El tribunal de Estrasburgo pide explicaciones a España por las devoluciones en caliente en Melilla

Los demandantes denuncian que fueron objeto de una expulsión colectiva y su imposibilidad de recurrir esta vulneración del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

El tribunal de Estrasburgo pide explicaciones a España por las devoluciones en caliente en Melilla

Autor: Marta Ubeda

Devolución en caliente inmigración

España deberá responder por primera vez sobre dos devoluciones ‘en caliente’ en la valla de Melilla ante el Tribunal Europeo de Estrasburgo (TEDH). La corte con sede en Estrasburgo ha ordenado comunicar al Ejecutivo las denuncias de dos inmigrantes contra España porque, aseguran, vieron vulnerados su derecho a recurrir la expulsión colectiva que sufrieron el pasado 13 de agosto. Esta práctica está prohibida en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

N.D. y N.T, de Mali y Costa de Marfil, respectivamente, acudieron al TEDH para denunciar la devolución en caliente de la que fueron objeto el pasado 13 de agosto, según su testimonio. Con el apoyo de los abogados colaboradores del European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR), Gonzalo Boye (España) y Carsten Gericke (Alemania), expusieron a la corte que ese día del verano pasado acudieron a la valla de Melilla desde Marruecos con las esperanzas puestas en llegar al otro lado, a España. A Europa. Lograron superar parte del entramado fronterizo y aguantaron horas subidos a la valla más próxima a la ciudad autónoma, en territorio español.

Tras horas en lo alto, los dos ciudadanos subsaharianos terminaron bajando de la valla por la escalera que les suministró la Guardia Civil. Abajo, los agentes españoles los entregaron a las fuerzas marroquíes, según queda reflejado en la decisión judicial de Estrasburgo, a la que ha tenido acceso eldiario.es. Nadie les preguntó su nombre. No los identificaron ni les ofrecieron el acceso a un abogado ni a un intérprete, como marcaba la Ley de Extranjería vigente en ese momento.

Según denuncian, fueron expulsados a Marruecos y las fuerzas marroquíes los llevaron primero en autobús hasta Nador y, más tarde, hasta la ciudad de Fez. De este modo, fueron devueltos junto a otras personas a Marruecos sin que pudieran recurrir esta expulsión sumaria y colectiva, prohibida en el protocolo 4 del Convenio, en su artículo 4. El derecho a recurso, recogido en el Convenio en su artículo 13, consideran que también quedó vulnerado.

Debido a los golpes que, denuncian, sufrieron de las fuerzas marroquíes y de la indefensión de estas personas en territorio alauí una vez son expulsadas –recogidas por numerosas organizaciones sociales– son los motivos por los que los denunciantes también consideran que España vulneró el artículo 3 del Convenio, que prohíbe la tortura.

España deberá responder

El TEDH ha estudiado las demandas y, aunque ha desestimado la que hace referencia a la tortura, ha pedido explicaciones de España sobre los hechos antes de responder sobre si admite o no la denuncia en cuanto a la expulsión colectiva y la vulneración del derecho a un recurso efectivo.

Gonzalo Boye, abogado de los denunciantes, celebra la decisión del tribunal. «Podrían haber rechazado también este punto, pero no lo han hecho y lo que piden es que se dé traslado al Gobierno de España para que responda sobre ello, y está obligado a responder«, apunta a eldiario.es.

Su valoración es de éxito: «Si esto acabara con que el TEDH estima las denuncias en referencia a estos artículos, eso acabaría con las devolcuiones en caliente porque son totalmente opuestas a lo que reconocen«, indica el abogado, que recuerda que es la primera vez que el tribunal se pronuncia sobre las devoluciones en la valla de la ciudad autónoma.

Las expulsiones sumarias en frontera son una práctica que se remonta a 2005, según ha reconocido el Gobierno, y que prohíben tanto los tratados internacionales como la Ley de Extranjería. El Gobierno pretendió amparar esta práctica en la Ley de Seguridad Ciudadana, a través de una enmienda que regula la fórmula del «rechazo en frontera«.

Esta práctica pretende agilizar las devoluciones en las ciudades autónomas pero, gracias a la presión de ONG y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), el Gobierno incluyó la siguiente mención en el texto final: «Podrán ser rechazados (…) siempre que se realice respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte«. Este apunte sostiene la denuncia de varias organizaciones sociales y expertos en Derechos de Extranjería sobre que la norma sigue sin amparar estas expulsiones sumarias sin garantías.

Esa devolución en caliente ya está siendo investigada

Las expulsiones sumarias en la frontera el pasado 13 de agosto ya están siendo investigadas por la justicia española, por el juez Emilio Lamo de Espinosa, en Melilla. Las devoluciones de ese día y también las de los saltos a la valla del 18 de junio y 15 de octubre de 2014.

Fruto de esta investigación fue imputado el coronel jefe de la Guardia Civil de Melilla, Ambrosio Martín Villaseñor, por haber ordenado devolver en caliente a los migrantes interceptados en los saltos de la valla de la ciudad autónoma. El pasado mes de abril, la Audiencia de Málaga anuló su imputación porque, aunque el magistrado admite que estas prácticas son ilegales de acuerdo con el ordenamiento jurídico español, entiende que el mando del Instituto Armado no tiene responsabilidad penal al tratarse de un concepto operativo marcado «por la Dirección General de la Guardia Civil» y «utilizado por el Gobierno español desde la misma construcción de la valla«.

El Gobierno que ha defendido las devoluciones sumarias ante las denuncias de ONG, el Comité de la Tortura de la ONU y de organismos como el Consejo de Europa y Acnur, deberá justificarlas ante el TEDH.


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