No es aceptable que otros organismos del Estado, menos aún aquellos que son observados por violaciones o faltas a los estándares de derechos humanos, intenten influir o presionar al INDH para modificar las observaciones y denuncias que realiza. Además de contravenir el principio de autonomía de este organismo, ello implicaría que renuncie a su mandato legal y se limite a emitir juicios que no incomoden a las autoridades de turno, lo que significaría un enorme retroceso en la ya precaria institucionalidad de derechos humanos que existe en Chile.
{destacado-1}El poder Ejecutivo tiene el deber de defender y recordar a los demás organismos el principio de autonomía del INDH, así como recoger sus recomendaciones y denuncias. El Ministerio del Interior al emitir opiniones sobre este asunto sin partir de dicho fundamento, incurre en una falta de sus obligaciones y contribuye a debilitar la institucionalidad de derechos humanos existente.
Más grave aún es que desconozca públicamente la responsabilidad de Carabineros en graves violaciones a los derechos de las personas, desoiga las recomendaciones del INDH y de organismos internacionales y sostenga, como respuesta, el restablecimiento del «principio de autoridad» a través de una «propuesta de protección jurídica a favor de Carabineros» en lugar de definir mecanismos que velen por la debida protección de los derechos vulnerados.
Londres 38, espacio de memorias fue partícipe junto a muchos otros organismos de derechos humanos de acciones de denuncia contra la represión y criminalización ejercida no sólo en el 2011 sino también hasta la actualidad, en contra de movimientos sociales. El informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos recoge una realidad que fue ampliamente cubierta y analizada por organismos nacionales e internacionales, que no puede desconocerse. La represión en Chile, y la impunidad de quienes la ejercen, es una realidad que debe enfrentarse, no negarse. Distintos informes de organismos de defensa de los derechos humanos han constatado que en Chile persiste la práctica de la tortura, particularmente hacia personas vinculadas a movilizaciones sociales como también del pueblo mapuche.
Carabineros de Chile, al igual que las ramas de las FFAA, tiene mandato de no deliberar y de obedecer al poder civil. Por ello es conveniente conocer si las declaraciones del general director de Carabineros fueron consultadas previamente al Ministerio del Interior, organismo del que depende, de lo contrario se ha excedido en sus atribuciones y competencias legales.
El cuestionamiento que se ha hecho sobre el trabajo que desarrolla el INDH, pone en evidencia la necesidad de fortalecer la institucionalidad de derechos humanos en Chile, generando nuevos organismos o ampliando las atribuciones de defensa y persecución de violaciones a los derechos humanos. Lo anterior, sin embargo, adquiere sentido cuando se inscribe en un verdadero esfuerzo por avanzar en temas pendientes sobre derechos humanos y terminar con la impunidad de quienes los violaron sistemáticamente.
Londres 38, espacio de memorias
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Santiago de Chile, abril de 2015