Un proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados y actualmente en el Senado, tiene por objetivo regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y facilitar su fiscalización.
De esta forma, la normas propuestas, aun en debate pero que apunta a una futura ley:
1. Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas destinadas a ser comercializadas en Chile, de graduación igual o mayor a un grado con una advertencia sobre su consumo excesivo, regulando lo relativo su contenido y tamaño de la etiqueta: ADVERTENCIA: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”.
2. Igual advertencia se deberá incluir en la publicidad que se inserte en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza, así como también en la publicidad audiovisual y radial. En estos últimos dos casos, la advertencia se deberá proyectar o reproducir después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos.
3. Limita la publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 22 y las 6 horas.
4. La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo.
5. Igual restricción se aplicará en las actividades deportivas, quedando prohibidos los anuncios que exhiban situaciones de consumo.
6. No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.
7. Todos los establecimientos educacionales deberán incluir en el currículo de enseñanza la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.
8. Los artículos deportivos destinados a menores de edad, distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes y aquellos de «merchandising» no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas.
9. Se prohíbe la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales. No obstante, a solicitud del centro general de padres y apoderados, se podrá autorizar su consumo en Fiestas Patrias o en actividades de beneficencia, hasta por tres veces al año.
10. Prohíbe a los menores de 18 años comprar bebidas alcohólicas y obliga, a quienes atiendan los establecimientos en que éstas se expendan, a exigir el documento de identificación.
11. Sanciona con prisión en su grado máximo (de 41 a 60 días) y multa de 10 a 50 UTM ($ 437.600 a $ 2.188.000) a quien venda o suministre bebidas alcohólicas a un menor de 18 años.
12. No se podrán vender bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.
13. Los envases deberán informar, además, sobre la cantidad de energía presente en la bebidas alcohólicas por cada 100 mililitro del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
14.Agrega, entre los requisitos que deberán cumplir los postulantes a licencia de conducir, el no haber sido sorprendido por Carabineros consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública, en los últimos 12 meses