Amnistía Internacional Perú: comuneros piuranos peligran por accionar de policía

Dos hombres murieron por disparos de la policía el 2 de diciembre, en su poblado del noroeste de Perú, durante la búsqueda de otro hombre


Autor: Wari

Dos hombres murieron por disparos de la policía el 2 de diciembre, en su poblado del noroeste de Perú, durante la búsqueda de otro hombre. Otras personas de la zona corren peligro de morir a manos de la policía en operaciones similares, a menos que el gobierno ordene a la policía que revise su uso de la fuerza letal.

Según una ONG local, los dos hombres recibieron disparos por la espalda, y otros ocho habitantes del poblado resultaron heridos de bala. Los heridos se encuentran hospitalizados, y es posible que a uno de ellos le tengan que amputar una pierna.

Unos 30 policías llegaron a media tarde al pueblo de Cajas-Canchaque para detener a uno de los siete hombres a los que se buscaba para interrogarlos en relación con un ataque incendiario perpetrado el 1 de noviembre, en el que murieron tres empleados de una empresa minera y ardió el campamento “Henry’s Hill” de Río Blanco Copper, cerca del poblado.

Los policías habían tratado de detener al hombre en cuestión esa mañana, pero se habían marchado al no poder presentar una orden judicial. Esa misma mañana detuvieron a otros dos hombres en poblados vecinos por el mismo motivo, pero no dijeron a ninguno de los dos que existiera una orden judicial que ordenara su detención.

Según una ONG local, los habitantes del poblado se enfrentaron a los policías y les dijeron que no podían entrar. Éstos trataron de entrar por la fuerza, apartando a empujones a la gente, incluida una mujer de 70 años.

Cuando la mujer les devolvió el empujón, un policía disparó contra ella, hiriéndola de gravedad. Los policías siguieron disparando, hasta causar la muerte de dos hombres y heridas a ocho personas.

Los dos hombres detenidos la mañana del 2 de diciembre quedaron en libertad dos días después, cuando un juez resolvió que no había necesidad de mantenerlos bajo custodia.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Los dos hombres muertos a tiros el 2 de diciembre en Cajas-Canchaque eran Cástulo Correa Huayama y Vicente Romero Ramírez. El poblado pertenece a la comunidad de Segunda y Cajas, en el distrito de El Carmen de la Frontera, departamento de Huancabamba, provincia de Piura.

Las fuerzas de seguridad peruanas tienen un largo historial de incumplimiento de los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, cuyo principio 5 dice:

“Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones”.

El 5 de junio de 2009, en la región del Amazonas, tras 50 días de protestas, las fuerzas de seguridad hicieron uso excesivo de la fuerza para disolver a los manifestantes indígenas que habían bloqueado una carretera para protestar contra unos decretos leyes que, según afirmaban, violaban su derecho a la tierra y al sustento.

En la operación policial murieron 33 personas, entre ellas 23 policías, y al menos 200 indígenas y otras personas que vivían en las cercanías de las localidades de Bagua y Bagua Grande, provincias de Bagua y Utcubamba, resultaron heridas de gravedad.

Escriban inmediatamente, en español o en su propio idioma:

Expresando preocupación porque el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía provocó la muerte y heridas a civiles desarmados en el poblado de Cajas-Canchaque el 2 de diciembre, y porque los habitantes de los poblados de la comunidad de Segunda y Cajas pueden correr peligro de ser otra vez objeto de fuerza excesiva;

Recordando a las autoridades que el artículo 3 del Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece que dichos funcionarios “podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”, y que el principio 9 de los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece que “sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”; pidiendo a las autoridades que lleven a cabo una investigación exhaustiva e imparcial sobre los sucesos del 2 de diciembre, y que lleven a los responsables ante la justicia.

Envíen llamamientos antes del 4 de febrero de 2010 a:

Dra. Gladys Margot Echaiz Ramos
Fiscal de la Nación
Ministerio Público
Av. Abancay cdra. 5 s/n
Lima 1
Perú
Fax: + 511 426 2474
Tratamiento: Sra. Fiscal

Tnte. Gral. PNP Octavio Salazar Miranda
Ministerio del Interior
Plaza 30 de Agosto s/nUrb. Córpac
San Isidro
Lima 27
Perú
Fax: +511 4758820
Correo.e.: [email protected]
Tratamiento: Sr. Ministro

Y copia a:

ONG
Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz
Trinidad Morán 286
Lince
Lima, Perú

Amnistía Internacional


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