Impacto Laboral del terremoto en las regiones afectadas

Con posterioridad al 27 de febrero, es momento de analizar con una perspectiva de sustentabilidad las medidas a implementar tras el terremoto

Impacto Laboral del terremoto en las regiones afectadas

Autor: Wari

Con posterioridad al 27 de febrero, es momento de analizar con una perspectiva de sustentabilidad las medidas a implementar tras el terremoto. Más aún, en el contexto de recuperación económica en el que el país daba signos de encontrarse, es necesario evaluar el impacto que tendrá esta catástrofe natural en el empleo, sobretodo de las regiones devastadas.

Ahora, en base a las hipótesis existentes para explicar la velocidad de recuperación del empleo se distinguen dos grupos:

Quienes señalan que es suficiente con el crecimiento para disminuir el desempleo, mientras que en un segundo grupo se señala el argumento contrario. Del primer grupo se destaca el “corte de grasa”, en donde el escenario es que una empresa antes de una crisis podría estar operando con exceso de dotación laboral y posterior a ésta vea incrementada su productividad con lo que obtendría una ganancia de eficiencia permanente.

Por otro lado, en la situación de las Regiones en cuestión y del contexto post terremoto, existen diversos artículos que dan por hecho que por la magnitud de los siniestros naturales vividos por amplias regiones del territorio nacional, los sectores productivos podrán rápidamente desvincularse de sus antiguos trabajadores, basándose en la aplicación de la causal del artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, que autoriza el despido sin indemnización en las empresas que enfrentan un caso fortuito o fuerza mayor.

Dicho análisis excluye algunos elementos jurídicos de relevancia, que pueden hacer dudar de la eventual “automaticidad” de la solución propuesta. En primer lugar, el conjunto de reformas laborales aprobadas en la última legislatura (Leyes Nº 20.022, 20.023, 20.087, 20.260 y 20.287) incorporan un nuevo artículo 454 al Código Laboral que incrementa el estándar probatorio en materia de Despido, obligando al empleador a demostrar la correcta aplicación de la causal legal invocada en las comunicaciones de la desvinculación.

En segundo término, en dichas reformas se refuerzan las facultades del Juez permitiéndole fallar sin sujeción estricta a la ley, pudiendo incluir en su razonamiento principios de justicia o equidad.

El tercer aspecto, lo constituye el que las mencionadas reformas procesales del trabajo han venido a resolver el asentamiento del principio de estabilidad relativa de las relaciones laborales, lo que implica que la judicatura debe “preferir” la continuidad de la misma, a menos que superando un esquema de igualdad técnica argumentativa (abogados calificados para ambas partes del juicio) se demuestre la procedencia de una “causal de exoneración”.

Si se revisa con mayor detalle la causal del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, se puede descubrir que, como muchas otras del Código Laboral, es una figura “deformada”, puesto que al provenir de la antigua legislación colectiva del trabajo supone que el efecto buscado es producir un despido masivo de trabajadores, ya sea de toda una empresa o de ciertas operaciones que hayan sido siniestradas por el hecho ruinoso, y no múltiples desvinculaciones individuales como exige la norma vigente.

La hipótesis que justifica la aplicación de la causal del artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, se encuentra definida en el artículo 45 del Código Civil donde Andrés Bello nos dice: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”, y la jurisprudencia exige para su procedencia que el siniestro produzca efectos tales que impliquen “la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los dependientes (…) imposibilidad absoluta de continuar con el giro del negocio” (Corte Suprema, sentencia del 18-12-08, Causa Rol Nº 6311-08), lo que por cierto puede se de muy difícil prueba si el empleador había, previo al terremoto, contratado seguros por su faena, o si al solicitarse un peritaje la conclusión fuera que el derrumbe de una instalación se debió mayormente a injustificables fallas en su construcción o diseño.

Lo antes expuesto debe llevarnos a disminuir las expectativas en torno a la supuesta rapidez con que pueden reestructurarse las economías y mercados de trabajo de las zonas azotadas por la catástrofe, sobre todo si será el empleador quien deba probar “más allá de toda duda razonable” que el caso fortuito afectó o la totalidad de su empresa o a faenas o actividades de los trabajadores que despidió.

No obstante lo anterior, es importante considerar que durante gran parte del 2009 se observó un aumento sostenido del desempleo, situación que si bien comenzó a revertirse finalizando dicho año, la base de comparación será bajo lo normal, motivo por el que es probable existe cierta tendencia al alza, la que de no ocurrir el terremoto, hubiese consolidado el repunte.

Ahora bien, el empleo asalariado es el que sufrió mayormente durante el 2009, por lo que la reconstrucción debiese influir la tendencia de recuperación, con la salvedad de que no necesariamente volverá a los niveles ex ante la crisis sub-prime.

Por otro lado, con miras a una proyección con posterioridad al término de los vínculos laborales por la forma más idónea, el empleo debiese aumentar producto de la reconstrucción, aunque de ocurrir, sería con posterioridad a la instalación y vida útil de las soluciones de emergencia, es decir, el empleo comenzará su recuperación con dificultades durante el 2011.

René Fernández Montt
Economista, Universidad de Santiago

Leonardo Holgado Vargas
Abogado Laboralista

Informe de Coyuntura Financiera Nº7 de la Facultad de Administración y Economía FAE de la Universidad de Santiago Usach

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