El 12 de enero de 2014 por acuerdo de la Sala del Senado el proyecto que establece el derecho a una muerte digna fue desarchivado y se encuentra pendiente en la Comisión de Salud del Senado.
Girardi explicó que “Chile debe regular los derechos de las personas en su condición de paciente y ante la proximidad de la muerte. La dignidad es un atributo del ser humano durante toda su vida e incluye las condiciones y circunstancias del momento en que termina”.
Como autor de la ley de eutanasia agregó que “todos tienen derecho a una muerte digna y la ciencia y la tecnología médica no deben ser utilizados para prolongar artificial e innecesariamente la vida. La voluntad del paciente debe primar sobre la de terceros especialmente si aquello significa sólo extender el sufrimiento, la agonía o un estado degradante”.
Esta iniciativa se suma al llamado realizado por académicos de la Universidad de Chile en cuanto a debatir sobre la eutanasia en el país, luego que trascendiera que el dirigente socialista Manuel Almeyda, afectado por una insuficiencia cardíaca y respiratoria, dejó de alimentarse para poner fin a su padecimiento. En el mismo marco, el PS convocó a una «Conferencia Nacional de Salud”, donde sus militantes debatirán la posibilidad de terminar la vida en casos médicos extremos.
El proyecto que el presidente de la Comisión de Salud del Senado pondrá en tabla señala:
ART. 1. Toda persona tiene derecho a una muerte digna que incluya la libertad para determinar las terapias a las que desea ser sometido ante la proximidad de su muerte, el derecho a no padecer males o dolores innecesarios y a evitar la prolongación artificial de su vida.
ART. 2. Toda persona mayor de edad tiene la libertad y el derecho a definir los cuidados y tratamientos a los que desea o no someterse ante la proximidad de su muerte.
Dicha manifestación de voluntad deberá constar por escrito y otorgarse ante cualquier ministro de fe.
ART. 3. A los efectos señalados en el artículo anterior y para cumplir su voluntad sobre las condiciones en que desea finalizar su vida, toda persona puede designar un curador especial, en conformidad a las reglas establecidas en el Título XIX y siguientes del Libro I del Código Civil.
ART. 4. Estando en una situación de enfermedad que pueda desencadenar en la muerte, toda persona puede manifestar directamente su voluntad o nombrar el curador especial, por cualquier medio que exprese inequívocamente su consentimiento.
En este caso, bastará la presencia y fe otorgada por el Director del establecimiento de salud y del representante legal o pariente más próximo.
ART. 5. Fuera de las circunstancias anteriores, esto es, bajo la imposibilidad de prestar consentimiento de cualquier forma, los facultativos médicos consultarán, en todo caso la voluntad de los parientes más próximos.