“Chile se encuentra en los primeros lugares de América en lo que se refiere a coberturas de agua potable”

A pocos días del inicio en Chile del VI Encuentro Latinoamericano de Gestión Comunitaria del Agua Potable, Paola Cruz, profesional del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, destaca los avances de nuestro país en lo que a cobertura de agua potable se refiere. Sin embargo, coincide en la necesidad de que se regule legalmente el servicio en las zonas rurales. El Ciudadano conversó con la profesional a pocas horas del inicio del trascendental evento que se realizará en la localidad de Olmuè, Quinta Región del país.

“Chile se encuentra en los primeros lugares de América en lo que se refiere a coberturas de agua potable”

Autor: Wari

 

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-¿Qué diferencia hay entre el agua urbana y el agua rural?

-El agua es una sola y si nos referimos a agua potable de consumo humano, no debe haber diferencias entre el agua de la zona urbana y la zona rural.

Ahora bien, si hablamos de los sistemas de provisión de agua potable, la diferencia que existe entre la zona urbana y rural, es el marco regulatorio que los rige, y el organo del Estado que los regula y controla.

En la zona urbana, la producción y distribución de agua potable está regulada por el D.F.L. Nº 382/88 del Ministerio de Obras Públicas, “Ley General de Servicios Sanitarios”, y su reglamento el D.S. Nº 1199/98 también del Ministerio de Obras Públicas. El organismo controlador de los prestadores sanitarios de la zona urbana es la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP).

Por otro lado, en la zona rural, es el propietario del inmueble el responsable de proveer de agua potable a una instalación determinada; dicho sistema debe contar con aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de la Autoridad Sanitaria Regional.

No obstante lo anterior, existe también en la zona rural, el Programa de Agua Potable Rural de la Dirección de Obras Hidráulicas – MOP, que abastece de agua potable a la comunidad de la zona rural concentrada.

-¿Qué condiciones tiene que tener el agua para ser apta para el consumo humano, a qué tratamiento se somete?

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-En Chile el agua para que sea potable y apta para el consumo humano, debe cumplir con la calidad física, química y bacteriológica, exigida por el D.S. Nº 735/69 del Ministerio de Salud, “Reglamento para los Servicios de Agua Destinados al consumo Humano”. Así entonces, los tratamientos a los que se debe someter el agua para cumplir la normtiva vigente, y por ende ser apta para el consumo humano, dependerá de la calidad del agua de la fuente de abastecimiento (pozo profundo o fuente superficial), determinando qué parámetros deben ser abatidos. No obstante lo anterior, todo proceso de producción de agua potable, debe contemplar la desinfección del agua adicionando compuestos de cloro como lo establece el reglamento mencionado.

-¿Cuáles son las normativas en Chile que regulan la calidad del agua y qué entidades públicas están encargadas de hacer cumplir estas normativas? ¿Cada región es autónoma?

-En Chile la calidad del agua potable está establecida en el D.S. N° 735/69 del Ministerio de Salud, “Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo Humano”. El organismo encargado de velar por su cumplimiento es el Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. En términos generales esta normativa establece los límites máximos que debe cumplir la calidad del agua potable, en parámetros de tipo químico, físico y bacteriológico. Además estipula las condiciones bajo las cuáles el agua debe ser desinfectada.

En la zona urbana, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo que establece su legislación sanitaria, tiene por función fiscalizar que la calidad del agua potable entregada por las empresas sanitarias a sus clientes, cumpla con las exigencias de calidad de la normativa vigente.

-¿Cuáles son los requisitos y parámetros a medir y cuáles son los procedimientos de inspección y muestreo?

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-Todo sistema de provisión de agua potable, debe contar con su propio programa de autocontrol, que le permita verificar que el agua cumple con la calidad exigida por la normativa vigente. Esta auto vigilancia continua, les permitirá verificar la calidad del agua producida, y tener la información para tomar las medidas cuando sean necesarias para solucionar el o los problemas que están afectando la calidad del agua potable.

Este programa de autocontrol debe considerar la medición de todos los parámetros exigidos por la normativa, con la frecuencia que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios para los sistemas urbanos, y la Autoridad Sanitaria para los sistemas particulares que funcionan en la zona rural.

