La irrisoria indemnización que ratifica la impunidad del crimen, por la que el cabo, quien recién en 2013 fue retirado de sus funciones, no ha pisado la cárcel, asciende a un total de $130 millones, 80 para María Quezada y 50 para Catalina Catrileo, madre y hermana del comunero, en decisión unánime de la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Soledad Melo, Ana Cienfuegos y el abogado (i) Rodrigo Asenjo-.
“(Los) antecedentes son bastantes para estimar concurrente la ejecución de una acción ilícita por parte de una persona que tenía la calidad de agente policial del Estado, invocando y actuando en su condición de tal durante los sucesos de marras. A mayor abundamiento, los mismos antecedentes reflejan que esta conducta reviste rasgos delictivos desde el punto de vista criminal y que, en lo concerniente a la responsabilidad civil, constituye, a lo menos, un cuasidelito si se le pone en relación con el resultado lesivo, toda vez que el agente, aun sin la intención positiva de causar el daño, obró negligentemente en el cumplimiento de una orden o en el ejercicio de sus funciones policiales, empleando, sin motivo racional, violencias innecesarias que aparejaron la muerte del ofendido Catrileo Quezada; todo lo cual, no puede sino entenderse obedecer a una falta en la satisfacción del deber especial de cuidado que se impone en razón de su profesión, prestando un grado de diligencia inferior al estándar que le era exigible en su condición de funcionario público; vulnerando, con ello, normas constitucionales y legales, y lesionando el más valioso de los derechos constitucionalmente garantizados, a saber, el que asegura el respeto por la vida”, sostiene el fallo.
Así, se ratifica que el agente no tendría «la intención positiva de causar el daño», siendo que poco antes del disparo que le causó la muerte a Catrileo se escucha en la grabación de las comunicaciones institucionales de Carabineros de Chile «Pégale un balazo».
La resolución plantea que existe una «franca inobservancia del estándar de diligencia esperable para el órgano policial, concretado no sólo en el cumplimiento deficiente o inadecuado de sus fines y deberes institucionales, sino, además, en un obrar perjudicial o lesivo para el libre y pleno ejercicio de los derechos fundamentales que era su deber respetar y promover».
Finalmente, en la resolución se concluye que «si bien la prueba analizada no resulta siquiera indiciaria de que la muerte de Matías Valentín Catrileo Quezada se inserte dentro de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil que responda a una política del Estado o sus agentes; sí resulta un aporte que tiende a reafirmar la realidad ya conocida públicamente sobre el alto grado de preocupación y tensión que provoca la insatisfacción de las reivindicaciones territoriales indígenas en la comunidad mapuche».
Cabe recordar que la familia del comunero, junto con Observatorio Ciudadano, está a la espera del fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por considerar que el proceso aplicado al autor del crimen por la vía de la Justicia Militar es insuficiente.