El materialismo filosófico y el aborto

A tenor de una discusión reciente en redes sociales sobre materialismo filosófico y aborto, en el que mis interlocutores pasaron olímpicamente no ya solo del materialismo filosófico y su doctrina acerca de la persona humana (un feto no es persona, acabar con un feto no es asesinato), y el derecho a abortar de las mujeres […]

El materialismo filosófico y el aborto

Autor: Arturo Ledezma

A tenor de una discusión reciente en redes sociales sobre materialismo filosófico y aborto, en el que mis interlocutores pasaron olímpicamente no ya solo del materialismo filosófico y su doctrina acerca de la persona humana (un feto no es persona, acabar con un feto no es asesinato), y el derecho a abortar de las mujeres (aún estando en contra de dar ese derecho, eso sería indiferente si el Estado da ese derecho, pues lo ha dado y lo da en la mayoría de Estados europeos, por ejemplo; es una cuestión de derecho positivo), y aún obviando incluso la realidad misma (en la cuestión del aborto se entrecruzan lineas que van más allá de una mera cuestión filosófica bioética, pues también hay que tener en cuenta problemas de educación sexual, de dialéctica de clases -no es lo mismo un aborto de una mujer rica que de una mujer pobre- y de dialéctica de Estados -no es lo mismo una sociedad antiabortista que otra abortista, a la que podrán “emigrar” a abortar las mujeres ricas de la sociedad antiabortista-), me permito rescatar este vídeo de Gustavo Bueno, en el que señala que el “no al aborto” (siempre entrecomillado) es una cuestión moral y política en tanto se “degradaría” al feto como “objeto de despojo” superfluo del que poder “liberarse”, condenando al “suicidio” demográfico a la sociedad política que educa a sus ciudadanos en pensar en el feto como “objeto de despojo”. Es decir, intervienen en el análisis de la cuestión del aborto tanto factores isológicos (las distintas políticas abortivas de Estados distintos en dialéctica entre sí, y la relación que las mujeres de una nación política determinada tienen con esas leyes abortivas de otros Estados, a las cuales pueden acudir si en su nación se ven impedidas para practicarse un aborto) comosinalógicos (cómo encaran las mujeres de una misma nación política la cuestión del aborto respecto a una ley abortiva determinada en el presente, incluyendo su cambio y sus referencias pasadas), tanto factores morfolóficos como lisológicos (lisológicos en tanto se analizan factores comunes y uniformes a todos los casos de aborto o posibles abortos, que suelen ser, sobre todo, biológicos y bioéticos; morfológicos en tanto se contemplan variaciones en cada caso, los casos morfológicos no son excepción, sino igual de normativos que los casos lisológicos, y ambos casos se mantienen a niveles distintos dentro incluso de un mismo dominio de fenómenos), Pero la cuestión tampoco puede reducirse a esto. Rescato también dos artículos al respecto, uno de Crónica Popular y otro del blog El Pulidor de Cristales, con apuntes interesantes sobre esta cuestión.

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El de Crónica Popular es de Bettina García, y se llama “Aborto: ¿armonizar las dos partes implicadas?”. Rescato estas ideas:

Antes de continuar, quisiera dejar claro que este artículo no trata sobre el asunto más polémico que podemos encontrar al debatir sobre el aborto, el estatuto del nasciturus y su derecho o no a la vida. Sobre esto hay mucha literatura accesible, literatura que obvia, las más de las veces, la cuestión de fondo principal: el Estado. No obstante, si he de hablar del aborto, habré de dedicar unas líneas a cuestiones biológicas. También he de advertir que tampoco es mi intención el hacer una exposición detallada sobre el desarrollo del nasciturus, pues éste no conforma la cuestión principal de este artículo. A este respecto diré, brevemente, que dicho desarrollo embriológico constituye un proceso lineal, teleológico y de corte ascendente cuya finalidad es reproducir otro ser humano. Por lo tanto, y bajo el punto de vista biológico, desde el mismo momento de la fecundación estaríamos ya ante un completo individuo humano con una identidad genética única y con una posterior identidad orgánica indiscutible.

Llegado este momento, mi obligación es recordar que el riesgo que comporta pautarnos a través de la obvia e indiscutible continuidad del proceso de desarrollo y formación del ser humano no es sólo caer en reduccionismos biologicistas, insuficientes a la hora de postular soluciones o respuestas ante un tema moral, ético, político o económico como es el aborto, sino que también significa tomar partido por un monismo ramplón que unificase, en igual grado, todo el proceso vital de un ser humano. Y como bien sabemos, la madurez completa de un individuo de la especie humana termina, si es que termina, décadas después del momento del parto, con la mayoría de edad legal del sujeto. Y con ello el Estado vuelve a definir la realidad según su lenguaje y no según el lenguaje naïf de la vida.

