La ambivalencia del Derecho frente al aborto

La discusión respecto al aborto en el país, ha suscitado una discusión pobre sobre la implicancia del Derecho dentro de sus límites

La ambivalencia del Derecho frente al aborto

Autor: Marta Ubeda

La discusión respecto al aborto en el país, ha suscitado una discusión pobre sobre la implicancia del Derecho dentro de sus límites. Cuando uno piensa en la función básica del Derecho, esta corresponde a la protección de bienes y personas en un entramado de relaciones sociales que otorgan sentido a la violación de la fuerza del Derecho, o sea, la incapacidad de la norma de ejercer la coerción necesaria para que el Derecho logre resguardad justamente a los bienes y a las personas. Cuando la fuerza del Derecho se ve violentada es cuando aparece la pena, con el objetivo de volver a reafirmar la fuerza de la Ley y con ello hacer justicia, es por esto que cuando una pena es considerada inferior al daño realizado, se considere que se comete un acto de injusticia, a pesar de estar ajustada a derecho.

El caso del aborto, se transforma en una ambivalencia del Derecho cuando éste apela a la interrupción de algo que deviene en persona. El asunto sería sencillo de solucionar si el embrión pudiera devenir en cualquier cosa que no sea un ser humano, sin embargo esto es imposible por razones obvias, quedando abierta la posibilidad de atribuirse Derecho sobre algo, lo cual solo puede ser entendido si reducimos al ser en potencia a mera cosa de la cual uno puede disponer. Esto sería válido si logramos convencer por medio de la apelación al Derecho Natural de que poseemos derechos distintos por condición heredada, sociales, entre otras o en el caso de las mujeres por el simple hecho de ser mujer sin comprender que el caso del embarazo corresponde a una simbiosis de la cual el Derecho dentro de sus límites debe velar por ambos sujetos, si protege a uno y viola el otro, la pretensión de universalidad queda reducida a nada y todas las disputas penales podrían ser solucionadas dentro de los límites privados o de la conciencia, dejando a la institución del derecho reducida a un esqueleto impotente.

En algunos casos esto podría tener sus beneficios, por ejemplo, sí A matá a B, A queda libre de toda culpa legal, pudiendo uno apelar a la conciencia o a la recriminación meramente moral, si en el mal caso B logra sobrevivir, A y B podrían llegar a un acuerdo que no involucre a la institución jurídica, lo mismo podría ocurrir con usurpación de propiedad, etc.  Pero no es el caso del aborto.

Para no transformar esto en una moralina, y apegándose a las tres causales que la ley busca otorgar como válidas para llevar a cabo la interrupción del embarazo. Las primeras dos pueden ser entendibles en el marco de que, en la simbiosis generada entre el feto y la madre exista una incompatibilidad del devenir en ser para el primero, lo cual no debería causar problema al Derecho debido a que no tiene la responsabilidad de trazar la distinción sobre qué está protegiendo, ya que como ser inviable no entra en la categoría de persona con derecho, entendiendo esto que no posee ni poseerá la condición de sujeto socialmente activo, ni mucho menos como bien, ya que no se puede poseer como cosa, sin embargo esto no ocurre si el ser a nacer va ser sujeto de derecho, la condición se da en la primera instancia, en la segunda existe una violación al sentido del Derecho. Esto ocurre justamente en el tercer punto que posibilita el aborto, la condición de violación.

La violación por sí misma no constituye causal de interrupción del embarazo, uno puede entender los problemas sociales que una violación puede causar, pero como problema social, debe ser tratado socialmente (no solo normar). Si el Derecho comenzará a facultar por medio de la ley la interrupción de lo que pretende proteger, cometería una reducción de sí hasta el absurdo. Y el problema no termina aquí, la forma en la cual está redactada la ley vigente estipula que todo acto carnal con menores de 14 constituye violación con la salvedad del consentimiento previo, siempre y cuando la otra persona no sea mayor de 16, por lo cual, la forma en la que se entiende la violación en estos casos puede llegar a generar ruido. Si una menor de 14 queda embarazada, puede apelar al principio de violación sin que este haya ocurrido como tal. Para que esto funcione debería existir el trámite legal correspondiente para determinar la veracidad del hecho, si esto ocurre lo más probable que legalmente la menor no podría abortar por encontrarse fuera de las semanas que la ley pretende otorgar y con la consecuencia penal correspondiente para el presunto violador, ¿Pero qué ocurre si no hay violación, no hay delito y aun así la ley faculta la interrupción? Lo único que uno podría concluir es que se aborta porque sí, pero esta intención no es pertinente en el Derecho, de lo contrario volvemos al caso de A y B, con el agravante de que se busca generar una pena, en el sentido de justicia, sobre el ser por nacer incluso sobre el causante del delito, por ejemplo, una niña menor de 14 queda embarazada por su pareja, esta hace una denuncia de violación, pero mintiendo sobre el responsable del delito, logrando así conseguirá abortar . Este ejemplo conlleva la contradicción sobre la dirección sobre la cual se efectúa el acto reparatorio, en vez de caer la pena sobre el culpable –existiendo- recaer sobre un ser que posee todas las condiciones para devenir en sujeto de derecho, pero que por medio de la mentira es suprimido.

¿Cómo actúa el derecho frente a esta posibilidad? Si no actúa bajo debido proceso comete una falta sobre sus principios, pero si lo hace, la falta recae sobre la culpable ¿Qué ocurre con el feto? ¿Se aborta igual? ¿Queda otra vez al margen de la ley? ¿Nos da igual, porque lo importante es otorgarle derechos a las mujeres sobres sus cuerpos? Claro, porque la mujer decide racionalmente sobre el aborto desprovista de toda influencia social, de toda la estructura que comprende el conjunto de la sociedad ¿Es así?

Cuando se formulan estas preguntas, se cae en el error de considerar que son hechas desde una moral que protege al que está por nacer, pero no por el que ya nació, muy característica de los llamados pro-vida. Sin embargo y quizás he hecho un esfuerzo en vano, y es que no se trata de suprimir al que vendrá, sino crear las condiciones sociales que el Derecho como tal no puede asegurar sin la mediación de los problemas que el tema del aborto trata de ocultar, ofreciendo de esta manera una salida de esto último el derecho puede normar, pero solo se puede mejorar si se modifican las estructuras por las cual se considera que el nacido es en sí un problema.


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