La acusación constitucional contra la ministra de Salud, Carmen Castillo, fue presentada formalmente en la Sala de la Cámara el 12 de noviembre pasado, por los diputados María José Hoffmann (UDI), Andrea Molina (UDI), Bernardo Berger (RN), Juan Antonio Coloma(UDI), José Manuel Edwards (RN), Felipe Kast (Ind), Sergio Gahona (UDI), Celso Morales(UDI), Alejandro Santana (RN) y Jorge Ulloa (UDI).
De acuerdo con los dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación, corresponde considerar la acusación constitucional deducida por diez señoras y señores diputados en contra de la Ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher.
En el texto de la acusación constitucional se señala que la Ministra de Salud es acusada por el incumplimiento de dar respuestas al oficio de la Cámara de Diputados en el contexto de la Interpelación parlamentaria (fue interpelada el 30 de septiembre); graves problemas de gestión hospitalaria en el sector público de salud; dejar sin ejecución las leyes en el caso de las garantías explícitas en salud, en especial la garantía de oportunidad; y la inejecución de la ley que crea un Fondo de Medicamento de alto costo.
La acusación fue analizada en primera instancia por una comisión, conformada por los diputados Marcela Hernando (PRSD), Guillermo Ceroni (PPD), Hugo Gutiérrez (PC), Leonardo Soto (PS) y Lautaro Carmona (PC). Este último presidió el grupo parlamentario, que se inclinó por rechazar la procedencia del libelo.
Procedimiento
El Reglamento de la Cámara de Diputados dispone que la decisión adoptada por la Comisión no es vinculante para lo que decida la Sala, debiendo ésta pronunciarse sólo una vez que escuche a la ministra Castillo, ya sea por la vía escrita u oral. En la oportunidad, la secretaria de Estado podrá apelar a la llamada “cuestión previa”, esto es, señalar que la acusación no cumple con los requisitos que establece la Constitución.
Deducida la cuestión previa, la Cámara resolverá por mayoría de los diputados presentes, después de oír a los diputados miembros de la Comisión Informante. Si la Corporación acoge la cuestión previa, la acusación se tendrá por no interpuesta; en cambio, si se desecha, no podrá renovarse la discusión sobre la procedencia de la acusación y nadie podrá insistir en ella.
Desechada la cuestión previa o si esta no es deducida, la Sala procederá a entregar la palabra a un diputado que sostenga la acusación (este procedimiento se aplica cuando la Comisión recomienda el rechazo) y, luego, se dará un espacio para que el afectado responda o, en su defecto, un diputado partidario de que el libelo se deseche. Seguidamente, se entregará la opción a ambas partes de rectificar hechos y, al final, la Cámara votará la admisibilidad de la acusación.
Si la Sala llega a aprobar la acusación, se deberá nombrar una comisión de tres diputados para que la formalice y prosiga ante el Senado y se deberá informar al afectado dentro de las 24 horas siguientes. El acusado quedará en tal evento suspendido en sus funciones.
Fuente: camara.cl