Los tribunales de justicia son órganos estatales, y como tales, están sujetos a la obligación de respetar los derechos de las personas. Su funcionamiento es sometido a una constante crítica y ajustamiento a los estándares internacionales de derechos humanos para no lesionar la dignidad humana en la búsqueda de justicia.
Queremos advertir un punto que nos parece relevante, dado que afecta tales derechos, en particular el derecho a la intimidad, consagrado en el artículo 19 n°4 de nuestra constitución.
Como es sabido, las demandas judiciales se deben notificar al demandado para que tenga conocimiento del juicio que se promueve en su contra y preparar su defensa. Las notificaciones de demandas en el área de familia -en las que se debaten el cuidado personal del niño (la antigua “tuición”), pensiones de alimentos, régimen comunicacional o de visitas, violencia intrafamiliar, entre otros- son en general, y en jerga legal, realizadas «por cédula», es decir, se entrega una copia de la demanda y la primera resolución del tribunal, a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio o lugar de trabajo del demandado. En tales demandas pueden aparecer datos sensibles, y que se encuentran dentro de la órbita del derecho a la intimidad de las personas, tales como episodios de violencia física o psicológica, infidelidades (tanto de hombres como de mujeres), ocultamiento de bienes, acusaciones de índole personal como malas costumbres, convivencia disfuncional, inestabilidad psicológica, incumplimiento de deberes conyugales, hechos que pueden ser ciertos o no.
Lamentablemente, los receptores judiciales o la central de notificaciones, que son los funcionarios encargados de realizar el trámite de la notificación, lo practican de manera perjudicial, pues la demanda va, en el mejor de los casos, simplemente corcheteada, sin ningún tipo de sobre, sello, cubierta o protección que resguarde los datos que en ella se contienen, posibilitando que cualquiera pueda leerlos.
Por lo tanto, estos datos los puede llegar a conocer desde el conserje de un edificio, el personal de aseo de una casa o condominio, hasta el jefe o los compañeros de trabajo de una persona, dependiendo donde se le notifique.
Otro tanto acontece con los denominados oficios.
En las audiencias preparatorias de los juicios de familia, los jueces despachan oficios a solicitud de las partes, es decir, solicitudes de información o gestiones a distintas instituciones, tales como exámenes o evaluaciones psiquiátricas para determinar habilidades parentales de los litigantes (generalmente los padres, como es de suponer), si padecen de alcoholismo, exámenes toxicológicos o de evaluaciones de manejo de ira y control de impulsos; incluso se incluyen oficios al lugar de trabajo de las partes o a las instituciones bancarias donde mantienen cuentas de ahorro, vista o corrientes, para determinar su sueldo o la entidad de los depósitos que constituyen su patrimonio. Estos oficios no se envían individualmente sino que aparecen de manera conjunta en el acta de la audiencia en la que se solicitan (la audiencia preparatoria). Dicha acta, contiene la siguiente frase: “sirva la presente acta de atento y suficiente oficio remisor”, lo que unido al timbre y firma del tribunal, se entrega a cada institución que debe informar o realizar las diliglencias solicitadas. Es decir, en una misma acta se pueden ordenar, por ejemplo diligencias al servicio médico legal, a los bancos o al empleadores de las partes, a las policía de investigaciones o al registro civil, de lo que se extrae que es muy común que tu ejecutivo bancario o tu empleador sepa que además de la existencia de un juicio de familia en tu contra, además estas siendo examinado por una eventual adicción, comportamiento violento, tendencias suicidas o desequilibrios mentales. Esto afecta tanto a hombres como mujeres, pues los oficios se ordenan para ambas partes indiscriminadamente, dependiendo de lo que pida las partes y el juez.
Por último, lo mismo sucede con la notificación de las sentencias, que, peor aún, contienen un resumen de la demandada, de la contestación de ella, de la prueba solicitada, de las declaraciones de los testigos y de los resultados de las evaluaciones y diligencias aportadas durante el juicio.
Creemos que la judicatura de familia debe ser extremadamente delicada con los derechos de las personas que acuden en su auxilio. La esfera de intimidad de las personas debe ser respetada. Los peligros de que información sensible sea difundida de manera irresponsable mediante oficios y notificaciones es simplemente alarmante y muy común en la práctica.
El daño es evidente, y puede provocar no solo injustificadas habladurías en vecindarios y lugares de trabajo, sino también persecuciones o acosos laborales, pérdida de ascensos, pérdidas de prestigio personal, e incluso, dificultar el acceso al crédito bancario.
La corte suprema detenta facultades conservativas, es decir, puede ordenar mediante auto acordados, medidas eficaces para prevenir daños a los justiciables, a las partes de un juicio.
Un simple sobre o protección de la información sensible, y que permita garantizar el derecho a la intimidad de los justiciables, puede hacer una gran diferencia, y aumentar la confianza en el poder judicial no sólo como instrumento de justicia mediante sus decisiones, sino como órganos cuyo procedimiento es, por lo menos, inocuo para las personas que acuden en su auxilio.
Romina Chau Gracia
Abogada especialista en derecho de familia
Oficina litisfamilia