Corte rechazó recurso contra resolución de calificación ambiental que dio el sí al ducto de Celco

El recurso había sido presentado a la Corte de Apelaciones por once comunidades indígenas, en rechazo a la decisión de la Corema del pasado 23 de febrero

Corte rechazó recurso contra resolución de calificación ambiental que dio el sí al ducto de Celco

Autor: Wari

El recurso había sido presentado a la Corte de Apelaciones por once comunidades indígenas, en rechazo a la decisión de la Corema del pasado 23 de febrero.

En un fallo que comprende 54 páginas, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por once comunidades indígenas de San José de la Mariquina en contra de la Resolución de Calificación Ambiental que calificó favorablemente el Proyecto “Sistema de conducción y Descarga al mar de Efluentes Tratados de Planta Valdivia” de Celulosa Arauco.

Cabe recordar que la Corema de Los Ríos aprobó el mencionado estudio de impacto ambiental en una sesión pública el pasado 23 de febrero de 2010, misma que terminó abruptamente por desordenes de los asistentes, los que incluso hicieron que los Seremis se retiraran en medio de monedas e insultos.

Esto hizo que una vez terminada la instancia administrativa, las comunidades que se sintieron afectadas con tal decisión recurrieron ante la justicia ordinaria con el objeto de revocar la autorización ambiental respecto al ducto en Mehuín.

Los comuneros dieron como principales argumentos, que la resolución ambiental era ilegal y arbitraria precisamente por violar y no considerar la normativa indígena correspondiente, tanto el deber de “consulta” del Convenio 169 de la OIT, como la evaluación del impacto ambiental del proyecto en relación al uso consuetudinario de las comunidades lafkenches en la zona, lo que dicen, vulneraría la garantía de la igualdad ante la ley.

En concreto, el tribunal valdiviano determinó que el trámite de la consulta en los términos exigidos no era procedente, especificando que la Corema de Los Ríos al calificar favorablemente el estudio, no incurrió en omisión discriminatoria ya que todos los interesados pudieron hacer valer sus intereses en el procedimiento, lo que significa que no existió violación al derecho a la igualdad ante la ley. Igualmente, se desestimaron los argumentos de las comunidades en torno a que el proyecto amenazara o privara el derecho a pensar y cultivar sus propias creencias espirituales.

Finalmente, el fallo unánime de la Corte de Apelaciones declara que los recurrentes (las once comunidades indígenas de San José) omitieron señalar situaciones concretas que avalen la denuncia de una supuesta vulneración al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Por Marcos Labra

Fuente: www.elnaveghable.cl

DECLARACIÓN PÚBLICA DE COMUNIDADES LAFKENCHES

Maiquillahue 02 junio 2010

Ante el rechazo de la Corte de Apelaciones de Valdivia al recurso de protección  interpuesto por las Comunidades Mapuche Lafkenche de la comuna de Mariquina, en contra de la resolución de calificación ambiental del proyecto de descarga de los químicos tóxicos de la planta de Celulosa Valdivia, exponemos lo siguiente:

La decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia desconoce abiertamente los derechos de los pueblos originarios contemplados en el ratificado Convenio 169 de la OIT; ha dejado en evidencia la desigualdad ante la Ley de los pueblos indígenas, y no garantiza el derecho a poder ejercer igualitariamente el derecho a participación política de los pueblos originarios.

En efecto, a la vista de los argumentos sostenidos por los jueces, se observa como se pretende que el Convenio internacional 169 se adopte al orden interno, cuestión rechazada de plano en el Convenio, el que demanda al Estado “Deberán efectuarse consulta de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con al finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

En el mismo sentido, el relator especial de la Naciones Unidas sobre la situación de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, ha estipulado que la consulta contemplada por el Convenio debe ser “previa”, no debe agotarse en la mera información, debe ser hecha de buena fe, adecuada y a través de las instituciones representativas indígenas, sistemáticas y transparentes, y deben ser realizadas con miras de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento.

Por lo tanto, teniendo un escenario de una empresa que ha utilizado la violencia sistemática en contra de las comunidades Mapuche Lafkenche que se oponen al daño irreparable en su Lafken ( Mar), que terminará con el uso ancestral del borde costero, y de los antecedentes que la propia Corte ha recibido de los abusos de la empresa Celco, las comunidades Mapuche Lafkenche, rechazamos públicamente el dictamen que vulnera el derecho establecido internacionalmente a favor de los pueblos originarios en el país.

Asociación de Comunidades indígena Mapuche Lafkenche de la comuna de Mariquina

Fuente: movimientoporladefensadelmar.wordpress.com


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