En 1932 el número de sindicatos registrados en Chile era de 421 y representaban a 54.801 trabajadores. En 1946 los sindicatos llegan a 1.706 y los socios eran 251.774. En 1970 el número de sindicatos es de 4.862 y sus afiliados eran 556.649. Tres años después los sindicatos son 6.697 con 1.051.318 trabajadores adheridos. A fines de 2007 el número alcanzó a 9.365 y sus integrantes decayó a 724.606.
Es decir que hoy existen casi un 50% más de sindicatos que los de 1973 y el número de socios apenas llega al 75% de ese año. Esto, sin entrar en el análisis de lo ocurrido en dictadura.
ALGUNOS ELEMENTOS DE NUESTRA REALIDAD LABORAL
En estos 20 años, los gobiernos a través de sus funcionarios, ministros, subsecretarios y un largo ejército de burócratas, han expresado su satisfacción ya que, según ellos, se ha ido dignificando a los trabajadores y entregándoles herramientas para que su desenvolvimiento “en el mundo del trabajo” sea provechoso.
A su turno, desde un sector del sindicalismo, también han expresado su satisfacción por dichos avances. Así lo hizo notar el 2001 a TVN el dirigente Arturo Martínez, quien afirmó que su organización sentía “satisfacción, porque con las reformas laborales aprobadas se concreta el 75% de las demandas de los trabajadores”.
En la misma línea se dio el abrazo del 1 de mayo de 2008 entre el ministro del Trabajo de la época, Osvaldo Andrade, y el dirigente sindical Cristian Cuevas quien, emocionado, dice: “Usted cuenta con el respaldo de los trabajadores de Chile, fuerza Ministro”.
Entonces, para los gobiernos de Concertación y un sector del movimiento sindical las reformas laborales han sido buenas, positivas, un avance significativo.
LOS TRABAJADORES Y LA LEGISLACIÓN
El abogado Óscar Gajardo publicó en julio de 1988 en la revista Análisis un trabajo que tituló ‘El derecho laboral arrasado’, donde exponía en orden alfabético la mayoría de las leyes derogadas por la dictadura (181).
Fue tal la destrucción del Código y la permisividad de los abusos, que quienes se presentaron como alternativas a la dictadura prometieron algunas reformas que compensarían esa situación.
A 37 años del golpe militar y a 20 años de la instalación de gobiernos electos por votación popular, contamos aún con una legislación que mantiene vigentes muchos de los elementos instalados por la dictadura. Y mucho menos se ha concretado lo ofrecido.
En materia de negociaciones colectivas tampoco hubo avances, e incluso se manifestaron retrocesos.
La conclusión es obvia: Los gobiernos de la Concertación estuvieron muy lejos de cumplir sus compromisos con los trabajadores. Para ello aprovecharon que muchos de los elementos que aquí enunciamos, no siempre son de conocimiento de los trabajadores y de muchos dirigentes.
El principal desafío será masificarlos y exigir respuestas al gobierno de turno. Esa y no otra, es la tarea de la hora presente.
ALGUNAS DE LAS CONQUISTAS LEGALES ANTES DE LA DICTADURA:
– Los delegados sindicales agrícolas los elegían cinco o más trabajadores y tenían fuero.
– Los despidos que afectaban a más de diez trabajadores sólo procedían previa autorización conjunta de los ministerios del Trabajo y de Economía (art. 86, inciso 3°. C. del T. antiguo).
– Descanso en domingo y feriados legales (art. 322. C. del T. antiguo) y las 44 horas semanales, para los empleados del comercio (art. 32 de la Ley 17.365).
– El artículo 20 de la ley 17.416 prohibía pagar menos del sueldo o salario mínimo a cualquier trabajador, más allá de la jornada de trabajo mensual que cumpliera.
– No se autorizaba el fraccionamiento del feriado.
– El feriado progresivo no era negociable por las partes.
– Los trabajadores de regiones extremas y otros como los mineros, tenían feriados de 25 días hábiles.
– El contrato colectivo se aplicaba a todos los socios del Sindicato, incluidos los que ingresaban después de la negociación.
– Se establecía como causal de terminación del contrato de trabajo la expiración del plazo fijado para su duración, plazo que no podría ser superior a 6 meses.
– La Dirección del Trabajo podía ordenar la instalación de salas cunas en aquellos establecimientos que ocuparan menos de 20 trabajadoras.
ALGUNAS PROPUESTAS DE LA CONCERTACIÓN AL INICIO DE SUS CUATRO PERÍODOS:
– Establecimiento de la cotización obligatoria de todos los trabajadores en beneficio de las organizaciones sindicales, en sus diferentes grados o de fondos de educación y extensión sindical.
– Reconocer que sólo las organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones y confederaciones) sean contraparte de los convenios y contratos colectivos.
– Reconocimiento a las federaciones y confederaciones del derecho a suscribir convenios y contratos colectivos.
– El contrato o convención colectiva tendrá como partes exclusivas a los empleadores y a las organizaciones sindicales.
– Todo término de contrato deberá originarse en una causa legal, apoyada en fundamentos de hecho, y en el caso que corresponda pagar indemnización, será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción de seis meses, sin límite.
Todo esto está pendiente.
ALGUNAS DE LAS DEFICIENCIAS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO VIGENTE:
– Los trabajadores no cuentan con derecho a movilización ni a recibir alimentación cuando entran a prestar servicios a cualquier empresa.
– Pese a que la ley habla de una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en cinco o 6 días, existen excepciones que afectan a miles de trabajadores y que permiten jornadas de 10 y hasta 12 horas diarias. (artículos 27, 40 bis A y 149).
– La legislación permite el pago de las indemnizaciones en cuotas. Los patrones demoran semanas y meses en entregar el finiquito.
– El derecho a sala cuna sigue estando limitado a la existencia de un número mínimo de trabajadoras por empresa (20).
– El artículo 10, número 3 del Código (modificado en democracia) legalizó la polifuncionalidad: Es común que muchos trabajadores estén obligados a desempeñar dos, tres, y más labores en una misma empresa e incluso en el mismo turno.
– La ley permite a los patrones descontar de la indemnización el aporte que hacen al Seguro de Cesantía, cuando la causal de término del contrato es “necesidades de la empresa” (artículo 161 C. del T.).
– Los empleadores mantienen la facultad de “declaración y no pago” de los dineros descontados a los trabajadores para previsión en forma mensual.
Por Manuel Ahumada Lillo
El autor es el presidente de la Confederación General de Trabajadores CGT