La Corte Internacional de Justicia rechaza cargos de genocidio en Croacia y Serbia

El tribunal señaló el martes que los en los casos presentados por los países balcanes, Serbia y Croacia, no constituyen actos de genocidio. La corte señaló que los crímenes perpetrados fueron graves, pero que lo ocurrido no se puede clasificar de acuerdo a la definición de genocidio, debido a la falta de intención de la “destrucción física, total o parcial” del otro grupo.

La Corte Internacional de Justicia rechaza cargos de genocidio en Croacia y Serbia

Autor: Sandra Segall

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El martes, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) rechazó las denuncias presentadas por los países balcanes, Croacia y Serbia, sobre genocidios ocurridos durante las guerras en los años 90.

Ante la corte, la cual procesa casos donde estados enfrentan cargos, Croacia había presentado tanto el caso del pueblo Vukovar en el año 1991, contra Serbia, como otras atrocidades cometidas a partir del año 1991 hasta 1995. Por otro lado, Serbia había presentado reclamos contra Croacia, señalando que el evento cuando los croatas dejaron caer bombas el año 1995, durante la “Operación Tormenta”, contra la población serbia en territorio croata, forzando a miles de serbios a huir de sus hogares. En ambos casos, las fuerzas militares se hicieron culpables de crímenes graves contra la población civil. Sin embargo, la instancia jurídica superior de la ONU encontró que en dichos casos no se había cometido genocidios por ninguno de los lados, aunque los crímenes llevados a cabo por las dos partes son graves.

La Corte encontró que ninguna de las partes habían presentado suficientes pruebas de que los actos se habían realizado con intenciones directas de un genocidio, como ejemplo, una “política explícita” que señala la intención de destruir “total o parcialmente a un grupo de la nación, étnico, racial o religioso”. Como no había una política explícita insinuando esto, la Corte investiga si se puede rastrear esta intención en los hechos perpetrados. El tribunal comenta que: “En particular, señala que los crímenes cometidos contra personas de etnia croata parece haber sido dirigidos por el desplazamiento forzado de la mayoría de la población croata de las regiones en cuestión, y no en su destrucción física o biológica.”

En el caso de Serbia, la corte señaló que los ataques no fueron perpetrados en una escala suficiente para demostrar la intención de genocidio por parte de Croacia contra la población serbia. La guerra de los años 90 en los Balcanes ocurrió cuando Croacia y Eslovenia declararon su independencia de la ex República Federal Socialista de Yugoslavia en 1991. Yugoslavia era un estado en la península balkan entre los años 1918 y 1991, Serbia, Croacia, Eslovenia, Bosnia-Herzegovina, Montenegro y Macedonia formaban parte de este estado (Serbia y Montenegro formaron parte de la República Federal de Yugoslavia, sucesor de la ex república, desde el año 1992 y 2003).

Cuando Croacia declaró su independencia en 1991, esto resultó en enfrentamientos violentos entre las fuerzas croatas y el ejército yugoslavo, donde la mayoría de los combatientes eran serbios, ellos se vieron respaldados por grupos paramilitares serbios dentro de Croacia. A fines de ese año, las “fuerzas serbias” tenían un tercio del territorio croata bajo su control, algo que mantuvieron hasta el 1995, es durante este periodo que Croacia reclama la ocurrencia de un genocidio. En 1995, cuando Croacia realizó el bombardeo, los ataques forzaron a casi toda la población serbia a huir del territorio croata.

En muchos casos, los crímenes que se denominan “limpieza étnica” no pueden ser clasificados como genocidio, porque no “cumplen con los requisitos” de cada punto destacado en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, dado esto, un crimen horrible no siempre se puede nombrar genocidio. El acto de genocidio se define como:

“Cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

Luego de que se dio a conocer el fallo, representantes de ambos gobiernos de Croacia y Serbia señalaron que iban a aceptar la decisión de la corte.

Desde su creación tras la Segunda Guerra Mundial, la CIJ sólo ha reconocido un caso de genocidio, este ocurrió durante las guerras en la ex Yugoslavia. En el año 2007, la Corte decidió que la matanza de unos 8,000 hombres por parte de las fuerzas serbias en Srebrenica en Bosnia, constituyó un genocidio.


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