La Corte Suprema ratificó la sentencia que ordena al Estado de Chile a pagar una indemnización total de más de $4.500.000.000 (cuatro mil quinientos millones de pesos) a un grupo de prisioneros de Isla Dawson, detenidos entre septiembre de 1973 y septiembre de 1974 en dicho centro de detención política.
En fallo unánime (causa rol 1092-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemûller, Haroldo Brito y el abogado (i) Jaime Rodríguez Espoz– rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó resolución del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago que ordenó pagar $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a cada uno de los 31 ex prisioneros demandantes.
La sentencia de la Corte Suprema confirma la responsabilidad del Estado por los daños físicos y sicológicos que sufrieron los ex prisioneros del centro de reclusión política, ubicado en la Región de Magallanes.
«Es menester dejar en claro que el fallo asentó como fundamento de la pretensión indemnizatoria el hecho de ser víctimas de violaciones graves a los derechos humanos perpetradas por agentes del Estado de Chile, especificándose en cada acontecimiento las datas de sus secuestros, las torturas soportadas, el tiempo que permanecieron privados de libertad y las secuelas que padecen, menoscabos que hasta ahora persisten en todos los ámbitos de su vida”, sostiene el fallo.
Y agrega: “Atendida la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a que fueron sometidos los demandantes, que incluye el tiempo que estuvieron prisioneros, al punto de ser reconocidos como víctimas del Estado chileno en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, el dolor y aflicción que se les provocó, no solo físico e inmediato sino causante de un estado de vulnerabilidad con efectos permanentes, es que se accedió a la pretensión de los demandantes, como colofones de un inconmensurable daño moral producto de su reclusión ilegal en una isla del fin del mundo, los maltratos y la agonía de la incertidumbre de su propia existencia».
Asimismo, la resolución considera que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles tanto en el aspecto penal, como en el aspecto civil, de acuerdo a la legislación internacional.
Fuente: radiopolar.com