3 años de presidio para los autores de la tortura a Sergio Aguiló en dictadura y 60 días para los cómplices del delito

La Corte Suprema dictó hoy sentencia en fallo unánime, la Segunda Sala (Penal) del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz- ratificó la sentencia dictada por el ministro Alejandro Solís que condenó a cinco agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en la aplicación de apremios ilegítimos al diputado

3 años de presidio para los autores de la tortura a Sergio Aguiló en dictadura y 60 días para los cómplices del delito

Autor: Ciudadano

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Hace tres años que el ministro en visita, Alejandro Solís dictó un fallo luego que se determinaran los abusos y torturas ocasionadas por agentes de la CNI a Sergio Aguiló. En cuanto a la sentencia que se mantenía en stand by desde el pasado 4 de julio del 2012, por fin se condenó definitivamente a los responsables de torturar al ahora diputado en periodo de dictadura en diciembre del año 1982.

El fallo declaró culpables del delito de aplicación de apremios ilegítimos a Roberto Schmied Zanzi, Alejandro Morel Concha, Álvaro Corbalán Castilla y Manuel Gallardo a tres años de presidio menor en su grado medio con el beneficio de la libertad vigilada. Al mismo tiempo, Carlos Contreras y Sergio Díaz serán condenados a 60 días de prisión en su grado máximo, por ser cómplices del delito cometido hacia el actual parlametario, sin embargo, a ambos se les concedió la medida de remisión condicional de la pena.

A todos los involucrados en la investigación, se les impuso, además, la sanción accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y deben pagar las costas de la causa, pero la Corte de Apelaciones rechazó la primera de estas sanciones por medio de los recursos de casación (cuando se refutan y cambian determinados puntos de un fallo por apelaciones o errores).

Frente a tal decisión, la defensa de los condenados, en el caso de Schmied, se explicó que la sentencia lo condena como autor del ilícito por ser superior jerárquico del jefe de la Brigada Antisubversiva y del Cuartel Borgoño, lugar donde habría ocurrido la tortura, por lo que su abogado sostuvo que las pruebas se fundan en relatos contradictorios, incluso sobre la presencia del imputado en el Cuartel Borgoño cuando llegó el detenido (Aguiló), el ofendido entregó como testimonio que él era jefe de la División Metropolina de la CNI, y que bajo ese mando, se encontraba la brigada subversiva, la cual participó en la detención de Aguiló, pero que esa brigada en particular dependía sólo del Director Nacional de la CNI y no de su persona, lo que no podría derivar que él sea el autor del delito investigado.

Ante aquella situación, el fallo omitió considerar las declaraciones de la cónyuge de Schmied, también omitió los informes médicos y el testimonio del psiquiatra Insunza Becker y lo actuado en el proceso por Ley de seguridad Interior del Estado instruido por el Ministro Robles, donde no existe una certificación de las lesiones de Sergio Aguiló, este hecho también fue «confirmado» por el personal de Gendarmería cuando el diputado se encontraba privado de libertad (por 6 meses) a causa de aquel proceso.

Al mismo tiempo, se omitieron todas las versiones de los subalternos de la Brigada Antisubversiva donde declaraban que Sergio Aguiló no había sido torturado y que su detención se debió a un requerimiento del Ministerio del Interior por una infracción a la Ley de Armas, donde Schmied se habrían encargado sólo de entregarlo a la unidad que dirigía Corbalan Castilla. Para mala suerte de ellos, se declaró que los testimonios no conducen a las conclusiones que llegó el fallo, aunque no existan testigos que señalen que Schmied torturó a Aguiló, tampoco hay señales de que lo haya evitado, por lo que el tribunal no pudo probar la acusación desde esas pruebas (sí desde otras).

Así también aparecieron  muchas contradicciones según la defensa de los imputados, pero el fallo talentosamente dictado por Alejandro Solís logró determinar lo que en realidad pasó, así como lo explica la sentencia:

“La Central Nacional de Inteligencia (CNI)… funcionó en numerosos recintos. Los más conocidos fueron los de Avenida República N° 517, donde se estableció el Cuartel General y de Borgoño N° 1470 en que se mantuvo a innumerables detenidos que fueron sometidos a torturas y murieron varios militantes de extrema izquierda…En estos recintos se desempeñaban agentes del Estado quienes, ostentado diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros, capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en los lugares que tenían destinados para ello, doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole con el objeto de hacerlos entregar información sobre armas u otras personas de la izquierda política para, también, aprehenderlas o para hacerles confesar ilícitos que no habían perpetrado”, Hechos que Sergio Aguiló habría confirmado con su testimonio.

“Sergio Aguiló Melo fue aprehendido, inculpado como militante de la Izquierda Cristiana, en la vía pública, el 4 de diciembre de 1981, por agentes de la Central Nacional de Informaciones y trasladado al recinto de calle Borgoño, en cuyo subterráneo, con la vista vendada, fue torturado durante diez días, mediante la aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo, mientras era interrogado sobre sus vínculos con la Izquierda Cristiana y para que delatara a otros de sus miembros; asimismo, le amenazaron con matar a su hija de dos años de edad, exhibiéndole fotografías de niños que habrían desaparecido en poder de ellos; también le amenazaron con torturar a su esposa, en su presencia; lo hicieron posar ante una cámara de filmación con una ametralladora tipo AKA, haciéndole escribir varias declaraciones”, indica el texto publicado en Cooperativa.

“A consecuencia de tales apremios presenta un trastorno por estrés postraumático en remisión parcial y, en la actualidad, persisten algunos síntomas leves que no limitan su funcionamiento diario. Por otra parte, mantiene un trastorno depresivo recurrente, actualmente asintomático gracias al tratamiento antidepresivo que se auto medica”

A raíz de este fallo tan descriptivo, era obvio que la sentencia reconocería la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno, al mismo tiempo derivó la  inadmisibilidad de institutos como la prescripción, los cuales tienen la idea de excluir de toda responsabilidad a los responsables de estos graves abusos y violaciones a los derechos humanos de Aguiló, la tortura son acciones prohibidas por faltar a los puntos clave de el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Según informes oficiales, más de 33.000 personas fueron sometidas a tortura durante la dictadura (informe Valech).

El diputado reconoció estar satisfecho con las condenadas contra los 5 ex agentes de la CNI, pero afirmó que los que llevan muchos años luchando por la defensa de los Derechos Humanos se encuentran aún esperando que les digan dónde están los casi mil detenidos desaparecidos cuyo paradero aun no se conoce.

El presidente de la Izquierda Ciudadana declaró:

«Mientras esa brutal y tremenda herida siga abierta, no vamos a descansar nunca en exigir verdad y justicia”.

Mientras sigan saliendo a la luz verdades y situaciones que todos como chilenos debemos conocer, seguiremos estando a favor de los fallos que condenen y castiguen a quienes pensaron que morirían sin pagar por los daños causados a miles de detenidos -y otros-  en la época de dictadura. Hoy fueron los torturadores, ayer los corruptos, ¿quién caerá mañana?

 


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