El Gobierno presentó hoy ante el Senado sus indicaciones al proyecto de ley de Reforma Laboral, que pretende modernizar el sistema de relaciones laborales.
En relación a la huelga, el Ejecutivo propuso que la continuidad se decida por votación de trabajadores y mantuvo la prohibición de reemplazo en los puestos de trabajo.
También se mantuvo la idea de que los beneficios obtenidos en negociación colectiva «sólo pueden ser extendidos a terceros trabajadores en acuerdo entre las partes, o a los trabajadores que se afilian al sindicato».
Las indicaciones presentadas se dividen en 8 ejes temáticos: género, extensión de beneficios, procedimiento, Pymes, pactos de adaptabilidad, huelga efectiva, prácticas desleales y Consejo Superior Laboral. Todas ellas debían ser ingresadas antes del lunes 14 de septiembre y según explicó el Ministerio de Hacienda en un comunicado, persiguen el objetivo de «perfeccionar diversos aspectos del proyecto de ley», a la vez que asegura que «no alterarán la esencia de lo que son sus pilares básicos ya aprobados por la Cámara de Diputados: titularidad sindical, extensión pactada de beneficios, huelga efectiva y pactos de adaptabilidad”.
Entre las indicaciones más relevantes destacan:
-Se mantiene “la prohibición de reemplazo en los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga”, además que “se hace explícito el derecho de los trabajadores que no están en huelga a continuar trabajando en sus distintas funciones y la posibilidad de que el empleador realice las adecuaciones necesarias para ese objeto”.
-”Se tipifican nuevas prácticas desleales para evitar abusos y posibles casos de reemplazo encubierto”.
-”Se establece que una vez iniciada la huelga, el empleador puede realizar nuevas ofertas, debiendo someterse esta nueva oferta a votación secreta y ante ministro de fe con el objeto de aceptarla o mantener la huelga”.
-”Se perfeccionan los pactos de adaptabilidad y se establece una vigencia diferida en la implementación del pacto de horas extraordinarias. Se crea un nuevo pacto que permite una jornada semanal de 4 días de trabajo con tres días de descanso”.
-”Se mantiene que “los beneficios pactados en una negociación colectiva solo pueden ser extendidos a terceros trabajadores en acuerdo entre las partes, o a los trabajadores que se afilian al sindicato, se aclara que no constituye práctica antisindical los mejoramientos individuales que puedan realizarse sobre la base de criterios objetivos, como capacidad, calificación o productividad del trabajador”.
-”Se establece que el empleador podrá extender a todos los trabajadores la cláusula de reajustabilidad de las remuneraciones según variación del IPC, cuando ese reajuste esté contemplado en la respuesta del al proyecto de contrato colectivo”.
-”Se regula un nuevo procedimiento para la calificación de servicios mínimos. Se asegura que éstos se califiquen antes de la negociación colectiva y para entregar certeza a las partes, se asegura que exista una sola calificación para toda la empresa. Los servicios mínimos se deben calificar de acuerdo entre las partes, y si no se logra acuerdo, resuelve la Dirección del Trabajo”.
-”Se adelanta vigencia de la norma que excluye a los grupos negociadores (donde existan sindicatos no pueden formarse grupos negociadores) a partir de la fecha de publicación de la ley y no desde su entrada en vigencia, sin alterar los efectos de los convenios colectivos que se hayan firmado antes de esa fecha”.
-”Se crea el Consejo Superior Laboral, instancia tripartita de diálogo social, que presta asesoría y formula propuestas en materia de relaciones laborales y mercado del trabajo”.