El ministro dejó en prisión preventiva, bajo la figura de coautores, cómplices y encubridores a 15 ex uniformados del Ejército y de Carabineros, por los delitos de apremios ilegítimos en contra de Marta Sonia Ibáñez Ibáñez y Ruperto Bañares Bañares.
En el caso de Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, expresa la primera resolución haber acreditado que «(…) fue detenida el 13 de septiembre de 1973 por el Teniente de Carabineros de Puerto Saavedra César Edgardo Anziani Riquelme y el Cabo de esa unidad Daniel del Carmen Riquelme Reyes, quienes la trasladaron al recinto policial, acusada de mantener armanento oculto en su domicilio. Marta Ibáñez fue interrogada y derivada a la Fiscalía Militar de Temuco, recuperando su libertad a principios de octubre de 1973, fecha en que retornó a Puerto Saavedra. En ese lugar fue nuevamente sacada desde su domicilio en calidad de detenida por el Teniente Anziani y el Cabo Riquelme, quienes anteriormente habían participado en la misma diligencia, llevándola a la Tenencia para ser interrogada una vez más. En esta oportunidad, además del Teniente de Carabineros, participó en el interrogatorio el Capitán de Ejército, estando presentes otros militares. En esa sesión de interrogatorios doña Marta Ibáñez fue obligada a desnudarse».
Procesados como coautores:
Jorge Nibaldo Del Río Del Río
Roberto Sigisfredo San Martín Pérez
Héctor Hernán Moncada Sepúlveda
Procesados como complices:
Hernán Molina Vera
Rafael Laureano Recabal Bascuñán
José Guillermo Garrido Bustos
Sebastián Enrique Muñoz Gangas
Carlos Alejandro Brunevald Huaiquilao
Miguel Fernando Rubio Diocaretz
Procesados como encubridores:
Aldo Castro Tapia
Luis Humberto Casanova Águila
Ernesto Darío Ortega Saavedra
Enrique Segundo Merino Sagardía
Olegario Segundo Alba Martínez
Waldamiro Antonio Rebolledo Burgos.
Anteriormente fueron procesados como encubridores de las detenciones ilegales y torturas de dos personas en planteles policiales los siguientes ex funcionarios de ejército y carabineros:
Aldo Castro Tapia,
Luis Humberto Casanova Águila
Ernesto Darío Ortega Saavedra
Enrique Segundo Merino Sagardía
Olegario Segundo Alba Martínez
Waldamiro Antonio Rebolledo Burgos
Estos delitos sucedieron a comienzos de la dictadura, en la zona costera de la provincia de Cautín.
Según los antecedentes recopilados en la investigación, el militante del Partido Socialista, Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, fue detenido en octubre de 1973 por una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Puerto Saavedra y militares, siendo trasladado desde su domicilio a la unidad policial antes indicada.
La resolución agrega que Francisco Segundo Curamil Castillo, de 18 años de edad y su tío Mauricio Huenucoy Antil, de 32 años, también fueron detenidos en la misma fecha por una patrulla de militares provenientes de Temuco, la que momentos antes había realizado un allanamiento. Curamil y Huenucoy fueron trasladados hasta la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra.
También se detalla en la investigación, que Francisco Pascual Porma Cheuquecoy, de 42 años, agricultor del sector Leufuche de Puerto Saavedra y militante del Partido Socialista, fue detenido a fines de septiembre o principios de octubre de 1973 por una patrulla compuesta por Carabineros y militares, siendo trasladado a la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra.
Según consta en el informe Rettig, La familia de Nahuelcoi afirma que los carabineros les informaron que había sido trasladado a Temuco, sin embargo, su cadáver fue arrojado al mar y encontrado por su viuda, con el rostro destrozado por un impacto de bala y sin dentadura.
El cuerpo sin vida de Mauricio Huencoi fue encontrado cuatro días después de la detención, en la localidad de Nahuentué a orillas de la desembocadura del río Imperial, también con impactos de bala.
En similares circunstancias fue encontrado el cadáver de Francisco Segundo Curamil y también el de Francisco Pascual Porma, el que estaba tirado en la playa, con el cráneo destrozado.
Estas personas fueron sometidas, previo a su ejecución, a interrogatorios y tortura.