Cuando las constructoras ejecutan excavaciones profundas, necesarias para dar cabida a los diferentes niveles de estacionamientos de sus edificios en altura, utilizan una técnica de ingeniatura, nótese que no hablamos de ingeniería, para evitar el desmoronamiento de la tierra de los predios colindantes en el propio. Se introducen en los terrenos contiguos unos grandes artefactos de acero, técnica denominada por los especialistas como obras de socalzados, entibaciones o tensores. Esta práctica ha sido recurrente porque es barata, se ha utilizado de facto, es decir, sin autorización del propietario de la vivienda en cuyo subsuelo se introducen los elementos macizos y desde siempre ha sido tolerada, e incluso impulsada, por las municipalidades y por el propio Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).
En algunos poquísimos casos los vecinos sobrepasados han llegado a la Justicia en donde han obtenido sentencias condenatorias, pero luego de largos años de impotencia y altos costos asociados al pago de abogados, maestros de la construcción, peritos, receptores, notarios y tantos otros. Pero estos fallos concedían montos insignificantes que eran desproporcionados al daño patrimonial y moral efectivo. A pesar de haber ganado en los tribunales, esos propietarios por razones más que obvias ya no se sentían seguros de vivir en sus casas. El miedo los embargaba, hacían la pérdida y se iban a otros lados.
Nuestra fundación viene impugnando desde hace años, en distintas instancias, esta forma de despotismo por parte de quienes dominan el mercado. La primera objeción fue formulada en el año 2005 en contra del Banco Security porque su edificio corporativo levantado en la esquina de Apoquindo con Augusto Leguía Norte, comuna de Las Condes, menospreciando el derecho de propiedad de la comunidad de un edificio habitacional colindante, utilizó tensores en el subsuelo del vecino. Se hicieron las denuncias de rigor ante las autoridades administrativas sectoriales, pero todas se las arreglaron para que se consolidara un hecho irregular consumado. Finalmente esa comunidad contrató a unos abogados que demostraron ser poco idóneos, porque dieron crédito a las livianas explicaciones de la municipalidad que validó el uso de los adminículos en el predio que no era de ese Banco.
Después de aquella experiencia, hemos tomado conocimiento de otras tantas vulneraciones al derecho de propiedad que se han producido en muchas partes y destacamos que quienes más han hecho valer sus derechos ante la arrogancia de la industria inmobiliaria han sido los vecinos de la comuna de Ñuñoa. Nos tocó conocer un caso monstruoso que perjudicó a una anciana de 100 años, madre y abuela de distinguidas arquitectas que conocen muy bien el marco regulatorio. Estas profesionales hicieron lo posible en resguardo de la casa dañada en sus muros y pisos, pero se les cerraron todas las puertas, ya que la colusión pública-privada está bien constituida. El Director de Obras Municipales se la jugó por los intereses de la inmobiliaria, llegando incluso a tomar medidas de represalia en contra de la dueña de esa casa semidestruida, quien se vio obligada a mudarse a otra vivienda.
Tiempo después analizamos la situación de fondo con el competente abogado Gustavo Cruzat, quien no podía creer lo que estaba aconteciendo, razón por la cual hizo presentaciones al Minvu para que se respetara el derecho de propiedad de aquellos que opresivamente han sido atropellados. En paralelo, publicamos columnas de prensa en este medio y en otros y enseguida el Minvu emitió algunas Circulares referidas a la situación, dándonos la razón, pero con una redacción un tanto ambigua.
Hace poco tiempo atrás conocimos la disputa suscitada entre otra vecina de Ñuñoa, defendida por el aludido abogado, con el mismo Director de Obras, quien de manera contumaz seguía desconociendo los derechos de los más débiles. Este funcionario recurrió a la Contraloría para que le aclarara los términos de la Circulares del Minvu y los contenidos de otros dictámenes anteriores.
El 12 de abril de 2010, vía dictamen Nº 18.880, la Contraloría General de la República, finalmente puso las cosas en su lugar, lo cual es un hito en el avance al respeto y reconocimiento a los derechos de las personas. Con esta resolución del organismo fiscalizador se terminarán las arbitrariedades cometidas por los poderosos asistidos por funcionarios públicos que desconocen sus roles. A partir de ahora sólo se podrán taladrar los subsuelos de las viviendas vecinas a los hoyos de las constructoras, siempre y cuando sus dueños consientan en aquello a través de contratos formales en donde se estipulen las compensaciones económicas y garantías por esas introducciones.
En síntesis, la Contraloría ha declarado que estas obras de socalzado y similares, bajo los terrenos de los vecinos, no están contempladas en la legislación respectiva y que, de producirse la infiltración de tales elementos sólidos en los predios colindantes al del proyecto de edificación, se configura una situación de naturaleza litigiosa, de acuerdo al mandato del Código Civil. Es decir, a partir de ahora, cada constructora podrá hacer lo que está permitido sólo en su terreno, con lo cual se deberá respetar el derecho de propiedad de sus vecinos, tal como lo ordena la Constitución Política del Estado y si esa constructora desea utilizar el subsuelo colindante al suyo, tendrá que suscribir un convenio con su vecino, tal como se estila en las sociedades civilizadas.
Por Patricio Herman
Fundación “Defendamos la Ciudad”