Un sondeo realizado a personas de esta fe, quienes han sido consultadas en varias iglesias adventistas del país, acerca de “si pueden ejercer normalmente actividades laborales por guardar el día sábado”, ha demostrado que existen muchas personas, que por ceñirse a su creencia adventista, son discriminados o pierden sus trabajos por no adaptarse a las exigencias empresariales.
Los adventistas del Séptimo Día creen en Cristo y en Dios. Su forma de credo se asemeja mucho a fe cristiana tradicional y al judaismo. El Sábado es parte de los 10 mandamientos; le dan considerablemente más importancia a guardar el séptimo día sábado que la importancia que le dan otras denominaciones a la adoración en domingo bajo el argumento de que fue Dios mismo quien ordenó la adoración sabática basada en sus 10 mandamientos.
Datos del estudio:
1. Un 84% de adventistas consultados se ha sentido discriminado a la hora de buscar trabajo.
2. El 8% de los adventistas encuestados reconoció que ha trabajado alguna vez los días sábados, postergando su opción cristiana.
3. Los entrevistados declaran no sentirse protegidos por la ley de culto, en cuanto a la protección laboral.
Otros datos donde queda de manifiesto la discriminación y poca tolerancia por parte de la legislación chilena.
En las elecciones parlamentarias del año 1994, muchos chilenos que profesan la fe adventista, fueron multados, esto porque justamente el día de la elección fue un día sábado.
La ley de trabajo indica la obligatoriedad de descansar 2 días domingos al mes; en el caso de este grupo de personas, esto se dificulta, ya que, al solicitar modificar los días de descanso para los días sábados, el empleador se ve obligado a no cumplir esta ley. Por este motivo si es sorprendido autorizando los días de descanso sábados y no domingos, es sancionado a través de multas, como lo indica la legislación vigente.
Este punto es fundamental en la discriminación que sufre este grupo de chilenos para acceder a fuentes laborales, ya que un empleador va a preferir no verse envuelto en problemas legales, por ende si tiene la posibilidad de elegir a quien contratar, no será a quien profese la fe adventista, aunque sus capacidades sean iguales o incluso superiores a quien profese otra religión.
En otro ambito, Adventistas estudiantes de básica y media que asisten a colegios municipalizados han tenido muchos problemas este año en el cumplimiento del programa de recuperación de estudios después de los paros y protestas, ya que deben concurrir a clases el sábado y no existen políticas públicas que amparen a niños y jóvenes profesantes de esta fe.
Las universidades e institutos superiores no tienen ningún programa especial para estos estudiantes; ellos han perdido mucho la oportunidad de estudiar.
LEY DE CULTO, LETRA MUERTA PARA ESTE CASO
Artículo 2º.- Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar Ia igualdad consagrada en Ia Constitución y la ley.
Artículo 3º.- El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades religiosas y Ia libertad de las iglesias, confesiones y entidades religiosas.
Fuente: Konvergencia.cl