El sector Salud en el marco de sus competencias, vigila el cumplimiento del D.S. 735/69 del Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, organismos que en cada región del país, realiza anualmente su “Programa de Vigilancia de la Calidad del Agua Potable”, el que incluye actividades como muestreos, mediciones en terreno, fiscalizaciones, revisión de antecedentes, entre otras.

-¿Se necesita de alguna autorización o resolución para entregar Agua Potable a las comunidades Rurales?

-Todo sistema de provisión de agua potable que funcione en la zona rural o fuera de las áreas operacionales de las empresas sanitarias, debe contar con aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento previo a su entrada en operación, de parte de la Autoridad Sanitaria regional.

¿Cuáles son las enfermedades que se transmiten a través del agua?

-Los riesgos más comunes para la salud relacionados con el agua de consumo, son las enfermedades infecciosas ocasionadas por agentes patógenos como bacterias y virus. La carga para la salud pública es función de la gravedad de la enfermedad o enfermedades relacionadas con los agentes patógenos, de su nivel de contaminación y de la población expuesta.

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Una falla general del sistema de protección de la calidad del agua, puede ocasionar una contaminación a gran escala, o una contaminación leve, que pueden ocasionar brotes significativos de enfermedades, no obstante es difícil que las autoridades de vigilancia de la salud pública los asocien con la fuente de abastecimiento de agua de consumo.

Entre los diversos tipos de agentes patógenos que pueden transmitirse por el agua de consumo, se pueden mencionar: Campylobacter, Escherichia Coli patógena, E. coli enterohemorrágica, Salmonella typh, Shigella spp, Vibrio cholerae, Adenovirus, Enterovirus, Virus de la hepatitis A, Virus de la hepatitis E, Norovirus y Rotavirus.

La transmisión por el agua de consumo es sólo uno de los vehículos de transmisión de los  agentes patógenos, pueden ser también vehículo de transmisión los alimentos contaminados, las manos, los utensilios de cocina y la ropa, sobre todo cuando el saneamiento e higiene domésticos son deficientes. Para reducir la transmisión de enfermedades por organismos patógenos, es importante mejorar la calidad del agua y su disponibilidad, así como el manejo de las aguas servidas y la higiene general.

Por otro lado, las sustancias químicas presentes en el agua de consumo son potencialmente peligrosas para la salud sólo después de una exposición prolongada (durante años, más que meses).

-¿En Chile se cumple con la calidad del Agua en las zonas rurales?

-En Chile la Autoridad Sanitaria regional es la encargada de fiscalizar que los sistemas de provisión de agua potable de la zona rural, cumplan con la calidad exigida por la normativa vigente, para lo cual cada Secretaría Regional Ministerial de Salud realiza su plan anual de vigilancia de agua potable, que consiste en evaluar a través de muestreos y análisis de laboratorio la calidad del agua, y verificar que las condiciones de operación de dichos sistemas no pongan en riesgo la salud de la población.

Los incumplimientos a la normativa se sancionan a través de un sumario sanitario, el que además de una sanción pecuniaria impone plazos para adoptar las medidas sanitarias que den solución a los problemas detectados.

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En los casos en que se han constatado incumplimientos en los APR, la Autoridad Sanitaria ha iniciado los sumarios sanitarios correspondientes.

-¿Cuál es la cobertura a nivel nacional en calidad de agua potable y comparado con América Latina qué lugar ocupamos?

-Según el análisis de los datos de la encuesta Casen del año 2011, nuestro país se encuentra en los primeros lugares de América en lo que se refiere a coberturas de agua potable. De este modo en la zona urbana actualmente se alcanza una cobertura del 99%, en la zona rural este valor bordea el 88%, lo que en promedio a nivel nacional arroja una cobertura del 98%.

SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS

¿Cuál es la cobertura de Saneamiento en Chile?

-Las cifras de cobertura de saneamiento de aguas servidas en el país, son levemente inferior a las de agua potable, sin embargo de igual forma nos dejan en los primeros lugares del continente, en los que a coberturas de recolección y tratamiento de aguas servidas se refiere.

Según el análisis de los datos de la encuesta Casen del año 2011, en la zona urbana actualmente se alcanza una cobertura de recolección de aguas servidas del 99%, en la zona rural este valor bordea el 65%, lo que en promedio a nivel nacional arroja una cobertura del 95%.

