Con la proliferación de nuevas sustancias estimulantes —muchas de ellas derivadas de plantas utilizadas en entornos culturales ‘tradicionales’ de muchos lugares del mundo— ha surgido la necesidad de hacer un seguimiento no solo de las sustancias en sí, sino también de los contextos sociales en que se están usando.
La mayoría de las legislaciones nacionales se basan en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas y, por lo tanto, categorizan las ‘drogas’ con un marco de referencia de carácter fundamentalmente farmacológico. Esto significa que las hojas de coca, por ejemplo, suelen estar prohibidas en virtud de las mismas disposiciones que rigen para su principal alcaloide activo, la cocaína, mientras que otras plantas, con otros ingredientes activos, siguen circulando en el comercio lícito hasta el momento en que se adoptan medidas concretas en su contra en determinados contextos nacionales.
Esto es lo que ha sucedido recientemente con respecto al khat, el kratom, la especie Ephedra y —aunque no se trata de un estimulante— el kava-kava. También significa que los estimulantes que contienen otros alcaloides supuestamente ‘no problemáticos’, como la cafeína, la teobromina, la capsaicina o la arecolina, siguen estando totalmente al margen de los controles legales y son tratados, a todos los efectos, como ‘no drogas’.
Según el Programa Drogas y Democracia del Transnational Institute las actuales disposiciones jurídicas con respecto a los estimulantes de origen vegetal, tal como están consagradas en las convenciones de la ONU, carecen de una base científica clara y se deben revisar.
El tratamiento de la hoja de coca es el ejemplo más evidente de un enfoque confuso, etnocéntrico y cargado de prejuicios frente a los estimulantes de origen vegetal.
Una mejor comprensión de los usos tradicionales de los estimulantes de origen vegetal podría evitar la propagación de patrones problemáticos de consumo de sus derivados químicos más concentrados.
EL ORIGEN DE LAS CLASIFICACIONES
La Convención Única de 1961 dio origen a un sistema de fiscalización internacional de drogas cuya agenda había sido fijada por las potencias dominantes del mundo desarrollado. Especialmente en los Estados Unidos, la preocupación por el uso no médico de derivados de plantas, como la heroína y la cocaína, condujo a que se ejerciera presión sobre los países productores para poner fin a todo tipo de uso tradicional de las materias primas vegetales.
De este modo, el opio, el cannabis y la hoja de coca quedaron sometidos a los mismos controles que alcaloides extraídos y concentrados como la morfina y la cocaína.
Los debates de la época acabaron con cuestiones que quedaron en gran medida por resolver sobre ‘medicina indígena’, ‘usos casi médicos’ y ‘usos tradicionales’, y sobre las definiciones exactas de las plantas o las sustancias derivadas que debían ser objeto de fiscalización.
Un primer intento de encontrar una solución utilizando la expresión “fines médicos, científicos y otros fines legítimos” llegó a aparecer en el borrador original, pero la propuesta terminó rechazándose en el transcurso de las negociaciones.
El problema de cómo abordar los usos tradicionales de determinadas plantas volvió a surgir en la conferencia de 1971, especialmente con respecto a los hongos que contenían psilocibina y al cactus peyote, que contiene mescalina, ambas sustancias alucinógenas incluidas en las listas del Convenio de 1971.
Entonces, como ahora, los hongos y el peyote se empleaban en las ceremonias religiosas y de curación de grupos indígenas mexicanos y norteamericanos. A diferencia de la postura que adoptaron durante las negociaciones de 1961, esta vez las autoridades estadounidenses aceptaron el “consenso de que no merece la pena tratar de imponer medidas de fiscalización a sustancias biológicas de las que puedan obtenerse sustancias sicotrópicas (…).
Los indios norteamericanos de los Estados Unidos y de México utilizan peyote en ritos religiosos y el uso indebido de esta sustancia se considera como sacrilegio”.
Al excluir de las listas aquellas plantas de las que se podían extraer alcaloides, el Convenio de 1971 se desvió, con buenos motivos, de la norma rectora de tolerancia cero que se había aplicado en la Convención Única. El mismo concepto de ‘sustancias sicotrópicas’ suponía una distorsión de la lógica en que se sustentaba el marco de fiscalización, ya que el término carece de credenciales científicas y se inventó originalmente, de hecho, como excusa para evitar que los controles de la Convención Única, mucho más estrictos, se aplicaran al amplio abanico de fármacos psicoactivos, en su mayor parte sintéticos, incluidos en el Convenio de 1971.
Pien Metaal *
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* Pien Metaal es investigadora del TNI. Pien está licenciada en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales por la Universidad de Amsterdam. Forma parte del equipo de Drogas y Democracia del TNI desde 2002, aunque su participación en el programa comenzó mucho antes.