La Ordenanza ya ha sido aprobada en cuatro comunas y en medio de ello surgieron voces contrarias que intentaron boicotear la propuesta por hacer referencia a las minorías sexuales, haciendo consultas respectivas a la Contraloría Genera de la República. Ésta sólo hizo observaciones, sin oponerse a la propuesta, ni alterar sus objetivos o contenidos.
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la Ordenanza Municipal contra la Discriminación redactada e impulsada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) y que desde el año pasado ya ha sido aprobada en La Serena, Santiago, Chillán y Puerto Montt.
La Contraloría sacó la voz a petición de la Municipalidad de Curacaví, luego de que diversos sectores se mostraran contrarios a la propuesta, tras ser presentada oficialmente por el Movilh en la mencionada comuna el pasado 10 de agosto.
“Ese día, a la reunión con el Concejo Municipal de Curacaví, fue invitada la directora del Centro de Libertades Religiosas de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, Ana María Celis, quien en la ocasión expresó su completo desacuerdo con la Ordenanza, porque garantizaba la no discriminación por género, sexo, y orientación sexual, entre otras categorías”, recordó el Movilh.
“Acto seguido, Celis sostuvo que la Ordenanza podría ser inconstitucional, lo cual derivó en que el Concejo de Curacaví optará por hacer las consultas respectivas a la Contraloría”, añadió el movimiento de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.
En un informe de la Subdivisión Jurídica de la División de Municipalidades, firmado el 10 de enero pasado por la sub contralor general, Sonia, Doren Lois, “quedó claro que la Ordenanza, ni la consideración de las minorías sexuales en la misma, en ningún caso infringe alguna normativa, lo cual nos tiene más que felices y satisfechos”, sostuvo el Movilh.
Y es que la Contraloría en ningún caso se pronunció respecto al articulo 2 de la Ordenanza donde se establece que “se entenderá por discriminación arbitraria a toda norma injustificada de distinción, exclusión, restricción o preferencia cometida por agentes municipales o particulares que prive, perturbe, amenace o menoscabe el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, en la ley, así como en las Tratados Internacionales ratificados por Chile, en particular cuando aquellas se encuentren fundadas en motivos de raza, etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, lugar de residencia, idioma, ideología u opinión política, sindicación o participación en asociaciones gremiales, sexo, género, orientación sexual, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad”
“La Contraloría sólo hizo observaciones a otros tres artículos, lo que en ningún caso altera el contenido de la norma, sino que recuerdan sobre elementos que estaban considerados, pero no explicitados claramente, lo cual es una gran y positiva señal”, apuntó el Movilh.
En relación al artículo 5 de la Ordenanza, la Contraloría recordó que la asesoría municipal gratuita que ahí se garantiza a quienes padecen discriminación “debe conciliarse, necesariamente con las atribuciones que la ley concede a las municipalidades”.
Sobre las sanciones administrativas contra la funcionarios municipales que incurran en actos de discriminación, establecidas en el artículo 6, la Contraloría sólo precisó que ello debe efectuarse tras un sumario. Por último, sobre el artículo 8, referente a implementación de programas contra la discriminación, la Contraloría recordó que ello sólo podrá tendrá lugar en el marco de las atribuciones con la que ya cuenta el Concejo Municipal.
El Movilh puntualizó que “tras este pronunciamiento de la Contraloría, tenemos más esperanzas de que más comunas aprueben la Ordenanza contra la discriminación, y para ello ya estamos en contacto con diversas municipalidades”
Fuente: www.movilh.cl