua es lo único relevante para la formación de estelas”, mientras que el resto de los componentes, aunque existen, no serían determinantes.
En su respuesta, la DGAC identificó tres tipos de estelas: las de vida corta, las persistentes que no se expanden y las persistentes que se extienden. “Estas estelas pueden durar horas y desplazarse por el viento”, puntualizó, y señaló que su duración depende exclusivamente de las condiciones de humedad atmosférica, no de químicos añadidos.
¿Quién fiscaliza?
Pese a la claridad técnica, surge una contradicción preocupante al hablar de fiscalización. La DGAC declaró que no es su competencia fiscalizar las emisiones de aviones. “No es ámbito ni competencia de esta institución definir ni fiscalizar normas sobre emisiones”, indicaron, delegando esa función a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Al ser consultado por la existencia de algún organismo nacional encargado de verificar estas emisiones, el organismo respondió: “No es posible precisar si existen organizaciones gubernamentales que fiscalicen estos aspectos en los aviones”. Es decir, Chile no tiene una autoridad con competencia específica en esta materia.
El Ministerio del Medio Ambiente también reconoció la ausencia de normativa nacional: “Sobre si existe normativa, cabe indicar que no existe normativa especial en Chile, pero si existen estándares internacionales en la materia”. En cuanto a los efectos ambientales de las estelas, fueron tajantes: “no contamos con información reportable al efecto. A su vez, no hay antecedentes sobre efectos en el medio ambiente de estas emisiones”.
El Ministerio de Salud, por su parte, fue aún más escueto. A pesar de su rol en toxicología y epidemiología, respondió que “no se dispone de información” sobre posibles impactos sanitarios de estas emisiones. La consulta fue simplemente derivada, sin mayor análisis técnico.
La falta de respuestas concretas también se refleja en la nula coordinación entre las entidades. Se consultó por estudios conjuntos entre Salud, Medio Ambiente y DGAC, pero la respuesta fue clara: “A la fecha no existen registros de estudios conjuntos entre los organismos del Estado respecto del tema”.
Tampoco existen protocolos para atender inquietudes ciudadanas. Ningún organismo reconoció haber generado campañas informativas o mecanismos para responder preguntas sobre las estelas. Esta ausencia de estructura coordinada para abordar el fenómeno desde una perspectiva ambiental o sanitaria genera una gran debilidad institucional.
Paradójicamente, mientras la DGAC entrega información técnica sólida, los demás organismos evitan pronunciarse sobre el fondo del asunto. Esta desconexión entre las agencias estatales no solo impide una respuesta integral, sino que abre la puerta a la especulación pública.
Por lo visto, las estelas no son químicas ni parte de una fumigación, pero el Estado tampoco investiga ni comunica de manera clara. Según este análisis, el vacío institucional alimenta las mismas teorías que busca desmentir.
Los documentos permiten descartar la existencia de “chemtrails” como parte de una operación de control masivo o manipulación climática. Pero al mismo tiempo, revelan que en Chile no hay estudios, fiscalización ni coordinación estatal sobre las emisiones de los aviones y sus posibles efectos.
En tiempos donde la desinformación prolifera, la falta de información activa también es una forma de inacción, como ocurre en este caso en las carteras de Medio Ambiente y Salud. El silencio institucional puede ser más dañino que cualquier conspiración.
Puedes revisar las respuestas completas de los organismos estatales accediendo a los documentos entregados vía Ley de Transparencia.
