La Comunidad Mapuche Auka Wenu habita en inmediaciones de la ciudad de Rincón de los Sauces, Provincia de Neuquén, Argentina, hace más de 100 años. Hoy enfrenta un proceso judicial de amparo que tramita ante el Juzgado Multifueros de esa ciudad del noreste neuquino.
La causa, iniciada por una empresaria que quiere realizar explotaciones mineras en el territorio comunitario, sin el consentimiento de la Comunidad, tiene una medida cautelar a favor dictada de manera inmediata por el magistrado y sin participación de la Comunidad, y tramita por las normas del Código de Procedimiento Civil.
En ese juicio, los integrantes de la comunidad contestaron la demanda solicitando la incorporación del Estatuto Comunitario, ya que se trata de un juicio donde se discuten intereses de la Comunidad. Sin embargo, el Juez, ordenó el desglose del documento porque según entendió no se cumplió con el artículo 123 del Código Procesal Civil de Neuquén. Tal artículo establece textualmente “Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado”.
Llama la atención además que se trata de una resolución de oficio, o sea que no es a pedido de la parte demandante donde el Juez se ve compelido a tomar una definición, sino que fue por la sola voluntad del magistrado.
Esta decisión, de considerar al Idioma Originario Mapuche como Idioma Extranjero y negar así su uso en el expediente, es contraria a todos los reconocimientos que el Estado viene haciendo respecto de respetar y revalorizar las instituciones tradicionales indígenas y sus idiomas originarios.
El Convenio 169 de la O.I.T. sobre Pueblos Indígenas establece que “deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos” (art. 5.a) así como “deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas” (art. 28.3). En similares sentidos pueden encontrarse normas en la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (art13) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 27).
El proceso ha sufrido otras irregularidades durante su tramitación, como el hecho de que tratándose de un juicio de amparo se haya tardado más de 5 meses en notificar la demanda a los involucrados que no han podido ejercer hasta ahora su defensa. Esto incluso fue advertido por la Defensora del Niño Nara Osses en una intervención en el expediente.
La Comunidad ha solicitado formalmente en la causa la declaración de nulidad del desglose resuelto por el magistrado por discriminación racial y se encuentra trabajando una denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el racismo.
Este hecho lamentable, constituye un acto de discriminación en el acceso a la justicia y resulta llamativo especialmente en una provincia donde el himno se llama “Neuquén Trabun Mapu” y cuyos principales ríos y montañas, y trece de sus dieciséis departamentos tienen denominación mapuche (incluso el departamento Pehuenches, donde el Juez D’agostino posee jurisdicción y desempeña su función).
Contactos:
Soledad Sanchez, werken Comunidad Mapuche Auka Wenu 299-5285155
Micaela Gomiz, abogada de la Comunidad 299-4285934