La Corte Suprema ratificó el fallo del tribunal de alzada de Valdivia y remitió los antecedentes al Ministerio Público Local de Río Bueno para que sea investigada la existencia de algún delito en la detención de la y el menor de edad mapuche, además de buscar determinar las circunstancias de la agresión que sufrió el niño de 12 años cuando se encontraba detenido por Carabineros.
El hecho ocurrió el 1 de octubre pasado, cuando en el contexto de un proceso reivindicatorio, algunos miembros de la comunidad mapuche-huilliche Marriao Collihuinca realizaron la ocupación de un sector de lo que actualmente corresponde al fundo Lumaco Bajo, perteneciente a un privado y que colinda con los terrenos donde se encuentra la comunidad. La ocupación fue repelida por un contingente de Carabineros y, mientras el procedimiento policial se llevaba a cabo, una niña y un niño de la comunidad mapuche, de 10 y 12 años, comenzaron a grabar los hechos.
Luego, Carabineros ingresó a la comunidad indígena y se dirigió a ambos/as de forma violenta, con gritos y amenazas, obligándolos/as a tirarse al suelo y hacer entrega de los artefactos electrónicos donde registraron la escena policial. Además, la niña fue apuntada con el arma de servicio de uno de los funcionarios policiales. Así, el niño y la niña fueron esposados/as y obligados/as a caminar hasta el furgón policial y los/las trasladaron hasta la Comisaría de Río Bueno, lugar donde fueron entregados/as a sus padres aproximadamente a las 23:00 hrs., luego de estar privados de libertad por 4 horas.
Tras los hechos, el INDH presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, que fue acogido por el tribunal debido a que consideró que existía una vulneración a los derechos a la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo N19 N°7 de la Constitución.
Asimismo, el tribunal solicitó a Carabineros de la Prefectura de Valdivia n° 23 que adopten las medidas necesarias “para ajustar estrictamente sus actuaciones a lo que ordenan la Constitución, los Tratados Internacionales vigentes en Chile, las leyes y protocolos diseñados institucionalmente a la luz de la normativa señalada, especialmente en lo que dice relación con menores de edad”.
En ese sentido, la Corte de Apelaciones de Valdivia estableció que Carabineros estaba obligado a cumplir el protocolo diseñado por la propia institución, lo que no se hizo a cabalidad. En este caso no se respetó el apartado “Desalojo frente a ocupación o usurpación de inmueble”, además no se dio cumplimiento al apartado “Detención de manifestantes menores de edad (niños niñas y adolescentes), específicamente en lo referido a niños/as indígenas que, por una parte, los obliga a “considerar que en las comunidades indígenas los niños están presente junto a los adultos en todas las actividades” y por otra, a priorizar la asistencia de un experto/a en cosmovisión indígena cuando resulte necesario el uso de la fuerza.
Tras la apelación de Carabineros, la Corte Suprema confirmó el amparo. Con éste, ya son nueve los recursos de amparo presentados por el INDH y acogidos por Tribunales en favor de niños y niñas que han visto vulnerados sus derechos por Carabineros en sus procedimientos policiales.