I.- Respuesta DGAC
Respecto al literal 1. “•¿Cuál es la composición química de las estelas blancas generadas por los aviones?” informamos que:
Las estelas de condensación son nubes de hielo en forma de largas líneas que aparecen ocasionalmente detrás de los aviones debido a la condensación del vapor de agua emitido por los motores. A veces también se forman otro tipo de estelas en la punta de las alas, por condensación del vapor atmosférico a causa de la bajada de presión y temperatura que se produce al paso del avión, pero estas últimas suelen ocurrir en el despegue y el aterrizaje, no durante el vuelo en niveles altos, y duran mucho menos. Los motores de los aviones emiten vapor de agua, dióxido de carbono (C02), pequeñas cantidades de óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos, monóxido de carbono, gases de azufre y partículas de hollín y metal. De todos estos gases y partículas, el vapor de agua es lo único relevante para la formación de estelas. Para que se formen las grandes estelas tras los aviones en ruta son necesarias unas condiciones de temperatura y humedad determinadas, que permitan que se produzca la condensación del vapor de agua emitido por los motores. Los gases de azufre pueden ayudar, porque facilitan la formación de pequeñas partículas que pueden actuar como núcleos de condensación, pero, en general, de todas formas, hay suficientes partículas que sirven como núcleos de condensación en la atmósfera. El resto de los gases y partículas emitidos por el motor de los aviones no influyen en la formación de las estelas. Es por esto que cuando los gases que emite el avión se mezclan con el aire circundante, se enfrían rápidamente y, si la humedad en la atmósfera es suficiente para que la mezcla alcance la saturación, se producirá la condensación del vapor de agua. El nivel de humedad de la mezcla, es decir, el que se llegue a la saturación o no, dependerá de la temperatura y humedad del aire, así como de la cantidad de vapor de agua y la temperatura de las emisiones del avión. Una vez que se forma una estela, su evolución depende de las condiciones atmosféricas. Así, podemos ver los tres tipos de estelas:
Estelas de vida corta: son pequeñas líneas blancas que vemos detrás del avión, y que desaparecen casi tan rápido como pasa la aeronave. Ocurren cuando la cantidad de vapor de agua en la atmósfera es pequeña, y entonces las partículas de hielo que forman la estela vuelven al estado gaseoso rápidamente.
Estelas persistentes que no se extienden: son largas líneas blancas, que permanecen después de que ha pasado el avión, pero no crecen ni se expanden. Ocurren cuando la humedad en la atmósfera es grande, por lo que la estela no se evapora (más precisamente, no se sublima), y puede durar horas.
Estelas persistentes que se extienden: son líneas que van engordando y haciéndose más anchas y de forma irregular a medida que la nube crece. Esto ocurre cuando la humedad en la atmósfera es muy próxima al nivel de condensación, y es fácil que el vapor de agua atmosférico se condense sobre las partículas de hielo de la estela. Si además hay algo de inestabilidad y turbulencia, las estelas van tomando una forma irregular. Estas estelas, además, pueden ser desplazadas por el viento.
Finalmente, se puede señalar que las aeronaves no emiten ni desprenden ninguna sustancia intencionalmente para que se formen estas estelas de condensación.
Respecto al literal 2. •¿Existe normativa que regule las emisiones de los aviones en Chile? Se informa que:
Respecto a la normativa que regule las emisiones de los aviones en Chile, no es ámbito ni competencia de esta DGAC. Ahora, respecto a la normativa aeronáutica relacionado con estos aspectos; es importante señalar que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se ha preocupado de entregar normas y procedimientos internacionales para todos los estados signatarios del Convenio de Aviación Civil, donde Chile está adscrito y, por ende, dicho Convenio es ley de la república para Chile. Dichas normas y procedimientos están orientadas, entre otros, a aspectos relacionados con el diseño de aeronaves civiles y normas que deben cumplirse relacionadas con la protección del medio ambiente, en específico, con respectos a las emisiones de los motores de aviación; donde los estados que se han declarado estados de diseño como, por ejemplo, Estados Unidos y la Comunidad Europea, entre otros, están obligados a cumplir con estas normas, durante la fabricación y certificación de las aeronaves. Particularmente, Chile como la gran mayoría que no son estados de diseño ni de fabricación deben también cumplir con estas normas, que en la práctica es verificar que el estado de diseño y fabricación de la aeronave haya cumplido con dichas normas; las cuales son verificadas al momento en que una aeronave es matriculada en nuestro estado y, específicamente, cuando es sometida al proceso de certificación de aeronavegabilidad para la obtención de un Certificado de aeronavegabilidad, el cual le permite volar como aeronave bajo las normas aeronáuticas de Chile.
En específico, las normas que se preocupan de los aspectos de certificación de la aeronavegabilidad señalados precedentemente son el Reglamento de Aeronavegabilidad, DAR 08 y la norma aeronáutica de Certificación de Productos y Partes, DAN 21; documentos que pueden ser encontrados muy fácilmente en nuestra página Web www.dgac.gob.cl se adjuntan enlaces directos para su conocimiento.
Los enlaces anteriores, se adjuntan en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley 20.285.
Respecto al literal 3. “•¿Quién fiscaliza el cumplimiento de las normativas relacionadas con las emisiones de los aviones?” se informa que:
No siendo ámbito de competencia de esta DGAC, no es posible precisar si existen organizaciones gubernamentales que fiscalicen estos aspectos de emisiones en los aviones. No obstante, desde la perspectiva aeronáutica como se indicó anteriormente, la DGAC sólo en el proceso de certificación de aeronavegabilidad de la aeronave, verifica el cumplimiento de estos aspectos a través de la documentación de la aeronave.
