Se ha determinado a partir de la Reforma Energética que el ente “Petróleos Mexicanos” desaparece y como consecuencia el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) para el que fue creado y su líder, Carlos Romero Deschamps, jurídicamente también deja de existir.
La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 364, señala que “los sindicatos podrán extinguirse cuando tengan menos de 20 trabajadores. En tanto el Artículo 369 menciona que el registro del sindicato podrá cancelarse en caso de disolución y por dejar de tener los requisitos legales, asimismo el Artículo 379, precisa que los sindicatos se disolverán por el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integran y por transcurrir el término fijado en los estatutos”.
Por lo anterior, los sindicatos que tuvieron nexos contractuales recientes con PEMEX, carecen de personalidad jurídica como personas morales para contratar con dicha institución.
Además, la interpretación sistemática de los artículos 25, 27 y 28 Constitucionales, a la Ley Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional, en su artículo 46 fracción VIII, y el Decreto relativo a la reciente Reforma Energética, concluye que PEMEX desaparece y como consecuencia su actual Sindicato.
La decisión para la extinción de la que fuera la institución base de la economía nacional en las últimas 4 décadas se basa los siguientes Artículos Constitucionales:
Artículo 25 Relativo al desarrollo económico nacional, que en su párrafo cuarto señala que el sector público tiene la exclusividad de la explotación y extracción del petróleo y demás hidrocarburos y esta actividad se desarrolla conforme al artículo 27 Constitucional; de igual modo señala que esa actividad se deberá de realizar conforme a las normas de organización, funcionamiento, procedimientos de concentración y demás actos que celebren las Empresas Productivas del Estado, así como con el régimen de remuneración de su personal para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 27.- Señala que el petróleo y demás hidrocarburos del subsuelo son propiedad de la nación y para obtener ingresos el Estado llevará a cabo las actividades de explotación y extracción del petróleo mediante la asignación de empresas del Estado o de contratos con estas o con particulares.
Articulo 28.- No se considera monopolio la explotación del petróleo y de hidrocarburos, el Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización del Petróleo, cuya institución fiduciaria será el banco central, asimismo establece que el ejecutivo contará con órganos reguladores coordinados en materia energética denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía.
Por todo lo anterior, la norma estatutaria del STPRM quedó desfasada del contexto jurídico actual, ya que al amparo del derecho administrativo, con la reciente Reforma Energética, surge una nueva institución cuya naturaleza jurídica es de un organismo centralizado de la Administración Pública Federal, a diferencia del otrora PEMEX que era un organismo descentralizado.
Esta nueva Empresa Productiva del Estado es distinta en materia de hidrocarburos, pues con la mencionada Reforma, el Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, para lo cual se hace patente la necesidad de un nuevo Sindicato cuya norma estatutaria se ajuste a la reforma energética.
Por Ricardo Ortiz
El Ciudadano