Jugador de Racing es suspendido dos años por consumo de cocaína

Conmebol publicó fallo contra Brian Fernández.

Jugador de Racing es suspendido dos años por consumo de cocaína

Autor: Alex Ripne

brianLa Confederación Sudamericana de Fútbol sancionó al jugador argentino del Racing Club, Brian Fernández, por salir positivo en los estudios que determinaron su consumo de cocaína.

El castigo es de dos años sin poder jugar, sin embargo, en caso de permanecer limpio durante el primero y poder comprobarlo, la sanción será retirada con la condición de que mes con mes se le hagan controles antidopaje.

Fernández podrá jugar otra vez hasta el 9 de julio de 2016, sin embargo, su club apelará la sanción con el apoyo de jugadores agremiados, con la esperanza de que el jugador pueda estar de vuelta en menos tiempo -seguro ha de ser un crack para que el equipo ande peleando por él. Fernández recién había llegado al equipo, proveniente del club Defensa y Justicia, donde había conseguido el ascenso.

El comunicado de CONMEBOL expresa que:

En su última reunión, el Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL ha impuesto al jugador Brian Fernández (Racing Club) una suspensión por dos años a contar desde el 9 de julio de 2015 por una infracción a los artículos 6 y 7 del Reglamento Antidopaje de la FIFA, fecha desde la cual se encontraba suspendido provisionalmente tras su resultado analítico adverso por la sustancia prohibida cocaína y sus metabolitos.

Asimismo, el Tribunal de Disciplina ha acordado que, una vez cumplido el primer año de suspensión, el segundo año de sanción quedará en suspenso y el Sr. Fernández se encontrará habilitado para jugar al fútbol, bajo la condición de someterse a controles mensuales de dopaje durante un año a contar desde el 10 de julio de 2016.

El segundo año de suspensión impuesto quedará anulado si transcurrido el mismo no se advierte ningún resultado adverso por sustancias prohibidas en los controles mensuales. Sin embargo, en caso de un resultado positivo durante el segundo año, el Sr. Fernández deberá cumplir íntegramente con el período de suspensión impuesto (2 años), sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser de aplicación por un nuevo control positivo.

Esta decisión es recurrible ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL.

 


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