Con un certero “gancho” legal, el deporte de los guantes caería a la lona para siempre. Tres parlamentarios, respaldados por el Colegio Médico, conectaron el golpe, que deja en las cuerdas a cientos de niños y jóvenes que se hacen camino a punta de puñetes.
Deporte o no deporte, he ahí la controversia. El boxeo desde que existe hasta el día de hoy consiste en batir al oponente a combos. Se desarrolla bajo reglas establecidas y cuenta con un árbitro, jueces y un cronometrador. Pero para muchos esta práctica no cumple con el slogan “mente sana en cuerpo sano”.
Hace dos años, el primer golpe lo dieron los entonces diputados Enrique Acorssi, Jorge Burgos y Juan Bustos, quienes presentaron un proyecto de ley para dar fin al boxeo. Pero hasta el momento, el gobierno no ha pronunciado su apoyo o rechazo a la iniciativa, al igual que medio Chile, que poco y nada sabe de lo que acontece con este deporte que cada vez queda más en el olvido.
Y aunque pocos se acuerden, el proyecto de ley aún está latente por lo que bajar la guardia sería nefasto para el pugilato nacional, que -de aprobarse- literalmente quedaría en la lona.
ABRIRSE CAMINO A PUÑETES
La mayoría de los púgiles chilenos, al ser de poblaciones marginales, ven que el box es sinónimo de trabajo. La falta de oportunidades (y de recursos) son impedimentos para aspirar a una buena posición dentro de la sociedad.
Por lo mismo, cuando el propio Martín Vargas, ícono del pugilato criollo, fue consultado por los medios acerca de la abolición el boxeo, replicó con un sonoro «¡qué quieren, ¿más delincuencia?”.
Sus colegas, obviamente, no están de acuerdo con el proyecto, porque simplemente se quedarían sin pega. Los comentaristas deportivos también se oponen, porque se les iría un frente informativo.
Los “honorables” argumentaron que el boxeo no es un deporte porque su “maña” consiste en golpear al rival, en ocasiones causando su destrucción. Así mismo, el Colegio Médico aún apoya la iniciativa sobre la base de púgiles muertos (como el chileno David Ellis) o que han sufrido enfermedades irreversibles (Mohamed Alí, con mal de Parkinson).
Sin embargo, el mundo del box todavía sigue comparando esta práctica con el fútbol, al afirmar que “un balón también hace remecer todas las neuronas si es cabeceado a una velocidad de 120 kilómetros por hora” (Isaías Navea, tesorero de la Federación Nacional de Boxeo).
CUÁNDO HA GANADO EL POBRE…
Como consecuencia de esta disyuntiva, aparece nuevamente el tema de la desigualdad social y la marginación de los pobres. Y éstos recibieron un combo en la guata que, como va la cosa, no los dejaría continuar la pelea.
Es que siempre es más sencillo cortar por lo sano y “fácil”. Es más difícil crear nuevos espacios de integración, ofrecer oportunidades reales de surgir a esta gente que trata de vivir con la práctica del box.
Pero, por favor… Cómo el boxeo va a ser la única alternativa para salir de la pobreza o escapar de la delincuencia…
Sin embargo, hubiese sido recomendable que tales diputados que pretenden terminar con el boxeo en Chile, propusieran una nueva opción laboral a estos futuros “cesantes deportistas”. Si no, serían unos mariquitas al dar el golpe bajo, huir y dejar a estas personas sin pega.
PROYECTO DE LEY. TÍTULO I. DE LA PRACTICA DEL BOXEO
“ARTÍCULO 1°: Será sancionado con las penas de presidio menor en su grado mínimo o multa de 10 a 500 UTM:
1. El que practicare de manera profesional la actividad denominada boxeo.
2. El que organizare, financiare, asesorare profesional y/o técnicamente, o proveyere lugares para la realización de la conducta descrita en el número anterior.
Sólo se sancionará al autor de las conductas descritas en los numerales precedentes.
ARTÍCULO 2°: La práctica del boxeo a nivel aficionado o no profesional podrá desarrollarse en clubes deportivos, siempre que éstos o las federaciones que los agrupen, registren ante el Instituto Nacional del Deporte y el Comité Olímpico de Chile, los gimnasios y recintos deportivos que cuenten con las instalaciones deportivas y sanitarias aptas para el desarrollo de esta actividad.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, será sancionado con multa de 10 a 100 UTM, y con la clausura del establecimiento en que ha tenido lugar la práctica del boxeo, hasta por 30 días.
ARTÍCULO TRANSITORIO: El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, dictará un reglamento que establezca normas de funcionamiento de los lugares aptos para la práctica del boxeo a nivel aficionado o no profesional”.
Carlos López