En un comentario en el diario La Tercera [1], Fernando Villegas hace uso de su excelente pluma castellana, y también de su arte de sofista, para confirmar, desde su propia interpretación, los miedos y prejuicios de sus admiradores sobre hechos que, en torno al terremoto, nos han conmovido a todos.
A estos hechos se los ha descrito -no sólo bajo la pluma de Villegas- como “saqueo”, “pillaje” y “vandalismo”, y se los ha calificado de “robo” y, consiguientemente, de “delito”.
No descartamos que haya habido delitos y robos propiamente dichos en las acciones ocurridas en varios supermercados de diversas ciudades y pueblos. En efecto, hemos visto en las pantallas de TV a muchachos llevándose lavadoras y otros electrodomésticos. Hemos sabido de la existencia de mercado negro de productos básicos, por lo que no descartamos que también se hubieran cometido delitos en la adquisición de estos bienes que se revendían a precios elevados.
Sin embargo, rechazamos, como método sesgado de análisis, el tomar la “parte por el todo”. Lo que en letras es una figura o tropo llamado metonimia y sirve para enfocar el aspecto más importante de una cosa o hecho, en manos de un analista social, como quiere serlo Villegas, se convierte en un instrumento tan poco fino y tan dañino como lo sería un mazo, en vez de la llave, para abrir una puerta, – en este caso, la puerta que diera acceso a la interpretación de una realidad compleja.
La situación era, para muchas madres y padres de familia – los mismos que podemos encontrar en el bus o en la oficina, como dice Villegas -, no sólo compleja, sino perpleja. ¿Qué hacer para darles pan y leche a los niños, ponerles pañales a las guaguas, en suma, para alimentar a la familia en momentos en que todavía la autoridad estaba evaluando la catástrofe? La Presidenta en ejercicio y el Presidente electo sobrevolaban en helicóptero las zonas siniestradas. Fuera de esos ruidos de motores representando al Estado, no se oían aún los de los aviones o camiones que podrían traer, como lo hicieron hacia Haití, las vituallas indispensables.
En efecto, cuando lo indispensable falta y no se prevé cuándo ni cómo se lo podría adquirir, entonces se está frente a un caso de “necesidad extrema”. Y éste es el que define la perplejidad en que se encontraban muchos padres y madres de familia: ¿qué hacer? ¿pedirle al vecino? ¿o sacar lo indispensable allí donde se encuentra almacenado? Pero, ¿no es esto robo?
Para quienes hemos sido educados bajo el lema de la inviolabilidad de la propiedad privada, la figura del “delito” está clara. Sin embargo, un moralista tan conspicuo y ajeno a cualquier contagio ideológico de “izquierdas” como Tomás de Aquino (un teólogo del siglo XII y “santo” de la Iglesia Católica) escribe repetidas veces, invocando la autoridad de San Ambrosio de Milán, un “Padre de la Iglesia” católica, que “en caso de extrema necesidad, todas las cosas son comunes”[2]. Claro, Tomás de Aquino tenía una pluma y una mente sin prejuicios, ni los de izquierdas, como decíamos, pero tampoco los de impío individualismo que se nos ha venido inculcando desde la época del primer mercantilismo mundial, pero sobre todo en nuestros días de implacable y globalizado neoliberalismo.
En la misma sección de la anterior cita, Tomás de Aquino escribe una frase que hoy le sería devuelta con el apelativo de “comunista” a quien quisiera repetirla. La repito, pues, aun exponiéndome a ese “peligro” (si lo fuera…): “Se puede hablar de riquezas injustas, es decir, de desigualdad a causa de la repartición desigual que hace que, estando uno en la indigencia, viva otro en la abundancia”[3].
Esa es la razón por la cual se produce de pronto una “necesidad extrema” que no podemos entender cabalmente, en toda su angustia visceral y epidérmica, quienes vivimos “en la abundancia”. Y en esa “necesidad extrema” se fundamenta no sólo el impulso, sino también el derecho a hacerse de aquellos bienes indispensables que han sido devueltos, por la naturaleza misma de las cosas, desde la propiedad privada a la propiedad común o comunitaria.
Villegas le da también con el mazo cuando busca las causas de que ésta, la chilena, sea una “sociedad enferma”, como él la diagnostica. Pues, según él, el “comburente” que le da persistencia a la “mezcla explosiva” de desigualdad, por un lado, y de “aspiraciones adquisitivas”, por otro, es nada menos que “la hegemonía ideológica de las doctrinas acerca de los derechos humanos”.
Interpretando la frase según su tenor gramatical estricto, parece que Villegas no pone en tela de juicio las doctrinas acerca de los derechos humanos, sino sólo la “hegemonía ideológica” con la que se las habría puesto en práctica, con supuestas consecuencias desastrosas para el cuidado del orden público. Hay, pues, aquí un juicio político sobre la aplicación judicial de las mismas. Según él, habría operado una “hegemonía ideológica”, es decir, algo así como una dictadura, que habría impuesto “lenidad y obsecuencia” en su aplicación práctica judicial y legal. Es una crítica grave que toca a la Judicatura chilena. Pero, más allá de ello, es un desconocimiento, a estas alturas mañoso, insultante y, esta vez sí que ideológico, de las muertes, desaparecimientos y de todo lo que sufrieron cientos y miles de ciudadanos durante la dictadura militar.
Villegas le da no sólo con el mazo, sino con la pistola, cuando llega a felicitar con el epíteto de “valiente” al carabinero que amenazó con su arma a un delincuente. Admitamos que éste sea un verdadero “delincuente”. Pero por algo en Chile se suprimió la pena de muerte… ¿Cuál habría sido el juicio si la pistola hubiera sido gatillada? ¿Se justificaría la muerte de un muchacho como castigo de un robo que se realiza en circunstancias en que otras personas están legítimamente haciendo uso de su derecho a la vida mediante la recuperación de bienes indispensables que, como lo hemos argumentado, por la situación misma de “necesidad extrema”, han sido devueltos como comunes?
Por Manuel Ossa
Investigador Plataforma Nexos y del Centro Ecuménico Diego de Medellín.
NOTAS:
(1) 2 de marzo de 2010. Ver más abajo para la reproducción del citado artículo.
(2) Suma Teológica, II – IIae, cuestión 32, artículo 7º, respuesta a la 3ª objeción; II – IIae, cuestión 187, artículo 4º, en el cuerpo del artículo.
(3) Suma Teológica, II – IIae, cuestión 32, artículo 7º, respuesta a la 1ª objeción.