A propósito de los alegatos que se llevan adelante en la Corte Internacional de Justicia de La Haya (Holanda) por la demanda marítima de Bolivia hacia Chile, traemos a colación un resumen relativo a los tratados que suscribió el Estado chileno con el pueblo mapuche y que no fueron respetados.
El Estado chileno suscribió un tratado con el Pueblo Mapuche en el año 1825 que se denominó “Tapihue”, donde reconocía la jurisdicción y soberanía Mapuche del Bio Bio al Sur, el que fue violado a partir de la llamada “pacificación de la Araucanía” que consistió en una invasión y masacre bélica al territorio autónomo y su población en el sur, conculcando una serie de derechos humanos que persisten hasta el día de hoy con fases racistas, colonialistas, genocidas y despojo. Ver aquí Tratado de Tapihue de 1825/
El Director Supremo de la naciente República de Chile, Bernardo O”Higgins, reconocía a través de una carta pública y oficial, la soberanía e independencia de los pueblos australes al sur del Bio Bio y asumía un trato de aliados entre Estados: “Araucanos, cuncos, huilliches y todas las tribus indígenas australes; ya no os habla un Presidente que siendo sólo un siervo del rey de España afectaba sobre vosotros una superioridad ilimitada: os habla el jefe de un pueblo libre y soberano, que reconoce vuestra independencia, y está pronto a ratificar este reconocimiento público y solemne, firmando al mismo tiempo la gran Carta de nuestra alianza para presentarla al mundo como el muro inexpugnable de la libertad de nuestros Estados”. Ver Aquí carta de O”Higgins de 13 de marzo de 1819/
La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrita por Chile, establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos” (art. 37.1). Y más: “Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración” (art. 38); entre otros, que el Estado chileno continúa sin asumir,e s decir, viola la Declaración. Ver Aquí Declaración ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas/
Por otro lado, analizar la presencia del “koyang” o “parlamentos” con la Corona Española, son instrumentos de derecho como parte de negociaciones e interacciones. Ver Aquí los parlamentos entre la Corona Española y el Pueblo Mapuche (Trabajo de Carlos Contreras Painemal)/
Fuente: Mapuexpress.org