Seamos francos. La despenalización del aborto, al menos en algunos supuestos, no es materia discutible. Y no lo es pues se trata de un problema grave de violación de derechos humanos que compromete la responsabilidad internacional del Estado de Chile.
En efecto, la Organización Mundial de la Salud, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, entre muchos otros, han condenado la vigencia en Chile de normas que penalizan el aborto en todos los casos. Para el Comité contra la Tortura, la aplicación de esas normas constituye un acto de tortura que viola los derechos humanos básicos de las mujeres (OC, Chile, U.N.Doc. CAT/C/CR/32/5, 2004). Además, sostener la ilegalidad del aborto es una forma sumamente costosa, en vidas humanas, de distribuir recursos médicos escasos. La pregunta no es si estamos de acuerdo o no con el aborto porque, ya sea legal o no, las mujeres se practican abortos – como lo demuestran las estadísticas. Por el contrario, la alternativa es escoger entre la vida y la muerte de estas mujeres. Actualmente, mantener las leyes penalizantes vigentes significa escoger la muerte.
Por cierto, como política criminal la penalización del aborto ha demostrado ser extraordinariamente ineficaz. Hacer que el aborto sea ilegal no reduce el número de abortos pues, sólo en América del Sur, aproximadamente 30 de cada 1.000 mujeres (de entre 15 y 45 años) se hacen un aborto por año. En Holanda, donde el aborto es legal, la cifra es 8 de cada 1.000. Penalizarlo sólo discrimina a las mujeres sin recursos pues donde el aborto es legal, el riesgo de muerte es menor de 1 por cada 500.000 mujeres. Esto significa que un aborto legal es más seguro que ningún otro tipo de procedimiento médico y que tiene un menor riesgo de muerte que un tratamiento con penicilina. Y es que dar a luz es uno de los eventos más peligrosos en la vida de una mujer. En Chile los abortos inseguros son la tercera causa de muerte materna y, al igual que las víctimas de las sanciones penales derivadas, son un peligro sólo para quienes no pueden financiarse, en el sistema sanitario privado, una interrupción del embarazo sin riegos de manera clandestina.
¿Cuáles son las consecuencias de un aborto inseguro?
Las mujeres que se practican abortos en contextos de penalización sufren graves consecuencias para su salud. El Aborto clandestino significa que las mujeres recurrirán a instrumentos punzantes o al uso de sustancias peligrosas por vía oral o perfusión vaginal. El catálogo de métodos para interrumpir el embarazo es conocido y sus secuelas también. Para los abortos practicados con instrumentos punzantes (como las agujas de punto) las consecuencias más comunes serán: Perforación uterina, perforación de vejiga urinaria, recto y asas intestinales y desgarros del cuello del útero.
Las consecuencias de esas lesiones son: peritonitis, abdomen agudo, hemorragias, infecciones agudas, resecciones intestinales, extirpaciones uterinas y esterilidad, fístulas recto vesicales con incontinencia urinaria y fecal, muerte por shock hipovolémico o por shock séptico. A muchas mujeres estos métodos les provocaran pavor y buscarán la interrupción de esos embarazos no deseados a través de lavados vaginales con sustancias variadas, o por vía oral con distintas medicaciones. En esos casos, las consecuencias y complicaciones más frecuentes serán: Quemaduras químicas graves localizadas con lesiones deformantes y con esterilidad, hipertensión, edema pulmonar y paro cardíaco, embolia, que según el vaso donde impactan generarán infartos pulmonares cardiacos o cerebrales, provocando graves secuelas y en algunos casos la muerte.
¿Ha calculado nuestro parlamento el número de muertes de mujeres como consecuencia de abortos clandestinos? ¿Ha calculado el número de casos de incapacidad permanente o transitoria o infertilidad como consecuencia de las secuelas de abortos practicados con instrumentos punzantes?
Cualquier política social y de igualdad debiera reflexionar sobre las consecuencias que, en materia sanitaria, tiene la penalización del aborto. Les compete el análisis de los resultados y efectos que tendrá en la vida de mujeres esa normativa penal, valorando si supondrá un incremento de la inseguridad, la morbilidad y la mortalidad de las mujeres, quienes son las únicas titulares del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Si cabe alguna duda de eso, es cosa de revisar el último fallo de la Corte Interamericana. En efecto, de la Sentencia Artavia Murillo, del año 2012, se concluye que el legislador chileno puede no darle al nasciturus una protección absoluta. Veamos:
- Primero, porque la Corte IDH sostuvo que “El articulado de la Convención Americana sobre derechos humanos no hace procedente otorgar el estatus de persona al embrión” (§ 223).
- El objeto directo de protección del art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos es fundamentalmente la mujer embarazada (§ 223).
- El objeto y fin del artículo 4.1 de la Convención Americana es que no se entienda el derecho a la vida del concebido como un derecho absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación total de otros derechos” (§ 258).
- A la luz del Pacto de San José de Costa Rica, la vida desde la concepción y antes del nacimiento es un derecho excepcionable o limitable en la medida en que entre en conflicto con otros derechos, como en especial los derechos de autonomía de la mujer embarazada, que es el objeto directo de protección de la Convención (§§ 264 y 223).
Por tanto, no más dudas. A despenalizar.