Corte da tirón de orejas a SEC y a Enel por cobros irregulares: Deberán fiscalizar refacturación

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección interpuesto por un cliente que alegó que Enel le estaba cobrando arbitrariamente más de lo que correspondía y le ordenó a SEC proceder a fiscalizar el cumplimiento de la refacturación de consumo ordenada a la empresa eléctrica.

Corte da tirón de orejas a SEC y a Enel por cobros irregulares: Deberán fiscalizar refacturación

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que Enel Distribución Chile SA. no cumplió correctamente con la refacturación de cobros de un usuario, tal y como se le había ordenado y que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) no fiscalizó de manera efectiva el cumplimiento de dicha orden.

El tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto por un cliente que alegó que Enel le estaba cobrando arbitrariamente más de lo que correspondía y le ordenó a SEC proceder a fiscalizar el cumplimiento de la refacturación de consumo ordenada a la empresa eléctrica.

De acuerdo con el fallo, el usuario P.A.S.T., presentó la acción legal en contra de Enel y la SEC por los cobros excesivos-que fueron consecuencia de lecturas provisorias-, así como las amenazas de corte del
suministro eléctrico que recibió.

Calificó estas acciones como «ilegales y arbitraria», al vulnerar los derechos fundamentales de integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 Nos. 1 y 24.

En el recurso solicitó que se le ordenara a ENEL, cumplir con lo resuelto por la SEC en una resolución emitida el 17 de agosto de 2023, y dejar sin efecto la Resolución Exenta de 11 de octubre de 2024 de la Superintendencia que rechazó la reposición interpuesta.

El cliente explicó que en el periodo comprendido entre octubre de 2021 a agosto de 2023, Enel dejó de facturar de manera regular la propiedad ubicada en la comuna de Santiago, emitiendo en junio del año 2022, 9 facturas y, en septiembre del mismo año, 3 facturas más, totalizando una deuda de más de $7.000.000, no entregando medidas o condiciones para pagarlas.

Asimismo, señaló que en reiteradas ocasiones le solicitó a la empresa eléctrica regularizar el proceso de facturación y que el 17 de agosto de 2023 la Superintendencia le ordenó refacturar, lo cual no fue acatado.

Sin embargo, indicó que el 11 de octubre de 2024 la Superintendencia resolvió desfavorablemente el recurso que había interpuesto, «manteniendo su pronunciamiento en los términos emitidos originalmente por la empresa distribuidora».

Enel argumentó que no había cometido «ningún acto, ni incurrido en ninguna omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las
garantías constitucionales del recurrente o, en su defecto, éstas fueron debidamente subsanadas, por lo que el recurso de protección ha perdido su oportunidad».

Por su parte, la SEC indicó que emitió el Oficio Ordinario N°186326, de fecha 17 de agosto de 2023, a través de cual resolvió «no autorizar a la empresa distribuidora a facturar los consumos cuestionados, debido a que los antecedentes aportados no acreditaban que el consumo se hubiera medido o registrado correctamente, según la legislación eléctrica vigente» y que en consecuencia, instruyó a Enel «refacturar las boletas o facturas reclamadas, utilizando el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio o del medidor, instrucción que debía hacerse efectiva dentro de los próximos 60 días, posteriores a la fecha de ingreso del reclamo, o su equivalente a la facturación del tercer mes post normalización del servicio».

Con relación recurso presentado por P.A.S.T., determinó que «no procedía refacturar debido a que todas las boletas desde abril 2022 a la fecha y los consumos eran parejos, sin variaciones, por lo que no
correspondía refacturar ningún valor por consumos excesivos, haciendo presente que, igualmente, se rebajaron intereses por $301.412, no quedando acciones pendientes por parte de la empresa».

Tras evaluar los antecedentes del caso, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mario Rojas y el abogado (i) Jorge Gómez– estableció el actuar arbitrario, tanto de Enel, como de la SEC, al retardar el cumplimiento del dictamen que ordenó la refacturación.

“Que, como se advierte, la protegida realizó varios reclamos (5) ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, órgano que, de conformidad a las funciones que le encomienda la Ley Nº18.410, es competente para conocer de ellos, los que, a su vez, sustentan el recurso de protección en estudio, de cuyos antecedentes se desprende que el órgano fiscalizador resolvió ‘ha lugar’ respecto al primero de estos (caso 1890257), acogiéndolo, y ordenando a la empresa ENEL a refacturar los cobros, lo cual, como lo reconoció la Superintendencia al complementar el informe evacuado en autos, no ha sido cumplido por la empresa distribuidora, reconociendo que por ello, procedería dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores de la Superintendencia que habían rechazado los reclamos posteriores y había tenido por cumplido lo que se había ordenado a ENEL”, planteó el fallo.

Según la resolución, “habiéndose reconocido y verificado que la empresa Enel no ha cumplido estrictamente con lo ordenado por la SEC, en los términos en que la refacturación fue expresamente dispuesta, se acogerá la presente acción constitucional, y se dejarán sin efecto todas las actuaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles posteriores a la resolución que resolvió el primer reclamo denominado ‘Caso 1’, N°1890257, y se dispondrá que la mentada institución de fiscalización proceda a verificar que la empresa Enel haya dado estricto cumplimiento a lo inicialmente resuelto respecto al primer reclamo presentado por el recurrente, en cuanto a refacturar la deuda en los términos que lo dispuso la entidad fiscalizadora”.

Por tanto, resolvió que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección en favor de P.A.S.T. interpuesto en contra de Enel Distribución Chile S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustible, y como consecuencia de ello, se dejan sin efecto todas las actuaciones de la SEC posteriores a la resolución del primer reclamo N°1890257, manteniéndose vigente ese primer dictamen, debiendo la Superintendencia proceder a fiscalizar a Enel en el estricto cumplimiento de la refacturación primeramente ordenada”.

 Ver fallo de la Corte de Apelaciones 

Enel insiste en cobros indebidos

Cabe recordar que en febrero pasado el tribunal de alzada capitalino también acogió un recurso de protección presentado por un cliente de Enel, que acusaba que la empresa le estaba cobrando arbitrariamente más de lo que correspondía.

El cliente planteó que los usuarios de su propiedad habían recibido facturaciones máximas sin una lectura efectiva del consumo y que había denunciado esta situación en tres ocasiones ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

A pesar de que el ente había fallado a su favor, ordenando a Enel cesar los cobros excesivos, la empresa eléctrica no acató esta orden.

Ante esta situación, solicitó la intervención de la Corte de Apelaciones para que ordenara a Enel cumplir con las resoluciones de la SEC y, de este modo, se eliminaran los cobros arbitrarios y abusivos y el tribunal de alzada falló a su favor, acogiendo el recurso de protección que había presentado.


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