La Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva con penas de 3 años y un día de presidio con el beneficio de libertad vigilada para los carabineros en retiro Gabriel García Riquelme y Moisés Contreras Díaz por el violento asesinato del comunero mapuche Juan Segundo Tralcal Huenchumán, ocurrido en Lautaro en 1975. Además, el Estado deberá indemnizar con $ 250.000.000 ( $50.000.000 a cada uno de sus hijos) a los familiares de la víctima por concepto de daño moral.
El fallo emitido por el máximo tribunal consigna que el homicidio calificado de Juan Segundo Tralcal Huenchumán “en el cual les cupo participación de autores a los acusados, reviste el carácter de delito de lesa humanidad, toda vez que satisfacen las exigencias precedentemente desarrolladas. En efecto, el asesinato de la víctima, perteneciente a la población civil, no fue un acto meramente aislado, aleatorio o circunstancial, sino que se revela como una conducta excesivamente violenta, planificada y determinada por prejuicios y sospechas carentes de fundamento, dirigida en contra de un individuo indefenso frente al poder estatal-policial”.
Los hechos
El caso se comenzó a investigar en el año 2013 por el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre, que dictó acusación en contra de Gatica Riquelme y Contreras Díaz, en calidad de coautores del delito de homicidio calificado del comunero.
Fue en diciembre del pasado año cuando Mesa Latorre sentenció penas para los acusados que ascendían a los 10 años de cárcel tras constatar, de acuerdo a lo contenido en el correspondiente fallo, que el día 10 de septiembre de 1975 “una patrulla de Carabineros del Retén de Pillanlelbún, bajo las órdenes del Sargento Santiago Millaguir Hueche e integrada, además, por dos Cabos de Carabineros de la dotación de la unidad señalada, Moisés del Carmen Contreras Díaz y Gabriel Gonzalo Gatica Riquelme, se dirigió al domicilio de Juan Segundo Tralcal Huenchumán, ubicado en la Comunidad Blanco Lepín, de la comuna de Lautaro. Los uniformados, al llegar al domicilio, procedieron a interrumpir éste, disparando sus armas contra Juan Segundo Tralcal Huenchumán, hiriéndolo gravemente”.
Además, la sentencia agrega que “el grupo de aprehensores obligó, a Mercedes Tralcal Correa -esposa del fallecido-, a buscar un caballo de su propiedad y conducir al herido hasta el vehículo particular que los esperaba a unos cuantos metros de distancia de la casa. La patrulla policial trasladó al herido hasta el hospital de Lautaro, donde les señalaron que éste se encontraba gravemente herido, por lo que fue derivado en ambulancia hasta el hospital de Temuco, siendo acompañado por el Sargento y uno de los Cabos que integraban la patrulla que lo detuvo e hirió. En el Hospital les señalaron que el herido había fallecido”.
“Al día siguiente –continúa el texto–, la cónyuge de Tralcal Huenchumán, al no tener noticias de éste, asistió al hospital de Lautaro, donde le informaron que su esposo habría sido trasladado a Temuco. Al concurrir al Hospital de Temuco, le comunicaron el deceso de su cónyuge, retirando su cuerpo desde la morgue de este centro asistencial. La autopsia de Juan Tralcal Huenchumán, practicada por el Servicio Médico Legal de Temuco, señala la muerte de Juan Segundo Tralcal Huenchumán se debió a un shock y anemia aguda determinada por una herida de bala transfixiante pelviana”.