El de El Pulidor de Cristales lo firma Nicolás Azcona y se llama “Ante la propuesta de reforma de la ley del aborto”. Entresaco estas ideas:

Por último, podría reconocerse la existencia de un conflicto objetivo entre el embrión o el feto y la madre cuando el embarazo, no siendo buscado, sobreviene de forma accidental por fallo de los métodos anticonceptivos empleados por la mujer y el hombre coimplicado en el proceso. En este tipo de situaciones, la virtud de la generosidad exigiría llevar a término el embarazo y preservar la vida del embrión o el feto que, una vez nacido, podría ser dado en adopción, en el caso de que sus padres biológicos no quisieran hacerse cargo de él. Pero no es nada evidente que ese comportamiento generoso pueda reivindicarse como norma ética general, ya que no todas las mujeres tienen por qué partir de una situación de fortaleza tal que les permita afrontar, sin resentimiento de su propia firmeza, un embarazo no buscado y que, de hecho, se ha procurado evitar de forma activa mediante el uso de los métodos anticonceptivos disponibles.

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La actual ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo declara el derecho de la madre a disponer de su cuerpo y emplea el eufemismo “interrupción voluntaria del embarazo” para sustituir al sintagma “aborto provocado”. El otro organismo involucrado (el embrión o el feto) no aparece, pues, por ningún lado. Sin embargo, la realidad, por más que quiera enmascararse, es que reconocer el derecho de la madre a interrumpir su embarazo no es otra cosa que reconocer su derecho incondicional (aunque dentro de un plazo) a destruir el embrión o el feto que está gestando, sin tener en cuenta las posibles implicaciones éticas de ese acto, sin discernir en qué casos está justificado y en cuáles no. La ley actual, pues, se desmarca de la ética, ya en su misma formulación, no tiene inconveniente en conculcarla y es, en este sentido, menos “virtuosa” que la ley de 1985.  No obstante, tiene ventajas importantes en su aplicación práctica, pues no incurre en fraude, impone un plazo límite y no introduce discriminaciones por motivos económicos, al prever la cobertura universal de los gastos del aborto provocado en la sanidad pública por el Estado.

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Cabe pensar que una ley restrictiva como la que se propone podría tener la virtud de propiciar, en base a su capacidad coercitiva, un comportamiento más ético por parte de la sociedad, y determinar, en concreto, un descenso del número de “abortos negligentes”, que son la mayoría. Sin embargo, a la hora de inculcar hábitos sociales, una ley no es suficiente si no va acompañada de un esfuerzo real en el terreno educativo.

No obstante, emplazo a leer ambos artículos enteros y a consultar el debate que sobre la cuestión han tenido públicamente Gustavo Bueno y David Alvargonzález.

Actualización: Con motivo de la puesta en marcha del proceso de aprobación en Cortes y de aplicación administrativa del novísimo Anteproyecto de Ley de Protección de Vida del Concebido desarrollada por el Ministro del Interior, Alberto Ruiz Gallardón, del Partido Popular (anteproyecto de ley que puede leerse aquí: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2013/refc20131220.htm#Concebido), me permito poner un gráfico sobre el aborto en España en democracia elaborado y publicado por el diario El País (pinchar en el mapa para ver más grande):

Y transcribo la entrada del Diccionario Filosófico de Pelayo García Sierra (Biblioteca Filosofía en Español, Pentalfa, Oviedo 2000, pp. 517-519) titulada “Bioética materialista y aborto / Firmeza y generosidad“, en su versión en papel (no la recortada versión online que lleva ya 13 años en funcionamiento sin cambio alguno) con algunas cuestiones abiertas planteadas por mí al final:

