El 15 de septiembre entró en vigencia el Convenio 169 de la OIT en Chile y el mismo día, el ministro José Antonio Viera-Gallo dio a conocer un reglamento para preguntar a los pueblos indígenas por proyectos de inversión y políticas que les influyan. Contraviniendo las normativas de derechos humanos, el decreto no da ningún poder de decisión a los pueblos originarios y no fue consultado antes de ponerse en marcha.
Sonriendo, como si estuviera dando una muy buena noticia, el ministro secretario general de la Presidencia y coordinador de la política indígena del Gobierno, José Antonio Viera-Gallo, el martes dio a conocer el reglamento transitorio que regula la consulta y la participación de los pueblos indígenas sobre los temas que les influyen.
Una normativa que pretende ser el comienzo de un camino de reformas para implementar plenamente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero que no cumple con una condición fundamental de este tratado: la vinculación (obligatoriedad) entre lo que opinen los pueblos originarios y lo que finalmente decida y aplique la autoridad.
El convenio 169 establece que los pueblos indígenas deben participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas que les afecten, y que deben ser consultados sobre los proyectos de inversión en sus tierras antes de que comience la exploración y la explotación.
“La consulta debe ser realizada con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento respecto de las medidas propuestas, lo que implica la voluntad de efectuar las adecuaciones que sean razonables, posibles, necesarias y pertinentes a los pueblos indígenas, sin que ello impida la realización de aquellas”, versa el decreto que presentó Viera-Gallo, contradiciendo el objetivo de “llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento” que está establecido en el 169.
El reglamento, que aún no ha sido sometido a consulta, está en la Contraloría y una vez que sea visado por el organismo se le preguntará a las organizaciones indígenas su opinión, por lo que se espera para diciembre tener listo el decreto definitivo.
“Estamos preocupados por el envío de un reglamento inconsulto, toda vez que uno de los elementos centrales del Convenio 169 es que toda medida administrativa o legislativa que afecte a los pueblos indígenas debe ser consultada a ellos a través de procedimientos adecuados. Entonces no se entiende el sentido del Gobierno de apresurar un reglamento sobre un tema tan relevante sin previamente realizar el proceso de consulta que el convenio 169 establece. Uno puede entender que el gobierno tenga sus prioridades políticas, pero esas prioridades tienen que ser compatibles con lo que establece un convenio que se ratifica”, manifestó el co-director del Observatorio Ciudadano, José Aylwin.
El ministro Viera-Gallo atribuyó esta irregularidad a “la estrechez de tiempo”, ya que el tema de la consulta debía estar listo el martes para cumplir con los plazos establecidos por el 169. Desde que se aprobó el convenio en el Congreso, el 15 de septiembre de 2008, pasó justo un año hasta que entrara en vigencia, esta semana.
Eso sin considerar que desde 1990 el tratado estaba girando y durmiendo en el Parlamento chileno, disponible para que cualquier ciudadano pudiera informarse sobre su contenido.
CONSTITUCIÓN CHILENA CONTRADICE EL 169
“Las normas sobre consulta debieran contemplar procedimientos adecuados y con miras a llegar a un acuerdo o lograr consentimiento, no como se ha hecho hasta la fecha, que las consultas no son vinculantes, sino que tipo focus group o a través de avisos en los diarios que muchas veces no son conocidos por las comunidades locales”, explica José Aylwin.
El Tribunal Constitucional (TC) tampoco opina lo mismo que el abogado del Observatorio Ciudadano. En su fallo del 3 de abril del 2008 estableció que la consulta no podía ser vinculante para no violar, entre otras cosas, el artículo 5 de la Constitución.
“La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”, dice nuestra carta magna, gestada y aprobada sin atisbo de democracia en 1980, en plena dictadura militar. Con reformas que buscaron validarla en 2005, durante el Gobierno Lagos, pero mantiene su esencia.
El TC explica que “lo anterior significa que el ejercicio de la soberanía nacional debe realizarse sólo a través de las elecciones y plebiscitos (en caso de reforma constitucional o en el ámbito municipal), previstos al efecto por la Constitución Política”.
O sea, según la legislación chilena no podría haber consulta vinculante para los pueblos indígenas. Pero hay un detalle que el Gobierno no tomó en cuenta al redactar el reglamento transitorio: “El convenio debe primar por sobre la legislación con rango interior [nacional] que es incompatible”, explica Aylwin.
Y alude a la convención de Viena, también ratificada por Chile. En su artículo 27, refiriéndose a los tratados internacionales, que dice: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
Además, cualquier tratado internacional -como lo es el 169- ratificado por Chile, pasa a tener rango constitucional, adquiriendo exactamente la misma importancia que la carta magna. “De ser así, se entendería que la normativa contradictoria debiera ser derogada tácitamente”, asegura Aylwin.
Apenas el reglamento salga de Contraloría, pasará delante de los ojos de las organizaciones representativas indígenas, estén o no inscritas en la Conadi, para que éstas opinen y, supuestamente, sus aprehensiones y ideas formen parte del documento final que regirá las consultas indígenas en Chile a partir de diciembre.
por Yolanda Cortés