Ante los despidos, el sindicato Komatsu Reman Santiago declara

El pasado viernes 10 de junio la empresa Komatsu Reman Center, despidió a dos mecánicos del taller EMS (Electric Mechanical Shop) aplicándole el artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa

Ante los despidos, el sindicato Komatsu Reman Santiago declara

Autor: Arturo Ledezma

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El pasado viernes 10 de junio la empresa Komatsu Reman Center, despidió a dos mecánicos del taller EMS (Electric Mechanical Shop) aplicándole el artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa.

Estos dos mecánicos se desempeñaban reparando componentes de maquinaria pesada, reparación de motores de tracción, mazas (ruedas delanteras), bastidores y cilindros hidráulicos. Ambos eran trabajadores sindicalizados.

La empresa en lo que va del año ya ha despedido a cientos de trabajadores de las faenas mineras y talleres. Despidiendo en Komatsu Cummnig, Komatsu Chile, Komatsu Arrienda, Komatsu Reman y en Hi Load. Todas empresas son del mismo holding y por ende del mismo empresario.

Kevin Martínez, uno de los compañeros despedidos, semanas antes la empresa lo manda trabajar a la mina invierno en Punta Arenas. Dos trabajadores de aquel lugar le preguntan, cómo podían ser parte del sindicato, Kevin los invita a participar, pero no contaban que detrás de ellos los estaba escuchando un supervisor.

Al llegar a Santiago la gerencia y la jefatura ya estaban al tanto, a Kevin lo llaman a la oficina del jefe de taller, el cual lo increpa; ¡olvídate el aumento de sueldo!, como que le andai lavando la cabeza a los viejos de Punta Arenas! ¡Esto es igual que un dinosaurio comiéndose a un pollito!
Pasan dos semanas y lo despiden.

Esta fue la verdadera razón con la que despidieron al compañero Kevin: por promover el sindicato, lo que sin duda constituye una práctica anti sindical. Pareciese ser que es una práctica común de los empresarios despedir por el “161” (…) el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores (…)”

En otras palabras, este artículo consagra el despido del trabajador sin justificación alguna. El empresario no tiene la obligación de acreditar las causas de la desvinculación. Esta norma es utilizada por los empresarios para despedir a trabajadores organizados en sindicatos o que quieren organizarse.

Con este comunicado queremos llegar a todos trabajadores y sindicatos que están siendo golpeados por los despidos injustificados y hacemos un llamado abierto a organizarnos y defender nuestros puestos de trabajo. En especial a todos los trabajadores de Komatsu que no están en ningún sindicato, el llamado es organizase y sindicalizarse.

La forma de enfrentar la lucha por el fin al artículo 161, es luchar por un Nuevo Código del Trabajo, que liquide la herencia pinochetista, que termine con toda la precariedad y la subcontratación, que sea impuesto por la movilización de los trabajadores.

La directiva.
Erwin Muñoz y Leonardo Soto

Fuente: La Izquierda Diario / visto en Alternativa Obrera


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