La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la iniciativa ciudadana (o popular) de ley vendría a perfeccionar la calidad participativa del sistema político representativo de nuestra democracia. Le corresponde al Congreso Nacional, principalmente, la función legislativa, si bien el Presidente de la República concurre, de acuerdo a su mandato constitucional, a la formación de las leyes y a la sanción y promulgación de los cuerpos legales. De este modo, en nuestro orden republicano, la ley es una declaración de la voluntad soberana, representada ésta por autoridades electas en votaciones populares.
Como es de conocimiento público las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Debe distinguirse entre la iniciativa y el origen de la ley. La primera se relaciona con el inicio o principio de la ley, mientras que el origen se remite a la cámara en que comienza su tramitación. Cuando se utilizan los conceptos de mensaje y moción se alude a la iniciativa en el proceso de formación de la ley –el Presidente de la República o los parlamentarios-, porque el origen de las leyes reside en la Cámara de Diputados o el Senado. Sin alternar esta distinción constitucional, que domicilia en el Congreso el origen de la ley, lo que se busca ampliar es el ámbito de la iniciativa en la formación de las leyes.
En nuestra tradición constitucional, no se le ha reconocido al pueblo el derecho de iniciar él mismo la ley, restringiendo esa facultad solo al Presidente de la República o a los parlamentarios. Es tiempo de poner término al impedimento legal que afecta el ejercicio del derecho de iniciativa popular o ciudadana.
La aceptación de este derecho implica una reforma constitucional del inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política, decisión que la Presidenta de la República ya acogió al enviar al Congreso un proyecto específico de reforma de la Carta Fundamental en esta materia. A la vez, exige modificar la ley orgánica del Congreso, agregándole un nuevo título.
La figura de iniciativa ciudadana promovida por el Gobierno respeta el régimen democrático representativo y sus instituciones fundamentales. No se define el ejercicio de este derecho como un mecanismo de democracia directa, con refrendación plebiscitaria, porque la iniciativa ciudadana de ley es vista como una institución de la democracia representativa, que canaliza la participación ciudadana, respetando los roles del Congreso y el Presidente de la República en el quehacer legislativo.
En el marco de nuestra Constitución Política, la iniciativa ciudadana de ley, en concordancia con la iniciativa presidencial y la iniciativa parlamentaria en la formación de las leyes, debe ser presentada en la Cámara de Diputados o el Senado, donde pueda tener origen.
La participación ciudadana en una democracia de carácter representativo no se agota en el hecho de asistir periódicamente, con el voto, a los actos electorales, si bien las elecciones libres son por antonomasia el modo de expresión de la voluntad popular. De la misma manera, los órganos representativos son los que garantizan la coexistencia de las mayorías y minorías en un estado de derecho, otorgándole a la democracia el sustento de su gobernabilidad.
El proceso de formación de la voluntad política tiene en los órganos representativos un papel decisorio, por lo que el rol reservado a la iniciativa ciudadana de ley nunca es de contrapoder de los órganos citados. Por el contrario, su objeto es profundizar la representación de contenido de la esfera política de la democracia, puesto que este sistema de gobierno se define por el interés de expresar fidedignamente la voluntad ciudadana. La participación democrática es el complemento necesario del campo de atribuciones que, en propiedad, el pueblo delega en representantes, de manera que el ejercicio legítimo del poder político por parte de las autoridades no puede resultar contradictorio con las formas participativas de expresión de los derechos ciudadanos. Ambos aspectos, no son sino manifestaciones del principio democrático de la soberanía, y ambos se apoyan mutuamente.
La introducción de formas participativas de expresión política ciudadana viene a fortalecer las instituciones de la democracia representativa, y el papel de los partidos políticos. La iniciativa ciudadana de ley, al situarse en diálogo con los diputados o senadores, permite una relación de mayor cercanía de las personas con el mundo político, contribuyendo a superar el déficit de confianza en la función pública. Cumple así la iniciativa ciudadana de ley con el objetivo de darle mayor adhesión al sistema representativo, ya que con ella no se va en contra de las instituciones del Estado de Derecho sino a favor de su fortalecimiento. En consecuencia, cuánto más participativa es la democracia tanto menos frágiles son sus instituciones, y a la vez, cuanto más representativos son los poderes públicos tanto menos debieran oponerse a la participación. En el extremo opuesto, los regímenes autoritarios así como niegan la representación democrática necesitan falsificar sus formas participativas; para ambos, su verdadero adversario es la falta de democracia.
La adopción de la iniciativa ciudadana de ley es pues un signo de madurez en la evolución de nuestro sistema político, ya que al consolidarse nuestra convivencia democrática la participación, siendo un derecho, se instituye como una práctica reconocida y regulada por el órgano más emblemático de toda democracia representativa que es el Congreso.
Francisco Estévez