Poder, mentiras y reformas laborales

Estamos obligados a comenzar esta reflexión escrita, haciendo una constatación


Autor: Director


Estamos obligados a comenzar esta reflexión escrita, haciendo una constatación.

Las opiniones emitidas en los últimos días respecto de las reformas laborales, por los diferentes bloques, tendencias y/ o coaliciones  que se están disputando el poder en las próximas elecciones, son UNA FARSA que debe ser puesta al descubierto. A todos, sin excepción, no les preocupan los derechos de los trabajadores.

Estamos en presencia de otro show con gran cobertura en los medios de comunicación. Un show del que participan ,de un lado, ministros y ex ministros, sindicalistas inescrupulosos que, al igual que varios parlamentarios y representantes de partidos, hace no muchos años demandaban reformas profundas, cuando no un nuevo Código del T.

Del otro lado tenemos a quienes asumieron la paternidad del Plan Laboral de Pinochet-Piñera, defensores de todo aquello que permita la explotación de la fuerza de trabajo y que, sin embargo, invariablemente forman parte de cualquier comisión o instrumento parecido creado por los gobiernos, para buscar solución a los dramas de los trabajadores sin la participación de estos.

El resultado de este show mediático, de este verdadero ataque de preocupación por los problemas laborales, no será mas que medidas de parche que en lo absoluto podrían llevar a dar por solucionado el drama de la clase trabajadora, drama que no es otro que la carencia de leyes que efectivamente impidan el despido arbitrario, permitan negociación colectiva real y posibiliten el crecimiento de la sindicalización.

Así los dueños del poder y quienes aspiran a ser el recambio, o al menos a recibir un trocito del mismo, no tendrán ningún problema en mentir y mentir, pues algo al final irá quedando, algo que en ningún caso será soluciones reales y definitivas.

Sea o no sea enviado el proyecto de reformas, cumpla o no cumpla con su palabra la presidenta, salga o no salga Frei electo presidente, los trabajadores seguirán atados a un Código del Trabajo que a 20 años de “democracia”, no contiene ni el 20% de las leyes que fueran derogadas por la dictadura y que favorecían a la clase trabajadora (mas de 188 leyes fueron barridas con el Plan Laboral).

Es este el Código que deben reformar los parlamentarios. Basta de ofertas preelectorales. Exigimos reformas mínimas, Ahora.

Los trabajadores viven aterrados, bajo permanente presión de los dueños de los medios de producción, obligados a trabajar en exceso, no timbrar controles o hacerlo con anticipación a la hora de salida, carecen de herramientas y uniformes de trabajo, muchos no reciben alimentación y locomoción diaria, entre una larga lista de carencias.

Con anterioridad hemos escrito sobre este tema. Se nos ha censurado, descalificado y acusado de alarmistas. Sin embargo nuestros críticos no responden a lo que sostenemos.

La derecha no tiene nada que hacer en esta discusión, son los padres putativos del Plan Laboral y no se desprenderán de su obra de arte.

La Concertación y sus aliados no tienen intención de honrar su palabra y los acuerdos que en su momento ofrecieron a la población (Programa de Gobierno de la Concertación 1989. Plataforma de Lucha y otros documentos de la Constituyente de la CUT 1988).

Están equivocados aquellos que creen que incorporando la adaptabilidad y más UFs por trabajador reemplazado se cubrirán parte importante de las carencias.

‘¿Quieren hablar de reformas, terminando con la demagogia?, ¿quieren de verdad dignificar a los trabajadores?.  Aquí les presentamos algunos cambios básicos imprescindibles para que se pueda lograr lo que anuncian.


En la Negociación Colectiva

** Establecer como punto inicial de una negociación, cuando corresponda, los beneficios adquiridos en el contrato colectivo que culmina.

**  Derecho pleno y efectivo a huelga, sin contratación de reemplazantes.

** Establecer que si el Sindicato se acoge al articulo 369 ( congelar la negociación por 18 meses) este derecho beneficiara siempre al 100% de los socios que negocian.

.** Facultar el cobro del 75% de la cotización sindical cuando el actor de negociación sea un grupo de trabajadores, que luego se constituye en sindicato.

** Sanciones severas por incumplimiento de entrega de antecedentes, para posibilitar que efectivamente los trabajadores puedan construir su propuesta.

** Termino de los convenios colectivos como instrumentos de negociación.

En la relación Empresa Trabajador

**  8 horas diarias de trabajo. ( No mas de 45 horas semanales, No a los pactos de adaptabilidad, ni jornadas de 10 o 12 horas diarias, ni horas extras sin control )

**  Pago de los sueldos cada 30 días

**  Contrato de trabajo y previsión para todo el que trabaja para un empleador

**  Gratificación garantizada de 4,75 ingresos mínimos anuales, pagada en doceavos.

**  Pago inmediato y total de la indemnización. Desde el día de la notificación no mas de 5 días para el pago del finiquito, salvo que el trabajador vaya a los tribunales.

**  Colación, locomoción y ropa de trabajo para todos los trabajadores, independiente del tipo de contrato.

**  Derecho a sala cuna, sin mínimo de trabajadoras por empresa.

** Sanciones reales y efectivas contra los empleadores que cometen practicas antisindicales.

**  Derogación del Nº 3 del articulo 10 del Código del Trabajo, que legalizó la poli funcionalidad.

**  Derogación de la norma que permite el fraccionamiento en el pago de las indemnizaciones ( art.169 C. del T. )

**  Establecer sanciones ejemplarizadoras para los empleadores que se quedan con los descuentos de las Cajas de Compensación, que hacen a los trabajadores.

**  Eliminar de la ley de AFP, la norma que permite que el patrón declare y no pague las cotizaciones previsionales. El mismo mecanismo con Seguro de Cesantía.

**  Eliminar la facultad que se da a los notarios para ser ministros de fe, en el caso de finiquitos y renuncias.

**  Derogación de los artículos 27 y 149 del C. del T., que permiten jornadas de 12 horas diarias.

**  Establecer que los “alumnos en practica” deben ser asimilados a los aprendices, por lo que se les deben aplicar las normas del articulo 78 y siguientes del C. del T.

**  Establecer la aplicación de la llamada ley Bustos ( imposiciones al día para validar el despido) cualquiera sea la causal de termino de contrato. ( art. 162 C. del T.)

**  Establecer que el derecho a un día de descanso adicional por trabajar en festivo, es irrenunciable e independiente de cualquier otro beneficio.

Como queda de manifiesto, proponemos una serie de modificaciones a artículos del Código del Trabajo que ya fueron modificados por gestión del Ejecutivo y del Parlamento.

¿Serán entonces capaces de reconocer sus equivocaciones y comenzar a pagar la deuda que tienen con los trabajadores?.

Todos los que abogan por reformas laborales tienen la palabra.


Directorio Nacional de la CGT


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