Un caso típico de deuda ilegal fue revelado por la Comisión de investigación sobre la deuda externa del Congreso peruano que efectuó sus trabajos en el período legislativo 2001-2002, bajo la presidencia del congresista Rafael Valencia Dongo. Esta comisión tuvo como mandato la investigación de la Deuda Pública Externa peruana entre 1990-2000. Las técnicas utilizadas para la investigación fueron la indagación, recolección y análisis de pruebas documentales (contratos, leyes, decretos actas etc..), declaraciones testimoniales de funcionarios y particulares. Tras las investigaciones efectuadas, la comisión descubrió la existencia de indicios serios de manejos ilegales y fraudulentos del endeudamiento externo bajo Jorge Camet entonces ministro de Economía.
Por ejemplo, en un caso, la ilegalidad resultó del hecho de que dicho ministro autorizó ilegalmente el endeudamiento externo del Estado peruano con una empresa privada peruana por un monto aproximativo de más de 7.2 millones de dólares. Según lo que reveló la investigación parlamentaria, dicha empresa tiene la personería legal peruana según consta en los registros públicos nacionales y por tanto empresa peruana. Según la ley peruana sobre endeudamiento externo, está prohibido contraer deuda externa ante compañías nacionales incluyendo las sucursales que no poseen personería jurídica. A pesar de este impedimento legal, algunos días antes de concretarse la operación dicha empresa abrió una sucursal en Panamá. Aun así, el Ministro de economía autorizó la operación financiera.
De la misma manera, el mismo Ministro por medio de decretos secretos de urgencia, autorizó la gestión de dicha operación de endeudamiento externo en dos días, mientras que normalmente el período para concretar un endeudamiento externo requiere de cinco a ocho meses. Aprovechándose de la situación de conflicto con Ecuador en 1995, para justificar la urgencia del acto, el Ministro en cuestión adoptó el Decreto Supremo secreto 184-94-EF por el cual se autorizaba a la empresa peruana Mobetek Representaciones S.A., entre otras operaciones, a proveer repuestos de helicópteros y de camiones al Ejército por un monto aproximado de 7.2 millones de dólares.
Además, las investigaciones de la comisión pudieron también comprobar que todo el proceso del endeudamiento externo peruano estaba manejado por un reducido círculo de personas. Este círculo actuó bajo la dirección del Ministro de Economía quien personalmente se encargaba de dirigir todo el proceso con el concurso de sus asesores, por medio de decretos secretos. Más grave aún, según la misma investigación, el dinero destinado para la operación de compra de repuestos fue destinado a fines de corrupción. Los antecedentes del caso fueron remitidos a la Fiscalía general de la Nación para que tome las acciones pertinentes para salvaguardar el interés público, estableciendo para los responsables sanciones tanto penales como civiles En el caso particular mencionado podemos encontrar la conjunción de deuda ilegal en el orden interno en relación con la deuda odiosa en el orden internacional.
En el transcurso del trabajo de la Comisión de investigación, los expertos pudieron constatar que los desembolsos financieros realizados por el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se intensificaron y coincidieron con períodos preelectorales o electorales. Esto significaría que Fujimori financió su reelección con dinero prestado que pasó luego a formar parte de la deuda externa peruana. Según Oscar Ugarteche, responsable técnico de la Comisión de investigación de delitos económicos del Congreso peruano, “… los organismos multilaterales prestaron porque estaban convencidos de que el dictador era «su hombre» y que pondría en marcha las reformas económicas que esas instituciones patrocinan…”. Nos confrontamos aquí con varias figuras que están ligadas: la ilegalidad de la deuda, la figura de deuda odiosa y la de su ilegitimidad.
Esta constatación hecha luz sobre la acción nefasta y el comportamiento ilegal de las instituciones citadas. Señalemos que independientemente del hecho de que sabían o no sabían el destino que se dio a los fondos, esas instituciones tienen dos obligaciones impuestas por el derecho internacional. La primera es que las instituciones como sujetos de derecho internacional tienen a su cargo la obligación de prevención, regla consuetudinaria. Que esta obligación figure o no en sus estatutos no tiene incidencia alguna sobre la obligación internacional. En segundo lugar, no hay dudas que durante el gobierno de Fujimori, desde el aparato del Estado de planificó y se ordenó la ejecución de crímenes contra la humanidad. En este sentido también, todos los sujetos de derecho internacional están obligados a respetar y a hacer respetar los derechos humanos.
Si los responsables de esas instituciones otorgaron préstamos a un gobierno criminal, se vuelven penalmente cómplices, según el derecho penal internacional, de esos crímenes. Por el apoyo financiero otorgado, contribuyeron en forma decisiva a que el régimen continúe en el poder y que por ese medio, aplique una política de violación especialmente grave de los derechos humanos. Por ambas vías, las reclamaciones de la obligación de reparación, otra regla consuetudinaria del derecho internacional, está abierta a los ciudadanos. Esto es todavía más cierto si tenemos en cuenta que instituciones públicas internacionales deben ajustar su conducta a sus estatutos y a las normas vigentes en materia de protección de derechos humanos, tales las normas llamadas imperativas.
A pesar de estas revelaciones, el gobierno continúa pagando la deuda externa contraída por Fujimori, deuda que a todas luces es odiosa, ilegítima y nula. Sobre la base de la investigación parlamentaria, el gobierno hubiera podido legalmente decidir, a. decretar legalmente una moratoria o suspensión del pago de la deuda externa o su nulidad y b. reclamar judicialmente reparaciones a las instituciones internacionales. c. reclamar a las instituciones y firmas privadas las reparaciones adecuadas, prontas e inmediatas, fundado en el derecho internacional. d. entablar acciones legales en vistas de procesar penalmente a los responsables de esas instituciones por complicidad en crímenes contra la humanidad.
Por Daniel Mathews