Ayer el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior dio a conocer su Balance 2015, donde, entre otros antecedentes, se detalla el estado judicial de ex agentes de la dictadura. Dentro de esta información figuran los apartados de “Condenados a quienes se ha concedido beneficios intrapenitenciarios” y “Condenados a quienes se ha otorgado la libertad condicional”. En total son 11 ex agentes. En el primer caso, cuyo beneficio se realiza en la modalidad de salida dominical o de fin de semana, son 5. Y en el segundo beneficio –que se ha otorgado al haber cumplido el ex agente el porcentaje de la condena requerido para ello y los demás requisitos reglamentarios- son 6.
Acá detallamos quiénes son y qué delitos cometieron estos violadores de los derechos humanos a los cuales usted se puede topar caminando por la calle un fin de semana cualquiera.
CON BENEFICIOS INTRAPENITENCIARIOS
Los cuatro primeros casos que se detallan acá están beneficiados con la llamada “Salida controlada al medio libre”. Esto, de acuerdo al reglamento de Gendarmería, significa que los internos condenados “podrán ser autorizados para salir durante la semana por un período no superior a quince horas diarias, con el objeto de concurrir a establecimientos de capacitación laboral o educacional, a instituciones de rehabilitación social o de orientación personal, con el fin de buscar o desempeñar trabajos”. Además, “los internos a quienes se haya concedido este permiso para salir todos los días de la semana podrán ser autorizados para gozar de la salida de fin de semana.
Osvaldo Francisco Harnisch Salazar, ex prefecto de Investigaciones
Fue condenado en primera instancia en enero de 2010 a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de secuestro calificado de Rudy Cárcamo Ruiz, perpetrado en Talcahuano a partir del 27 de noviembre de 1974. La pena fue aumentada en mayo de 2012 a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además de accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure el tiempo de cada condena, así como al pago de las costas de la causa.
De acuerdo al sitio memoriaviva.cl, Harnish Salazar pertenecía al Departamento de Inteligencia del Estado Mayor de la Segunda Zona Naval, unidad de inteligencia denominada Ancla Dos o A 2, que funcionó en recintos de la Base Naval de Talcahuano, lugar donde los detenidos eran sometidos a violentas sesiones de tortura por el personal de la citada unidad de inteligencia.
Harnish, quien cumplía condena en Puerto Montt, además de la “Salida controlada al medio libre” de la que goza desde el 6 de abril de 2015, ha sido beneficiado con salida dominical desde el 20 de julio de 2014 y con salida de fin de semana desde 5 de diciembre de ese mismo año, de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería al ministerio del Interior.
César Luis Adolfo Palma Ramírez, “El Fifo”, militante de Patria y Libertad, ex agente civil de la FACH e integrante del Comando Conjunto
En noviembre de 2005 fueron condenados siete ex miembros del Comando Conjunto, responsables de la desaparición, en noviembre de 1976, del dirigente comunista Carlos Contreras Maluje. Entre ellos figura Palma Ramírez, condenado a tres años de prisión remitida (en libertad). Palma Ramírez estuvo prófugo hasta que el 11 de marzo de 2008 fue detenido en una casa rodante al interior de un fundo ubicado en la comuna de Freire, en la Región de La Araucanía.
En noviembre de 2011 la justicia lo condenó como autor de los homicidios calificados de Guillermo Enrique Bratti Cornejo y Carol Fedor Flores Castillo, ocurridos 1 y 21 de junio de 1976, respectivamente, a cumplir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Sin embargo, se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.
En abril de 2010 la Corte Suprema lo sentenció por el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez, detenido desaparecido desde noviembre de 1975 en la ciudad de Santiago, a 5 años de presidio por su responsabilidad en calidad de autor sin beneficios. En junio de este año, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó condena en contra de 14 ex agentes del denominado “Comando Conjunto”. Entre ellos estaba Palma Ramírez, condenado a 6 años de presidio por el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme, y a dos penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Estay Reyno y Stange Espínola.
Palma, que cumplía condena en Puerto Montt, además de la “Salida controlada al medio libre” de la que goza desde el 3 de agosto de 2015, ha sido beneficiado con salida dominical desde el 14 de diciembre de 2014 y con salida de fin de semana desde 3 de abril de 2015.
José Florentino Fuentes Castro, Sargento segundo (r) de Carabineros, ex agente de la Dirección de Comunicaciones (DICOMCAR)
Condenado a presidio perpetuo como autor de los secuestros seguidos de homicidio de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino, ocurrido el 30 de marzo de 1985 en Santiago, y como autor de los secuestros de otras 5 personas. En la misma causa fue condenado a 541 días como autor de asociación ilícita.
A Fuentes, quien cumplía condena en Punta Peuco, además de la “Salida controlada al medio libre” de la que goza desde el 24 de junio de 2013, el 11 de enero de 2013 se le autorizó la salida de fin de semana, aunque ya desde septiembre de 2012 gozaba del beneficio de la salida dominical.
Guillermo Washington González Betancourt, Coronel (r), ex agente de la Dirección de Comunicaciones (DICOMCAR)
Condenado a presidio perpetuo como autor de los secuestros seguidos de homicidio de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino y como autor de los secuestros de otras 6 personas, en marzo de 1985, en Santiago, en el llamado Caso Degollados. En la misma causa fue condenado a 5 años y 1 día como autor de asociación ilícita y a 5 años y 1 día por el robo con intimidación del vehículo de uno de los secuestrados sobrevivientes.
