Con el objetivo de hacer frente a las deficiencias de la Ley 20.380 sobre protección animal, un grupo de diputados transversal presentó un proyecto de ley que introduce nuevas normas en el ámbito: «La normativa vigente en Chile sobre esta materia presenta importantes vacíos que impiden una efectiva protección a los animales, por lo cual se hace imprescindible actualizar nuestros cuerpos legales a los estándares internacionales», sostuvo el grupo, encabezado por Daniel Farcas (PPD).
Entre los cambios planteados se hace referencia al traslado de animales»: Se deberán emplear procedimientos que no impliquen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimentación para los animales transportados, debiendo brindarse especial atención a los animales enfermos».
Asimismo, en el ámbito de la educación, se prohíbe expresamente que las Escuelas lleven a cabo operaciones quirúrgicas con animales vivos con fines investigativos o experimentales. En la misma línea, se prohíbe que los animales participen el actos deportivos o culturales que impliquen actos de maltrato.
La moción plantea que el Estado fomente los programas de control de la población canina y felina implementando campañas de esterilización, así como que los animales sean incluidos en los planes de rescate y evacuación en caso de desastres naturales o emergencias.
Además, endurece la materia en legislación penal indicando que «el que cometiere actos u omisiones de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y multa de cuatro a veinte unidades tributarias mensuales; además del comiso del animal objeto del delito, y la pena accesoria de prohibición de tenencia de animales por el tiempo que determine el tribunal.».
En este sentido se establecen que los serán constitutivos de delito:
a) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
b) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
c) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
d) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la experiencia.
e) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
f) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
g) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
h) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.