-¿Cuáles son las normativas generales para Alcantarillados particulares y Tratamiento de Aguas Servidas, entre ellas disposición de aguas caseras,  descarga de aguas tratadas de plantas de tratamiento,  manejo de lodos resultantes de estas mismas plantas?

-La normativa que regula las aguas servidas en Chile son:

· D.F.L. N° 382/88 y su reglamento D.S. 1199/98, ambos del MOP, Ley General de Servicios Sanitarios y su reglamento.

· D.S. N 236/26 del Minsal, Reglamento General de Alcantarillados Particulares.

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· D.S. N 50/2002 del MOP, Reglamento de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcanatarillado.

Por otro lado, las normas que regulan la emisión de efluentes líquidos a aguas superficiales y subterráneas, son el D.S. 90/2000 y el D.S. 46/2003, ambos  del Ministerio Secretaría Regional de la Presidencia.

Y finalmente, el D.S. 4/2009 del Minsegpres, establece las condiciones sanitarias básicas para el manejo, tratamiento y disposición final de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas servidas.

-¿En dónde está alojado el programa Saneamiento Sanitario? ¿Existe apoyo a las APR en la implementación de estos Proyectos?

-Los programas de beneficio social del Estado, para mejorar las coberturas el saneamiento de las zonas rurales, son de competencia de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, institución que financia y asiste técnicamente el diseño y construcción de los proyectos de saneamiento.

Por otro lado también aportan al desarrollo de estos proyectos los Fondos de Desarrollo Regional, otorgados a través de los gobiernos regionales, entre otros aportes.

-¿Para administrar, mantener y operar una planta de tratamiento en zonas Rurales se tiene que contar con alguna autorización?

-Todo sistema de recolección, tratamiento y evacuación de aguas servidas, que funcione en la zona rural o fuera de las áreas operacionales de las empresas sanitarias, debe contar con aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento previo a su entrada en operación, de parte de la Autoridad Sanitaria regional.

-¿Cuál es la mirada del Estado de Chile en torno al Saneamiento rural?

-En opinión del sector Salud, con relación al saneamiento de las aguas servidas en Chile, aun cuando nuestro país en las últimas décadas ha avanzado a pasos agigantados en el desarrollo de los servicios de saneamiento, tanto de las zonas urbanas como rurales, aún existe una brecha entre las condiciones de la población que habita en las zonas urbanas y la que habita en las zonas rurales, ya que ésta última, por un lado, en la actualidad tiene menores coberturas de alcantarillado y tratamiento, y por otro, la falta de regulación de los servicios sanitarios en la zona rural, hace más difícil el control del funcionamiento de los sistemas existentes fuera de la zona urbana, que por lo general presentan serias deficiencias. Todo lo anterior lleva a que los habitantes de las zonas rurales de nuestro país, estén expuestos a un mayor riesgo sanitario, debido a los problemas, deficiencias o baja cobertura de los sistemas de saneamiento de estas áreas.

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Para esto las autoridades sanitarias regionales, se preocupan día a día de mantener la vigilancia sanitaria sobre estos sectores y estas materias, con el objeto de contribuir al control de los riesgos sanitarios asociados al manejo y disposición final de las aguas servidas.

-Hoy se están invirtiendo muchos recursos en proyectos en Agua Potable Rural y Saneamiento, para cumplir con las normas en los Diseños y Ejecución de estos proyectos. ¿Existe comunicación entre las autoridades encargadas para que se cumpla con las normativas respectivas?

-La coordinación entre los sectores del aparato público que tienen competencias en los sistemas de saneamiento rural, es imprescindible para el logro de los objetivos, que es mejorar las coberturas y las condiciones de manejo y disposición de aguas servidas. Sin embargo, estas coordinaciones deben ser mejoradas continuamente, para que un proyecto de saneamiento rural pueda ser abordado integralmente desde su estudio de factibilidad y diseño, hasta su puesta en funcionamiento.

En el año 2014 fueron reforzadas las coordinaciones entre el Ministerio de Salud, la Subdirección de Desarrollo Regional, entre otros, en una mesa liderada por el Ministerio de Desarrollo Social, trabajo que fue retomado recientemente.

Fuente fotografía

El Ciudadano


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