Corte de Arica admite recurso de protección contra termoeléctrica en Cerro Chuño

La Corte de Apelaciones de Arica admitió a trámite el recurso interpuesto por los ciudadanos contra el Servicio de Evaluación Ambiental, así como la solicitud de no innovar en tanto que se resuelvan las irregularidades constatadas en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada a la empresa TERMONOR S.A - RURELEC PLC para la instalación de una planta termoeléctrica en el sector de Cerro Chuño.

Corte de Arica admite recurso de protección contra termoeléctrica en Cerro Chuño

Autor: CVN
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La Corte de Apelaciones de Arica admitió a trámite el recurso de protección interpuesto por ciudadanos que busca revocar la Declaración de Impacto Ambiental CT Paranicota aprobada a la Empresa TERMONOR S.A – RURELEC PLC para la instalación de una nueva termoeléctrica en el sector Cerro Chuño.

El recurso, dirigido contra el Servicio de Evaluación Ambiental  (SEA) de la región, incluía una solicitud de no innovar, que también fue aceptada por el órgano judicial. En primer lugar, el recurso denuncia la omisión de la participación ciudadana, así como de la implementación de la consulta indígena previa que corresponde según lo estipulado por el Convenio 169 de la OIT.

El recurso solicita revocación del proyecto por considerar irregularidades incurridas y consecuencias obviadas, entre ellas el daño a la salud de las familias localizadas en las cercanías de la planta, quienes podrían sufrir problemas respiratorios, gestacionales o cardiovasculares devenidos de los gases tóxicos emitidos.

Entre los errores que presenta el DIA los demandantes aluden a la distancia existente entre la planta y los centro poblados, declarándose un promedio de 5 kilómetros, siendo que este es de 1.950 metros. Asimismo, se señala (en el DIA) que «los puntos de máximo impacto del proyecto se ubican en zonas desérticas hacia el poniente del proyecto», a lo que el recurso alega que «Al poniente del proyecto e inmediatamente de las instalaciones del proyecto está la ciudad de Arica».

Además, se hacen observaciones al respecto de datos errados referentes a la presencia de plomo y arsénico en la zona, y al punto del DIA en que se señala que «El proyecto no generará alteración significativa del valor paisajístico o turístico de la zona”,   conclusión no compartida por los afectados puesto que la planta incluye una chimenea de 40 metros de altura y 3,6 de diámetro, a  400 metros sobre el nivel del mar, siendo visible desde toda la ciudad una columna de humo permanente, lo que  “anula para siempre el centro de interés de la ciudad de Arica, que ha sido por siglos su morro, con su bandera ondeante a 136 metros sobre el nivel del mar”.

Lorenzo Morales, abogado patrocinante, señaló al medio regional El Morrocotudo, que tal y como se argumenta en la acción legal  “hay una antecedentes sobre la no consulta con respecto a los impactos ambientales a proyectos (…) se vieron de alguna forma anulada porque no se habían consultado a los pueblos originarios, en este caso la no implementación del 169 más la no consulta ciudadana”.

“No pedimos nada más que articular nuestros derechos como tienen que ser”, adujo Morales.

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