Aguas: Entre la subsistencia y el lucro de las mineras

Chile ha basado su economía en actividades extractivistas como la minera, haciéndo peligrosamente dependiente el desarrollo nacional de recursos finitos y no renovables, que además arrastran alta intensidad energética, sobrexplotación de recursos hídricos y gran contaminación

Aguas: Entre la subsistencia y el lucro de las mineras

Autor: Matías Rojas

SaraLarrainChile ha basado su economía en actividades extractivistas como la minera, haciéndo peligrosamente dependiente el desarrollo nacional de recursos finitos y no renovables, que además arrastran alta intensidad energética, sobrexplotación de recursos hídricos y gran contaminación. Esta opcion insustentable de desarrollo económico ha sido posible gracias a la matriz legal que imponen el Código de Minería y el Código de Aguas, ambos heredados de la dictadura militar y mantenidos por los gobiernos de transición. Su corolario ha sido una intensa explotación de recursos naturales y territorios, la contaminacion y el desplazamiento de comunidades y finalmente el estallido de conflictos socioambientales a lo largo de todo el país.

El marco legal para el acceso y la gestión del agua en Chile es el Código de Aguas de 1981 que define el agua como “un bien nacional de uso público” y al mismo tiempo como “un bien económico” y consagra su privatización mediante la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas en forma gratuita y a perpetuidad.

Bajo el régimen de mercantilización de las aguas que establece dicho Codigo, se incluye en el artículo 56 un privilegio adicional para las empresas mineras, que expresa que “corresponde a los dueños de pertenencias mineras, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en sus labores dentro de ellas, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en la medida necesaria para la respectiva explotación”.

Este privilegio de usar aguas sin necesidad de informar a la autoridad, ni de solicitarlas ante la Dirección General de Agua ha dificultado que el gobierno acceda a la información necesaria para realizar los balances hídricos de muchas cuencas; o evaluar adecuadamente los impactos sobre las comunidades, o sobre otros sectores productivos como la agricultura. Este asunto es especialmente relevante, pues las explotaciones mineras se encuentran en las cabeceras de cuencas, donde también están las principales fuentes de agua dulce.

Una de las discusiones de fondo sobre la reforma al Código de Aguas, que se encuentra en tramitación en la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara, es la de terminar con el privilegio que establece el artículo 56 y exigir la información al Estado y su evaluacion sobre la concesión o denegación del uso de las aguas halladas para las faenas mineras.

Algunos diputados se oponen a terminar con este privilegio de las mineras y se han negado a eliminar este artículo. Argumentan que se debiera mantener el privilegio a empresas mineras pequeñas que extraigan 10.000 toneladas al mes, pero estas magnitudes no corresponden a la definición que la legislación minera establece para minería artesanal y pequeña minería. La Ley 19.719 introdujo claramente en el Código Minero la definición del pequeño minero en función del trabajo que realiza, planteando textualmentese entiende por pequeños mineros y mineros artesanales a las personas naturales que exploten una o más pertenencias personalmente y con un máximo de 12 o de 6 dependientes, respectivamente, como asimismo a las sociedades legales mineras y a las cooperativas mineras, siempre que no cuenten con más de 12 o de 6 dependientes, respectivamente y que cada socio o cooperado trabaje personalmente en la explotación».

Así la ley no usa toneladas como medida para definir la minería de subsistencia, sino que una definición en función de quién realiza el trabajo y con cuántas personas lo hacen, (6 el minero artesanal y 12 el pequeño minero). Es decir, define al pequeño minero como titular y trabajador, lo cual es coincidente con el concepto de actividades de subsistencia que establece la reforma al Código de Aguas en trámite, en cuanto a la priorización en el uso de los recursos hídricos.

En este contexto, es imperativo que la mediana y gran minería informen sobre las aguas halladas a la autoridad y soliciten a la DGA permiso para utilizarlas; permitiendo así que la autoridad pueda evaluar si dicha utilización tendrá o no impactos sobre el medio ambiente o sobre otras actividades económicas presentes en la cuenca. Tal como se exige a todos los demás sectores productivos del país.

Más aún, cuando es justamente en esta actividad económica donde se proyecta mayor incremento en el consumo de recursos hídricos, tal como ha informado la Comisión Chilena del Cobre que proyecta aumentos de consumo de agua de la minería del cobre en 66% entre 2014 y 2025. Sin considerar la sequía estructural, los decretos de zona de escasez y la desertificación que ya avanza hacia la zona central.

Es urgente y necesario que las empresas mineras entren a régimen. No debieran perpetuarse en Chile situaciones de excepción para algunos sectores productivos, y menos aún para aquellos que justamente se emplazan en las regiones más áridas y con mayor restricción de recursos hídricos. Justamente en los territorios donde muchas comunidades sólo tienen acceso a agua procedente de camiones aljibe.

* Chile Sustentable


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