A González Betancourt, quien cumplía condena en Punta Peuco, además de la “Salida controlada al medio libre” de la que goza desde el 24 de junio de 2013, el 11 de enero de 2013 se le autorizó la salida de fin de semana, aunque ya desde septiembre de 2012 gozaba del beneficio de la salida dominical.
Hernán Reinaldo Ovalle Hidalgo, Coronel (r) del Ejército
Condenado a 12 años como cómplice de los homicidios calificados de Donato Quispe Choque, Adrián del Carmen Sepúlveda Farías y Ofelia Rebeca Villarroel Latín, ocurridos en septiembre de 1973 en Santiago. El sitio memoriaviva.cl detalla que de acuerdo a los testimonios recogidos en el curso de la investigación de este caso conocido como “Cordón Vicuña Mackenna», Ovalle Hidalgo fue el encargado de seleccionar al personal de la textil Sumar. Ordenó entonces el arresto de los operarios Ofelia Villarroel Latín, militante comunista; Donato Quispe Choque, de nacionalidad boliviana; y Adrián del Carmen Sepúlveda Farías, simpatizante de la izquierda.
Mientras los dos primeros fueron asesinados al interior de la empresa, Sepúlveda Farías había sido ultimado el 17 de septiembre, con el objetivo de infundir terror a la población del sector. El magistrado estableció fehacientemente que el ex militar prestó «una ayuda indispensable» para la ejecución de las víctimas.
A Ovalle Hidalgo, quien cumple su condena en Punta Peuco, el 23 de junio de 2013 se le autorizó la salida dominical y el 17 de enero de 2014 la salida de fin de semana.
CON LIBERTAD CONDICIONAL
Los seis siguientes violadores de los derechos humanos fueron beneficiados con la “Libertad condicional”, figura que le permite al recluso cumplir su pena en libertad “con la obligación de firmar una vez a la semana en Centro de Apoyo para la Integración Social, CRS o unidad más cercana al lugar de la residencia”, según el reglamento de Gendarmería. Entre otros requisitos, a este beneficio se accede luego de haber cumplido la mitad del período de condena impuesta.
Unzueta, Henríquez, Hernández y Pasmiño
El 10 de octubre de 2008, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Fernando Carreño Ortega, dictó condena en los secuestros y homicidios calificados de Juan Bastías Riquelme, Leomeres Monroy Seguel y Hernaldo Aguilera Salas, todos ocurridos en octubre de 1973 en la localidad de Freire, Región de La Araucanía. De los seis actuales beneficiados con la “libertad condicional” cuatro corresponden a estos funcionarios en retiro de Carabineros de Chile condenados por el magistrado a 10 años y un día de presidio por los mencionados homicidios calificados.
Estos son Ramón Arias Unzueta, Suboficial de Carabineros (r); Erasmo Henríquez Palma, Sargento 2° de Carabineros (r); Juan Hernández Ponce, Sargento 1° de Carabineros (r); y Juan Pasmiño Sepúlveda, Sargento 1° de Carabineros (r).
En febrero de 2009 la Corte de Apelaciones de Temuco ratificó estas condenas. Los ex policías, quienes cumplen su pena en la cárcel de Temuco, y cuya condena termina el 25 de enero de 2019, fueron beneficiados todos con la libertad condicional.
Miguel Pablo Muñoz Uribe, Suboficial (r) de Ejército
En marzo de 2010, la Corte Suprema condenó por homicidio a 7 años de prisión a tres represores de la dictadura militar, que en octubre de 1973 asesinaron en la Región de Magallanes a Ramón González Ortega, Germán Cárcamo Carrasco y Carlos Baigorri Hernández. Entre los inculpados en este hecho ocurrido el 29 de octubre de ese año en Porvenir estaba Miguel Muñoz Uribe.
Los tres prisioneros se encontraban dentro de un container en el regimiento «Caupolicán» de Porvenir cuando fueron sacados por los militares y trasladarlos varios kilómetros afuera del recinto para ser asesinados y sepultados en el mismo lugar. Al día siguiente, como ocurría comúnmente en estos casos, se entregó la versión oficial de la llamada “ley de fuga”, acusándolos de huir de la unidad y de no hacer caso a la voz de alto una vez que fueron encontrados, razón por la que se les habría disparado.
Muñoz Uribe, quien cumple condena en el CAIS Santiago (Ex Patronato Local de Reos Santiago) hasta el 30 de mayo de 2017, fue beneficiado igualmente con el beneficio de la libertad condicional.
Alejandro Sáez Mardones, Cabo primero (r), ex agente de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR)
En 1991 fue condenado a presidio perpetuo como autor de los secuestros seguidos de homicidio de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino y como autor de los secuestros de otras 6 personas, en marzo de 1985 en Santiago. En la misma causa fue condenado a 541 días como autor de asociación ilícita. Además, está condenado a 3 años y 1 día como autor del homicidio simple de Carlos Contreras Maluje, ocurrido en noviembre de 1976 en la capital.
Sin embargo, el 10 de julio de 2015 la 8° sala de la Corte de Apelaciones le otorgó a Sáez el beneficio de la libertad condicional, decisión ratificada el pasado 12 de agosto por la Corte Suprema, convirtiéndose en uno de los casos emblemáticos de violadores a los derechos humanos favorecidos con este cuestionado beneficio.
Por Daniel Labbé Yáñez
Fuentes: Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, memoriaviva.cl, CIPER, lanacion.cl, El Mostrador