En diferentes artículos que he dado a conocer, la preocupación por la falta de fiscalización en la importación o exportación, preferentemente la minera, pero que también concierne otras importantes exportaciones como son la maderera, etc. Mi trabajo en esta oportunidad tiene que ver con la importación de concentrados de cobre y concentrados de molibdeno destinados a las firmas Xstrata y Molymet, respectivamente.
Al visualizar las importaciones de concentrados de cobre provenientes de Perú que realiza la empresa Xstrata puede observarse que, en los documentos aduaneros tramitados para el ingreso de las mercancías al país, existen ciertas anormalidades que las libera del pago de gravámenes aduaneros. El ente fiscalizador no hace mayor cuestión sobre las situaciones que a continuación se describen:
- a) El llenado de los recuadros de la declaración de importación que se indican más abajo tienen como objetivo saber, exactamente, de qué mercancía se trata para clasificarla adecuadamente dentro del arancel aduanero, valorarla correctamente y guardar esa información para los efectos de la estadística nacional. Estos recuadros, para concentrados ingresados por la Aduana de Antofagasta, en el caso de la minera Xstrata durante el año 2013, han sido llenados de la siguiente forma:
Producto : Concentrado de cobre
Variedad : Pulpa espesa técnica
Descripción ::» Obtenida en la etapa de flotación del proceso productivo para uso industria minera «
Cantidad : 138.533.776 Kilos
Valor FOB : US$ 338.852.232
¡En ninguna parte se indica los contenidos metálicos comerciales que tendrían estos concentrados con los cuales se pueda establecer, fehacientemente, de qué mercancía se trata y su valor, sin embargo en los documentos aparecerían valorizados y la Aduana lo ha aceptado!
Ante esta situación sólo queda presumir que la falta total o ineficiente fiscalización de la Aduana habría permitido o permite validar mercancías que, mediante la información entregada en los documentos, resulta imposible establecer el valor real de ellas.
b).- En otro orden, examinando las importaciones de concentrados de molibdeno que realiza Molymet, se llegó a determinar la falta absoluta de una fiscalización real de las mercancías que transa el país, sean éstas de importación o exportación.
Así, en las importaciones de concentrados de molibdeno realizadas por la empresa citada durante el año 2013, en los recuadros de las declaraciones de importación, destinados a conocer su condición y calidad y de esta manera establecer el valor de las mismas, se ha tomado, al azar, una de las operaciones llevadas a efecto durante el año 2013 que representa la forma habitual como se han llenado los recuadros de los documentos de importación:
Producto : Concentrado de Molibdeno
Variedad : Sin tostar
Descripción : Metales recuperables no tiene (?) ley fino contenido entre 49.50% y 53.53%,(¿Mo?), cobre entre 0.63% y 0 .90%, humedad entre 9.14% y 13 %
El total de kilos importados por las Aduanas de Arica, Antofagasta, Valparaíso y San Antonio, alcanza la cantidad de 30.844.684 kilos y un valor de US$ 322.193.334.
La Descripción, por otro lado, primero nos señala que no hay metales recuperables lo que está a la vista que no es correcto, puesto que existe en una cantidad comprendida, extrañamente, entre 49,50% y 53,53%.
Por cierto no resulta aceptable indicar como contenidos metálicos cantidades o porcentajes ambiguos como asimismo los porcentajes de humedad, toda vez que es imposible llegar a determinar, con certeza, el valor de la mercancía .y, sin embargo, en Aduana se aceptó y validó las cifras asentadas en los documentos de ingreso
Así podemos decir que una «insignificante» diferencia de 1% para menos en la ley del concentrado y humedad durante el año 2013, habría significado muchas toneladas de concentrado de molibdeno que no ha sido declarada en los documentos de importación.
También en este caso se podría argumentar que, dado que se trata de una mercancía ingresada al país al amparo de algún Tratado Comercial que libera del pago de gravámenes aduaneros a dicha mercancía, no se requiere de una mayor estrictez en la fiscalización pero tal situación, a mi juicio, tal argumentación no amerita para que no se ejerza sobre ellas la potestad de la Aduana según Artículos. 1° y 2° de la Ordenanza del Ramo, además de la procedencia para aplicar del artículo 181 del mismo Ordenamiento Legal que dispone:
Artículo 181.- Se presumen responsables del delito de fraude las personas que cometan o intervengan en los siguientes actos:
a) Importar o exportar, o tratar de importar o exportar mercancías después que el dueño, consignatario o agente haya extendido presentaciones o declaraciones falsas referentes a dichas mercancías o relacionadas con su importación o exportación;
b) Intentar la importación o exportación, o importar o exportar mercancías después de haber redactado o entregado facturas, cartas u otros documentos falsos concernientes a dichas mercancías y que sirvan para conseguir la entrega de ellas o para obtener con ellos otras especies por medio de manejos, procedimientos, omisiones y actos que despojan al Fisco de sus derechos sobre las mercancías: En opinión de quien escribe «despojar al fisco de sus derechos sobre las mercancías», no sólo se refiere a los derechos aduaneros sino que también atinge a la potestad y parte impositiva con que debe contribuir quien ha eludido el pago de mayores impuestos al no declarar el verdadero valor de sus exportaciones o importaciones despojando, de esta manera, al fisco de sus derechos.
Fuente: Ordenanza de Aduanas; Estadísticas de Aduana y Data Sur