La perspectiva materialista, en tanto que subraya la pluralidad en la estructura de cualquier tipo de materia, se inclinará abiertamente por los principios (aplicables al aborto) que tengan un significado atributivo. Por ejemplo, rechazará la concepción del embrión (o del feto) como “parte exclusiva del cuerpo de la madre” (como si la vida del embrión o del feto no hubiera requerido también el concurso del varón, y como si esa vida no interesase también al grupo, por ejemplo, a través del derecho de herencia o de cualquier otra circunstancia. En cambio, considerará secundaria la distinción entre estado potencial y estado actual de un organismo biológico humano (en virtud de la especificidad de su ADN, pongamos por caso), cuando el estado potencial se define de modo positivo. Y la razón es que un estado potencial, aunque solo alcance su significado en función del acto ulterior, sin embargo, en un campo biológico, y en particular humano, en el cual las fases del desarrollo de los organismos han de considerarse como momentos internos ontogenéticos del propior organismo, los estados potenciales antecedentes alcanzan una realidad por lo menos del mismo rango que los estados posteriores. Solo mediante la atención a las crías, a los embriones, etc., es posible el curso de la vida; de otro modo, crías o embriones son sin duda tratados, desde una perspectiva proléptica, como seres potenciales; pero la perspectiva proléptica es tal que ha de contar con la realidad futura actual; que es la que confiere sentido, por lo que es impertinente la apelación a su estado potencial. A veces, se argumenta alegando la probabilidad de que un embrión sea potencialmente un genio, por lo que habría que protegerlo aún más que a un adulto sea persona en acto, pero no genial. Tan solo puede comenzar a ser pertinente la consideración del estado potencial del embrión desde una perspectiva negativa o limitativa, a saber, cuando se cree saber con certeza que un embrión malformado tiene limitadas sus potencialidades.

Desde estas coordenadas, la decisión acerca de la viabilidad bioética de un aborto, no se hará depender de principios solemnes que, aunque tengan que ver con la “dignidad de la vida”, o de la “persona” que va a nacer, o con la presencia o ausencia en su organismo de un alma espiritual, sean meramente declarativos, sino que se hará depender de principios que tienen que ver con el conflicto dialéctico entre las personas vivientes, con los principios de la lucha por la vida, ya se encuentren los contendientes en estado potencial o en estado actual.

Conflictos dialécticos que se plantean sin menoscabo de la dignidad (cuando alguien, en defensa propia, no se detiene a matar a su agresor, no ha esperado a que el agresor haya perdido su dignidad; aún reconociéndola, la vida que la soporta será un objetivo de nuestra pistola o de nuestro puñal). En líneas generales, el aborto quedará bioéticamente justificado (en nombre de la misma vida humana) en todas aquellas situaciones en las cuales la continuidad del embrión ponga en peligro la continuidad de la vida de la madre o la del grupo social (en general: el control de la natalidad, que incluye la destrucción de los bancos de gametos que puedan existir). Nos encontramos entonces en el conflicto entre la generosidad y la firmeza, como virtudes éticas fundamentales. La generosidad ante el embrión indefenso (en función de su futuro) cederá ante la firmeza debida a la madre; si esta firmeza está comprometida por el embarazo, sea a través de la misma vida orgánica, sea a través de la vida ulterior (por ejemplo, si el feto está malformado o si es fruto de una violación de la que pueda asegurarse que dará lugar a la presencia en el hijo de rasgos fenotípicos indeseables del padre). Cuando una madre ve comprometida su vida por el hijo que depende de ella lo abortará “bioéticamente”, no porque sea parte de su cuerpo, ni porque no tenga aún la dignidad de persona, sino simplemente porque es su enemigo en la lucha por la vida (otra cosa es que lo sea realmente). Mutatis mutandis daremos análogos juicios en lo que concierne al control de la natalidad. Si una proliferación excesiva de embriones pusiera en peligro no ya la vida de las madres, sino la vida del grupo social, este tendría que defenderse de sus futuros competidores en nombre de su propia vida.

En cualquier caso, desde los principios del materialismo bioético, cabe derivar un juicio condenatorio contra la práctica incondicional del aborto de embriones o de fetos bien formados, fundada en la simple premisa de “no haber sido deseado el embarazo”. Quien sostiene haber partido de esta premisa, debiera también haber conocido los procedimientos de control de la natalidad de los cuales nuestro presente dispone; y el no haberlos utilizado implicará en principio una gran negligencia, de efectos potenciales o actuales muy graves (riesgo de la vida, despilfarro de quirófanos, atenciones hospilatarias, etc.) que habría que imputar a la madre que propició el aborto y que, en consecuencia, debería compensar con una pena proporcionada (fuerte multa, prisión, etc.) al ordenamiento jurídico.

Ahora:

