La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha instituido el 26 de junio como Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura. Una conmemoración que no debería realizarse, porque la tortura no debería existir.
No obstante, en más de un tercio de los Estados miembros de la ONU, la tortura forma parte de los métodos de interrogatorio o se practica para castigar a los reclusos. Aún más inmoral es la existencia de instituciones que, en los procesos de formación de sus integrantes, se enseña a torturar.
El Informe de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, conocido como Informe Valech, señala que durante la dictadura militar que sufrió Chile entre 1973 y 1990, “la tortura operó como una herramienta de control político, sistemáticamente aplicada(…) Buscaba anular toda resistencia al régimen(…) Fue un quiebre vital que cruzó todas las dimensiones de la existencia de las víctimas y de sus familias.
En muchos casos, las huellas de esa experiencia traumática les acompañan hasta el presente(…) La persona que estuvo en prisión y fue torturada vivió no sólo el silencio propio, sino también el ajeno sobre su experiencia, transformada de este modo en un asunto privado”.
Agrega el citado Informe: “La tortura sufrida por las mujeres menores de edad, y por aquellas que se encontraban embarazadas, subraya la brutalidad ejercida y la gravedad de las consecuencias que les han afectado”. De las denunciantes ante la Comisión Valech, 316 dijeron haber sido violadas. 20 mujeres embarazadas abortaron. 15 tuvieron sus hijos en prisión. 13 quedaron embarazadas de sus violadores. 6 de ellas llegaron con sus embarazos a término.
Hubo hombres que relataron haber sido abusados sexualmente. Hubo numerosas denuncias de violaciones colectivas (a hombres y mujeres). En ciertos casos, la violación se produjo ante familiares.
Es difícil aceptar que aquellos chilenos que se desenvuelven en los círculos de poder, que se enriquecieron y ahora aparecen entre los más ricos del mundo, o que han sido nominados como embajadores en países vecinos, o los que consideran que es excesivo un sueldo mínimo de $180 mil pesos, desconocieran los hechos que, indirectamente, les han permitido acrecentar sus ingresos.
Más difícil de creer es que no los conocieran y son los que ahora se presentan como “pro vida”, o como defensores de “agendas valóricas”, o apoyan nombramientos de obispos que fueron funcionarios de Pinochet, dado que el 15 de diciembre de 1983, la Conferencia Episcopal publicó la declaración “Un camino cristiano”, afirmando que “aquellos que en alguna forma realizan, promueven o colaboran con la tortura, ofenden gravemente a Dios y la dignidad humana”(…) “Por tanto, no pueden recibir la Sagrada Comunión, ni moralmente ser padrinos en los Sacramentos de la Iglesia, los torturadores, sus cómplices y quienes, pudiendo impedir la tortura, no lo hacen”. (Nº 1).
LA TORTURA PERSISTE EN CHILE
Pero la tortura y la complicidad con ella continúa. Por ejemplo, el 4 de junio pasado, ocho gendarmes de Villarrica han sido formalizados tras la denuncia de torturas a trece internos, hecho captado por un celular.
El 10 de marzo, en Hualpén, Concepción, durante horas del toque de queda, cuatro infantes de marina dieron muerte a Daniel Riquelme, tras haber sido maniatado, golpeado y abandonado en una cancha de fútbol, según el testimonio de Iván Rojas, quien resultó sobreviviente.
Tras el terremoto del 27 de febrero, al caer un muro de la Cárcel de Chillán, los reos provocaron un motín, fugándose 269 internos, siendo capturados posteriormente 60 de ellos. Tres reos murieron por efecto de disparos de los gendarmes: Luis Guillermo López Valenzuela (26 años); Jonathan Andrés Aguirre Aguirre (21 años); Rodolfo Leal Medina (32 años). Horacio Núñez murió aplastado al encontrarse encadenado a su cama. Para el entonces Ministro de Justicia, este resultado fue “un triunfo el que se hubiese mantenido el orden”.
En 1984 se promulgó la ley 18.314, conocida como Ley Antiterrorista y que continúa vigente. Desde el 2001 se aplica al pueblo mapuche, por lo que en este momento hay 36 presos mapuche procesados por esta ley, que es contraria a las recomendaciones de Roberto Stavenhagen, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, quien en 2003 dijo que “bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas”.
Similar planteamiento tiene el Informe de Amnistía Internacional, que señala que al seguir aplicándose la Ley Antiterrorista, se está incumpliendo “tanto las promesas formuladas anteriormente por el gobierno respecto de no hacer uso de estas leyes, como las recomendaciones de diversos organismos internacionales de derechos humanos”.
Es un hecho que la Ley Antiterrorista viola las garantías procesales establecidas en normas internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que subraya la importancia de tener derecho al debido proceso, puesto que la Ley Antiterrorista admite “testigos sin rostro”, que pueden acusar e inculpar sin identificarse, violando así el derecho al juicio justo.
OTRAS CRÍTICAS INTERNACIONALES AL ESTADO CHILENO
En mayo de 2009, en Ginebra, durante el período de sesiones del Comité contra la Tortura de la ONU (CAT), sobre el cumplimiento de compromisos contraídos al ratificar la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, algunas recomendaciones se refieren a las deficientes condiciones al interior de las cárceles. Por tanto, se recomendó al Estado de Chile prestar atención ”particularmente en lo relativo a las condiciones materiales, el hacinamiento y los abusos y sanciones injustificados en la aplicación del régimen disciplinario”, así como también garantizar las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad. (Artículo 16).
Otras recomendaciones de la CAT al Estado de Chile se refieren a establecer un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para efectuar visitas periódicas a centros de detención, con el fin de implementar plenamente el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura.
Además, se pide establecer medidas de seguridad acordes con el respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad, de manera que se eliminen las celdas de aislamiento.
El Consejo de Derechos Humanos estipuló que la definición legal de la tortura que señala la legislación chilena no se ajusta a la Convención de la ONU. Así como que la Constitución de Chile debe establecer “un sistema electoral más democrático”, que incorpore los derechos humanos “en su plena dimensión”, incluido el derecho a no ser víctima de torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Se exige la delimitación de la competencia de la Justicia Militar; el término de la aplicación del DL de Amnistía de 1978; la anulación del principio de obediencia del Código Militar; se cuestiona la labor incompleta de las comisiones de verdad, que dejaron fuera a muchas víctimas; y se condena la aplicación de la Ley Antiterrorista contra el pueblo mapuche.
La ONU también explicita que el Estado de Chile aún no ha ratificado la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención de 1968 sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y contra la humanidad; se condenan las discriminaciones que padecen los pueblos originarios; los niños; los migrantes; las mujeres que carecen de derechos patrimoniales, además de carecer de derechos sexuales, reproductivos, sufren violencia doméstica e injusticias en los empleos y los ingresos.
También se enfatiza la ausencia de instituciones de protección de las personas frente a las violaciones de los derechos humanos y el no reconocimiento constitucional de los pueblos originarios.
Quienes hemos asumido una responsabilidad ética, continuaremos trabajando hasta que la tortura deje de existir.
Por Hervi Lara B.
Comisión Ética Contra la Tortura (CECT)