Respecto al literal 4. •¿Existen estudios o informes técnicos sobre el impacto de las estelas de condensación en la atmósfera y la salud pública?
En relación a este punto, informamos a Ud. que, de acuerdo a lo solicitado, esta DGAC no es el órgano competente para pronunciarse respecto de las materias requeridas, toda vez, que, conforme a lo dispuesto en la Ley 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, le corresponde a este Servicio, entre otras funciones:
j) Fiscalizar las actividades de la aviación civil, en resguardo de la seguridad de vuelo y dictar las instrucciones de general aplicación que sean necesarias para los fines señalados.
Seguido de lo anterior, el artículo 13° de la Ley 20.285, establece que “En caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información … enviará la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que éste sea posible de individualizar”;
Así, una vez efectuado el análisis de admisibilidad de lo requerido en el punto antes señalado, informamos a Ud. que, al no ser la DGAC el órgano competente para pronunciarse acerca de lo requerido, dichos antecedentes deben ser solicitados al siguiente organismo; Subsecretaría de Salud Pública (MINSAL);
No obstante lo expuesto, en conformidad a lo señalado en el artículo 13° de la Ley 20.285, se procederá a derivar parcialmente su requerimiento en lo relativo al punto N°4, al siguiente órgano del Estado; Subsecretaría de Salud Pública (MINSAL), a fin de que dicho organismo, conforme a sus competencias y atribuciones, remitan respuesta y/o emitan un pronunciamiento al respecto.
Respecto al literal 5. •¿Existen protocolos de comunicación entre los organismos para abordar este tipo de inquietudes ciudadanas? Se informa que;
No se cuenta con registros de protocolos sobre la materia en consulta.
Respecto al literal 6. •¿Se han realizado estudios conjuntos entre la DGAC, el Ministerio del Medio Ambiente y el MINSAL sobre este tema? Se informa que;
A la fecha no existen registros de estudios conjuntos entre los organismos del estado respecto del tema señalado.
II.- Respuesta de la Subsecretaria de Salud
En respuesta a su solicitud, y habiendo consultado con las áreas técnicas del Departamento de Salud Ambiental la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, se informa que, atendiendo a la literalidad de su requerimiento no se dispone de información en los términos solicitados, de conformidad con los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.
Finalmente, y considerando que es de especial importancia para nuestra institución cada solicitud o situación presentada por nuestros usuarios/as, manifestamos nuestro interés y voluntad de resolver sus inquietudes y problemáticas en el ámbito de salud, dentro del marco de nuestras atribuciones y facultades.
Se deja constancia que la presente respuesta se efectúa en uso de las facultades delegadas por la Subsecretaria de Salud Pública, mediante Resolución Exenta N°02 del 04 de enero de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública.
III.- Respuesta del Ministerio del Medio Ambiente
1. En relación con cuál es la composición química de la estela blanca, es en su mayoría vapor de agua con CO2, NOX y otros gases de combustión.
2. Sobre si existe normativa, cabe indicar que no existe normativa especial en Chile, pero si existen estándares internacionales en la materia.
3. En cuanto a qué efectos podrían tener las emisiones en la salud y el medio ambiente, le informamos que Documento firmado con Firma Electrónica Avanzada, el documento original disponible en: https://ceropapel.mma.gob.cl/validar/?key=21543799&hash=4ec25
no contamos con información reportable al efecto. A su vez, no hay antecedentes sobre efectos en el medio ambiente de estas emisiones.
4. El órgano encargado de estos temas es la Dirección General de Aeronáutica civil (DGAC), razón por la que este punto de la solicitud será derivado a dicho organismo, en conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.
5. En relación con si existen estudios o informes técnicos sobre el impacto de las estelas de condensación en la atmósfera y la salud pública, cabe informar que este Ministerio no cuenta con información reportable al efecto.
6. Sobre si existen protocolos de comunicación entre los organismos para abordar este tipo de inquietudes ciudadanas, cabe señalar que, a la fecha de esta respuesta, no existen protocolos vigentes.
7. Finalmente, es dable precisar que, a la fecha de esta respuesta, no se han elaborado estudios en conjunto con el Ministerio de Salud y la DGAC relativos al tema de la consulta.