a) A nivel teleológico, hay una unidad atributiva en el desarrollo humano desde el momento mismo de la concepción, es decir, de la unión del espermatozoide con el óvulo, pues ya hay un ADN diferenciado respecto del ADN de la madre. Pero no hay una unidad distributiva en el desarrollo humano, que es sobre todo finalístico, en tanto que en el desarrollo del sujeto, incluso desde la concepción (abortos naturales y artificiales, píldora del día después) y el nacimiento (cuidado de los padres y crianza familiar, escolarización desde la guardería) hasta el resto de la vida (educación primaria, secundaria y superior, mundo laboral, relaciones interpersonales varias, influencia de la dialéctica de clases y de Estados en la libertad causalmente determinada en cada sujeto, muerte), influyen elementos que van mucho más allá de la mera biología, y que se entrecruzan con esta hasta casi convertirla en algo secundario en tanto que la vida humana, aún biológica, donde se desarrolla es en entornos que distan ya mucho, a pesar de las analogías, de la mera vida biosférica, pues es vida desarrollada en, por y para sociedades políticas determinadas, para Polis, es decir, dentro de Estados en relación dialéctica con otros Estados. Y esta finalidad de la vida política (del zoon politikon) conlleva parcelar la vida, por funcionalidad del Estado, en etapas (etapa proclive a ser abortado, etapa donde ya no es recomendable abortar, bebé, infancia, preadolescencia, adolescencia, juventud, madurez, vejez, cadáver; etapas con sus consiguientes relaciones político-económicas (manutención en la infancia, aprendizaje para la inserción en el mundo laboral durante su escolarización y especialización posterior en materia profesional si es posible, reproducción de vástagos y formación de una familia que se encargue de reproducir a su vez la sociedad política en que se ha conformado, jubilación en base a tributación -es imposible que un filósofo académico vea la necesidad de que alguien se jubile de su profesión sobre todo si no se ha hecho otra cosa en materia laboral nunca, y si no se es capaz de entender que no todo el mundo puede académicamente filosofar-, herencia posterior a la muerte, etc.).

b) El materialismo filosófico, según lo dicho por García Sierra (y decir esto hará saltar chispas a muchos), no es antiabortista en absoluto, y más si es entendido como materialismo político, es decir, teniendo en cuenta todo lo dicho en a). Y la condena de la “práctica incondicional del aborto” (que dicho así queda muy vago e impreciso si no se precisa que se entiende por incondicionalidad, pues ninguna mujer aborta por gusto, y al admitir esta incondicionalidad se está admitiendo, implícitamente, que en última instancia es el sujeto receptor en su cuerpo de otro sujeto con ADN diferenciada, quien toma la decisión última de abortar, o lo que es lo mismo, que a pesar del determinismo causal la mujer es un sujeto libre que si quiere abortar de verdad hará todo lo posible para hacerlo) solo tendría su sentido más radical en tanto las técnicas abortivas que se utilizasen fuesen realmente bárbaras. Pues no está de más recordar que donde más abortos en el Mundo se practican es en los países donde más tasas de natalidad y de mortalidad infantil hay, esto es, los países del África subsahariana.

c) España es una nación donde existe la posibilidad de conocer métodos no conceptivos varios (píldoras, DIU, preservativos, sexo sin penetración, castidad, etc.), pero donde nunca ha existido una política de planificación familiar y de educación sexual que, por una parte, haya logrado minimizar la cantidad escandalosa de abortos que se producen sobre todo en mujeres jóvenes menores de 30 años, y por otra, haya permitido responsabilizar a la mujer y al varón en lo que a realizar el acto sexual se refiere, por no hablar de la enorme responsabilidad que supone traer un nuevo ser humano a la Polis. Y toda política abortiva que no contemple a su vez todo esto estará condenada al fracaso, y será un mero parche que pase de soslayo por lo más importante: la educación de los ciudadanos en el mantenimiento del Estado a través del mantenimiento de sí mismos.

d) La expresión “no desear el embarazo” como condenatoria y peyorativa es muy ambigua. Una mujer violada tampoco ha deseado quedarse embarazada y se la permite abortar, así como una mujer que tiene un feto con graves malformaciones. Y salvo en el caso de mujeres que no quieren ser madres bajo ningún concepto, ninguna mujer querrá quedarse embarazada en casos que pongan en peligro, o en cuestión, su propia recurrencia que, además de biológia, es política, esto es, desarrollada en la Polis, en el Estado. Y aquí cabe tanto el cuidado de un bebé con graves malformaciones como de otro fruto de una violación, como un bebé sano pero cuya mera existencia descompone los planes y programas vitales de la mujer en su desarrollo como zoon politikon (y me dejo en el tintero el obvio caso de embarazo con peligro vital para la madre). Si no se distingue una idea genérica de embarazo y unos tipos específicos del mismo a la hora de abordar esta cuestión, siempre con el Estado como marco fundamental de análisis más allá del desarrollo teleológico del ser humano desde la concepción a la muerte (y más allá, en sentido antropológico y político, pues muere el individuo pero no fallece la persona -personalidad- hasta mucho después y dependiendo de cada caso) todo análisis de la cuestión del aborto será pobre, insustancial y pecará o bien de biologicismo, de teleologicismo, de economicismo, de politicismo o de filosofismo, entre otros -ismos reductivistas.

por Santiago Armesilla Conde /Doctor en Economía por la UCM en el programa de Economía Política y Social en el Marco de la Globalización

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