El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización a víctimas de la dictadura de Augusto Pinochet, que fueron sometidos a torturas en el campo de prisioneros de Pisagua y condenados en Consejo de Guerra.
En la sentencia, la jueza Claudia Donoso Niemeyer rechazó la excepción de prescripción al tratarse de un crimen de lesa humanidad.
De acuerdo con el fallo, para la época de los hechos, las víctimas residían en la ciudad de Iquique y eran militantes del partido Socialista y resultaron detenidos en el contexto del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1972, siendo posteriormente «trasladados al Regimiento de Telecomunicaciones, ubicado en esa ciudad, donde fueron fichados e interrogados bajo tortura, por personal del Servicio de inteligencia militar, permaneciendo varios días en dicho recinto a la intemperie o al interior de unos conteiner, sin alimentación y acosados permanentemente por los interrogadores, quienes los insultaban, golpeaban y amenazaban de muerte sin motivo».
Los prisioneros políticos permanecieron bajo estas condiciones durante varios días hasta que una
mañana del mes de octubre de 1973 , fueron subidos en un camión y traslados al campo de Prisioneros de Pisagua, donde nuevamente fueron sometidos a tormentos colectivos diarios, denominados también ablandamiento, y a interrogatorios individuales, dentro del marco de los procesos que instruía la
Fiscalía Militar de Tiempo de Guerra de Pisagua, dirigida por Mario Acuña Riquelme.

Torturas y violaciones a los DD.HH. en Pisagua
En el campo de prisioneros de Pisagua, los presos eran sacados diariamente de sus celdas y sometidos a ejercicios extenuantes, golpes, vejámenes de todo tipo, «todo ello en un marco de terror que hacía sentir que al menor intento de resistencia frente al abuso serían asesinados sin piedad».
«Fueron privados de alimentación adecuada, agua, sueño, condiciones higiénicas», entre otros abusos. Asimismo, el hacinamiento era extremo, ya que habían más de 50 presos en cada pieza, por lo que debían turnarse para poder dormir.
El nivel del hambre era extremo, debido a que «solo había un tazón con café en la mañana con un pan, al mediodía un plato de granos, a veces otro pan en la tarde y de regreso al encierro».
Según el fallo, las víctimas fueron juzgadas en el Consejo de Guerra del 29 de Noviembre de 1973, en el cual se ordenó ejecutar por fusilamiento a Germán Palominos Lamas.
Previo a la constitución de los consejos de guerra, los prisioneros políticos junto con otros de sus compañeros del Partido Socialista fueron incomunicados en unas pequeñas celdas de aislamiento de dos por cuatro metros, desde donde eran sacados vendados para ser interrogados individualmente para que confirmaran los absurdos cargos que se les formulaban, tales como traición a la patria, subversión del orden público, conspiraciones, etc.
En estos interrogatorios realizados por un equipo especial de la fiscalía conformado por carabineros y
militares, los presos fueron objetos de múltiples apremios físicos y psicológicos, tales como violentas golpizas, aplicación de corriente, amenazas de muerte y de daño a sus familiares, plantones y simulacros de fusilamiento; entre otros.
Estos crímenes de lesa humanidad se registraron a partir del 11 de septiembre de 1973 y hasta mediados de octubre de 1974.
En su fallo, el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, determinó que encontrándose acreditada la calidad de víctima de violación a los derechos humanos, es posible entender que los prisioneros políticos han sufrido un «daño extrapatrimonial que debe conforme a criterios de justicia y equidad debe ser indemnizado, por tanto, se estima prudencialmente la indemnización del daño moral en la suma de $50.000.000 en favor de cada uno de los actores».
Tras revisar los antecedentes y la legislación el tribunal concluyó que «se rechazan las excepciones de prescripción y reparación integral», al tratarse de un crimen de lesa humanidad.